La más completa soledad.- Anonymous
Fecha Wednesday, 21 December 2011
Tema 110. Aspectos jurídicos


Estimado Jaraysedal:

De nuevo, gracias por tu última opinión. Opino como tú: este asunto parece interesarnos sólo a los dos. Y me parece acertado dar por terminado este diálogo –yo no lo llamo discusión.

Tu comentario sobre el escaso interés de este diálogo, me ha llevado a pensar que quien se enfrenta jurídicamente al Opus lo hace siempre en soledad. Hemos visto el caso de Catherine Tissier, que tras nueve años de pleitear en los tribunales perdió definitivamente contra el Opus Dei. En España hemos tenido el caso de la ex-numeraria que trabajó en el Congo, después de 28 años de dar siempre su nómina al Opus Dei, reclamó el dinero que donó al Opus y perdió en el Tribunal Supremo español. Ambas reclamaron justicia contra el Opus, y perdieron.

A consecuencia de la sentencia de la Audiencia Nacional de 2008 que acreditó que el Opus Dei poseía un fichero de datos con los datos personales de los ex-miembros, se propuso en esta web que los ex-miembros solicitaran el acceso a sus datos en el Opus Dei. En el plazo de un año nadie respondió a la propuesta.

Ahora Agustina tiene un pleito con el Opus Dei por la propiedad intelectual de las instrucciones internas de la entidad que tiene publicadas en su web. Ella sola frente al Opus.

Parece que este es el sino del ex-miembro, si reclama justicia de cualquier tipo frente al Opus Dei, lo tendrá que hacer siempre en la más completa soledad.

Respecto al argumento que expones, al igual que los anteriores, estoy de acuerdo con lo que dices. No discuto tus razonamientos. Lo que he tratado de exponerte es la realidad que está sucediendo en la AEPD (Agencia Española de Protección de Datos) frente a tu opinión teórica. No estamos en la elaboración de una interpretación jurídica equivocada frente a lo correcto. Nos encontramos en la deliberada creación de una argumentación basada en falsedades con el propósito de ayudar a una entidad que incumple la normativa de protección de datos.

Por ejemplo, el argumento que citas es claramente una afirmación no probada. No es más que una mentira en base al sofisma de alteridad, pues contradice las pruebas presentadas en el procedimiento. Tú lo has razonado acertadamente, y en el mismo sentido que yo, al señalar como choca frontalmente contra la sentencia del Tribunal Supremo.

Pero tu conclusión  la AEPD no podrá obviar en el futuro la doctrina del Tribunal Supremo y el Opus debería cancelar de oficio todos los datos de ex miembros que tenga”, correcta a nivel teórico, no se va a cumplir.

Las resoluciones de la AEPD desde el año 2008 vienen demostrando la existencia de un descarado trato de favor al Opus Dei con perjuicio de los derechos de los reclamantes. Dichos procedimientos demuestran que el Opus Dei se niega a atender esos derechos, y también el hecho de que llegasen hasta el Tribunal Supremo para no cumplir con lo preceptuado por la ley.

Jaraysedal, te he facilitado la suficiente información para que pudieras deducir que existe ese comportamiento anómalo en la AEPD. Pero entiendo que quizás no lo puedas “ver” porque interpretas la realidad desde el filtro de lo jurídico, sustituyendo lo que “es” por lo que “debería ser” según la norma.  

Lo que ha sucedido, sucede y posiblemente seguirá sucediendo –si nadie puede impedirlo- es que la AEPD seguirá beneficiando al Opus Dei, diga lo que diga el Supremo. Y no hace falta decirte quienes son los funcionarios de la AEPD que trabajan para el Opus, existen. Basta con las pruebas que lo demuestra: las resoluciones de los últimos años de la AEPD.

Me despido deseándote unas felices fiestas y un feliz nuevo año.

Anonymous.









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