Protección de datos de carácter personal.- Jaraysedal
Fecha Friday, 09 December 2011
Tema 110. Aspectos jurídicos


 Lo relevante de la sentencia del Tribunal Supremo de 10 de noviembre de 2011 no es la posibilidad de cancelación de datos personales relativos a la  petición de admisión, incorporación definitiva  y baja, sino que considera a esa información en poder de la Obra como un “fichero de datos de carácter personal” a los efectos de la aplicación de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y, por ende,  la Obra debería dar cumplimiento a lo previsto en la misma sobre los ficheros de titularidad privada: notificación de su creación a la AEPD (artículo 26)- notificación que comprende al menos el responsable del fichero, la finalidad del mismo, su ubicación, el tipo de datos de carácter personal que contiene, las medidas de seguridad, con indicación del nivel básico, medio o alto exigible y las cesiones de datos de carácter personal que se prevean realizar y, en su caso, las transferencias de datos que se prevean a países terceros- , comunicación al afectado de la cesión de datos ( artículo 27), y ejercicio de los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación e indemnización ( artículos 15 y 19 ).

Ojalá todos esos derechos se extiendan no sólo a lo pedido por la demandante, sino a cualquier información concerniente a miembros de la Obra.

Jaraysedal 









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