Jaraysedal y la Ley de Protección de Datos.- Anonymous
Fecha Wednesday, 16 November 2011
Tema 110. Aspectos jurídicos


He sonreído al leer tu artículo sobre la aplicación de la legislación de protección de datos a los informes de conciencia que esta web está publicando. Por una parte, se agradece que reconozcas que los informes publicados son auténticos. Por otra, se te nota cierta voluntad de proteger a la prelatura.

Antes de nada, te reproduzco lo siguiente que declara probada la Audiencia Nacional por sentencia de 11 de septiembre de 2008 (JUR2008336818).

Dice el Opus Dei en la sentencia (FD 4):



“Se indica igualmente que el Opus Dei, como cualquier otra entidad o institución, tiene un interés legítimo en tener constancia de que fieles forman o han formado parte de la Prelatura, entre otras razones porque, de conformidad con las disposiciones por las que se rige, es una circunstancia a considerar si una persona interesada quiere, al cabo del tiempo, volver a solicita la admisión. Sin que haya fundamento legal alguno para que la interesada imponga su voluntad, en contra de elementales consideraciones de sentido común y de voluntad de la Prelatura de conservar los datos en cuestión.”

Y dice la Audiencia (FD 2):

“Archivo estructurado sobre altas y bajas cuya existencia en la Prelatura así se desprende de las actuaciones practicadas en el expediente, e incluso es admitido como tal por dicha entidad actora”

Ahora permíteme que te demuestre lo lejos que estás de conocer la realidad de la aplicación de la ley de protección de datos a estos informes del Opus Dei. Te expongo dos procedimientos sancionadores de la Agencia que se generaron por una denuncia que, en parte, mencionaba a estos informes y que, además, citaba esta sentencia de la Audiencia Nacional.

Te resumo lo que sucedió. Un ex-miembro denunció al Opus Dei porque esta organización vulneraba la legislación de protección de Datos. La denuncia versaba sobre la existencia de numerosos ficheros de datos personales que la prelatura había creado sin inscribirlos en el Registro de la Agencia. Se probó la existencia de esos ficheros. Pero, ¿qué sucedió?

Sucedió que alguien en la Agencia convirtió la denuncia a la prelatura del Opus Dei en un procedimiento contra la “Oficina para la causa de los Santos prelatura Opus Dei” que ni siquiera es una entidad. Ese alguien de forma deliberada generó un error en la tramitación, con la finalidad de que fuera determinante para conseguir el archivo de actuaciones. Y así fue, se tuvo que archivar el procedimiento.

Ahora bien, pese al archivo de actuaciones, la Agencia señala en la resolución que el Opus Dei ha cometido una infracción a la norma y que puede incoarse otro expediente por dicho motivo. Y tal como lo dijo, lo hizo. La Agencia comprobó posteriormente que el Opus Dei no había inscrito su fichero de miembros. E incoó de oficio un nuevo procedimiento sancionador. Esta vez, dirigido correctamente al responsable, prelatura del Opus Dei.

En el acuerdo de actuaciones, en el acuerdo de inicio de procedimiento, en la propuesta de resolución de este segundo procedimiento; en todas estas fases, la Agencia determinó que el Opus Dei vulneraba la normativa. Y llega a proponer una sanción de 18.000 euros. Pero, ¿qué pasó?

Pues que la resolución archiva las actuaciones. Y ¿por qué? Porque alguien, que no era el instructor del procedimiento, redactó la resolución de manera que denominó indicios a todo lo que antes eran hechos probados. Y luego argumenta que con sólo “indicios” tenía que prevalecer la presunción de inocencia. Un puro sofisma, un ejercicio de alteridad, se denomina de distinta manera a los hechos y se cambia su naturaleza. Y a partir de esa naturaleza falseada, se razona. Con esa deliberada falsedad en las premisas, alguien crea una resolución que absuelve al Opus Dei y archiva el procedimiento. Un procedimiento de más de quinientos folios que acaba archivado.

Alguien decidió que había que evitar que el Opus Dei fuera sancionado. Todo quedó en nada y las sospechas se dirigen hacia un alto cargo de la Agencia.

Por todo lo antes expuesto, considero que si a la Agencia se le ocurriera incoar un procedimiento por el contenido de los informes publicados por Opuslibros, sería muy fácil responderle que deberían aplicar, por el principio de igualdad, la misma presunción de inocencia que aplicaron al Opus Dei. Al fin y al cabo, estos informes son los mismos por los que la Agencia no quiso sancionar al Opus Dei.

Anonymous.

Nota 1: aprovechando la ocasión, pienso que Opuslibros podría responder el ejercicio del derecho de cancelación del sr. Ocáriz de la misma manera que el Opus Dei responde a los ex-miembros. El Opus Dei usa de manera repetitiva la frase falsaria “no se conservan datos” en una nota simple, no un oficio de la prelatura.

Ya que la Agencia siempre ha desestimado las reclamaciones de tutela de los ex-miembros basándose que bastaba con que el Opus Dei respondiera con esa frase; debería bastar con una respuesta similar al sr. Ocáriz. Seguro que la Agencia no podría ver nada irregular en ello.

Nota 2: Si quieres saber algo más de esas reclamaciones de tutela de derechos que sistemáticamente la Agencia desestima a los ex-miembros, la acción determinante de alguien que influye en los mismos, aquí puedes encontrar las resoluciones.

Lamentablemente, aunque existe el fichero de datos de miembros y ex-miembros en el Opus Dei, han sido muy pocos los ex-miembros que han ejercitado su reclamación. Se cuentan con los dedos de una mano. Así ha sido tan fácil para ese alguien de la Agencia que se desestime sistemáticamente las reclamaciones.

En el caso de los apóstatas sucedió otra cosa distinta. Fueron 600 los que reclamaron. Y consiguieron movilizar a la Agencia. Nosotros, está claro que nunca lo conseguiremos.

Nota 3: Es una pena que esto no salga en el periódico “El País”. Sería impactante que los ciudadanos españoles supieran como una entidad privada, el Opus Dei, ha conseguido que la Agencia española de Protección de Datos (tan implacable con las demás entidades) le haya dado un trato de favor tan descarado.

Son tres los procedimientos sancionadores de la Agencia anulados o archivados por la actuación de alguien o algunos de la misma Agencia quienes generan errores que causan esos archivos de actuaciones.

Y son una decena de reclamaciones de tutelas de derechos desestimados sistemáticamente por la Agencia, pese a constar acreditado en sede judicial la existencia de un fichero de miembros y ex-miembros en el Opus Dei.







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