Sobre las ayudas familiares.- Compaq
Fecha Tuesday, 08 June 2004
Tema 120. Aspectos económicos


Hola,

leía ayer el escrito de Nacho sobre la importancia del dinero para la obra (importancia para dar, ninguna para recibir). El amigo Nacho se extraña y se duele de lo que le cuesta al opusdei atender o cumplir las obligaciones del llamado (por ellos) "Dulcísimo precepto", esto es, el cariño y la atención con la familia de sangre. Veamos lo que dicen las Glosas de San Miguel por las que se rigen para estos menesteres:

6. Ayudas familiares

En determinadas circunstancias, parentibus forte indigentibus, la Prelatura puede prestar -junto a la continua asistencia espiritual- una ayuda económica a los padres de los Numerarios y de los Agregados. La pobreza total impide a cada uno dar nada, porque nada se reserva: la Obra se ocupa de asistir económicamente a los padres que lo necesitan, sin que esto suponga la existencia de ninguna obligación de carácter jurídico.

Como esta ayuda es una manifestación de caridad, y la caridad debe ser ordenada, significaría una falta de justicia que gravasen indebidamente sobre la Prelatura cargas que no tendría por qué asumir o que -siempre a título de caridad- podría asumir sólo en parte.

Puede suceder que algunas personas -porque no conocen las exigencias de la vocación de un Numerario o un Agregado- tiendan a considerar su situación, con respecto a su familia, como la del hijo soltero, al que atribuyen el deber de atender a las necesidades de los padres en mayor medida que a otros hijos, que han constituido su propia familia. Este razonamiento es equivocado, porque también quienes se entregan a Dios en el Opus Dei forman parte de una nueva familia numerosa y pobre, con muchas obligaciones que cumplir y continuas necesidades que atender.

La Prelatura está siempre dispuesta a ofrecer gustosamente la asistencia, en la parte que por piedad filial corresponda a cada Numerario o Agregado. Pero, al menos de la misma manera, han de contribuir los otros hijos; y, en su caso, otros parientes con posibilidades económicas, aunque no tengan una estricta obligación legal. Por esto, cuando los padres de un Numerario o Agregado necesitan para su sustentación ayuda económica de sus hijos, el Consejo local, a través de ese miembro de la Obra, se entera de todo lo necesario, para informar con rapidez a la Comisión Regional -según el cuestionario del Anexo-, sin comprometerse a nada -ni el Consejo local, ni el miembro de la Obra interesado-, ni firmar ningún documento, durante esas gestiones preliminares. (Glosas sobre la obra de San Miguel, Roma 28-IX-87, Capítulo IV Desprendiento en el uso de los bienes materiales, epígrafe 6: Ayudas familiares. Pág. 66 y 67)

Y bueno, falta el "anexo" para redondear la espontaneidad, la confianza de la obra para con sus miembros numerarios y agregados cuando solicitan una ayuda para sus padres. Es el siguiente:

(Glosas sobre la obra de San Miguel. Roma, 29-IX-87. Anexo. Datos para el estudio de la concesión de ayudas familiares. Pág. 114)

Se indican a continuación los datos que es oportuno que el Consejo local recoja, para que se pueda proceder con conocimiento de causa al estudio de la concesión de ayudas familiares.

1.
a) Fechas de incorporación temporal (definitiva);
b) encargo apostólico;
c) trabajo profesional;
d) ingresos personales con que cuenta;
e) cálculo medio de sus gastos mensuales.

2.
a) Situación social y económica de la familia antes de necesitar la ayuda;
b) situación económica actual;
c) si tienen ayuda por seguros sociales, pensiones, etc.;
d) personas que componen la familia: profesión de cada una, estado, etc.;
e) relaciones de la familia con la Obra;
f) personas de la familia que pertenecen a la Obra.

3. Quiénes han tratado con la familia -y cuándo-, para recoger esta información.

4.
a) Quiénes han de recibir la ayuda;
b) edad y estado de salud;
c) ayuda que les prestan o se comprometen a prestar las otras personas de la familia.

5. Motivos para conceder la pensión.

6. Cuantía y periodicidad.

7. Observaciones.

Vistas y leídas las condiciones del "anexo", le resultará más fácil conseguir un préstamo a un inmigrante subsahariano sin papeles recién arribado a las costas españolas en patera que acuda nada más pisar tierra al Banco Popular de Valls Taberner, que a un numerario o agregado una ayuda asistencial para sus padres. Y eso teniendo en cuenta que tanto numerarios como agregados dan su sueldo íntegro cada mes a la obra, es decir, que no están pidiendo dinero de nadie sino del suyo -como hijos- para ayudar a sus padres.

Me voy a que me dé un poco de aire fresco,

Compaq









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