En diálogo con Lucas.- Josef Knecht
Fecha Wednesday, 26 October 2011
Tema 110. Aspectos jurídicos


Querido Lucas:

 

Muchas gracias por tu amable respuesta del 24.10.2011 a mi escrito del 21.10.2011. Estoy de acuerdo contigo en todo lo que ahí expones.

 

Una novedad he apreciado en tu argumentación: partes de que jurídicamente sólo vincula a los miembros del Opus lo que establecen los actuales Estatutos (1982) porque están aprobados por la legítima autoridad de la Iglesia; en cambio, las exigencias que el prelado y demás directores añaden a esos Estatutos tomándolas de la praxis anterior de instituto secular no son vinculantes, sino nulas para el miembro de la prelatura porque la legítima autoridad de la Iglesia no está informada de ellas, lo que las hace dolosas o fraudulentas. También serían, pues, inválidas las ceremonias de admisión oblación y fidelidad, así como los compromisos previos a la fidelidad. Reconozco que, en estricta teoría jurídica, puedes tener razón, pero llevar eso a la práctica en el día a día de un/a numerario/a es muy problemático, hasta el punto de convertirse en fuente de conflictos o enfrentamientos con los directores locales y regionales con el consiguiente malestar existencial para el interesado, que se vería sometido a presiones y rifirrafes; antes de meterse en ese avispero, sería preferible, en mi opinión, solicitar la salida de la prelatura (o, mejor dicho, del cripto-instituto secular revestido con el “traje a medida” de prelatura personal).

 

También estoy de acuerdo con lo que afirmas al final de tu artículo acerca de los motivos de fondo que llevaron a monseñor Escrivá a pedir primero a Juan XXIII y luego a Pablo VI una nueva figura jurídica para la Obra (con la consiguiente reforma de la “espiritualidad”: abandono del “estado de perfección” y adopción de la “teología del laicado”). También yo he ido en los últimos meses ampliando mi pensamiento al respecto y coincido contigo en que el motivo de fondo más importante fue el megalómano afán de Escrivá por llegar a ser obispo (ser presidente general de un instituto secular era y es incompatible con el episcopado); a esto pudo también sumarse el deseo de actualizar el Opus Dei montándose a su debido tiempo al carro de la nueva teología del laicado en auge por aquel entonces (años 60): así se mataban dos pájaros de un tiro, a saber, episcopado para quien hiciera cabeza en el Opus y puesta al día en el plano teológico, espiritual y jurídico, asegurando, eso sí, que, pese a las reformas, el funcionamiento vital, propio de personas consagradas, y el régimen de gobierno sobre los súbditos permanecieran inmutables por la vía de la praxis interna. Es evidente, por tanto, que en todo este complejo proceso hubo mucho de fraudulento.

 

Me gusta el estilo claro y profundo, a la vez muy ordenado, con que argumentas. Te doy las gracias, Lucas, por lo que he aprendido de ti.

 

Josef Knecht









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