Indignados por la carta prelaticia.- Gervasio
Fecha Monday, 24 October 2011
Tema 070. Costumbres y Praxis


Indignados por la carta prelaticia

Autor: Gervasio

 

La práctica totalidad de las colaboraciones en Opuslibros de los pasados miércoles 19 y viernes 21 hacen referencia a la carta prelaticia de octubre de 2011. Y todas abundan en lo mismo: lo absurdo de pretender que los directores locales no gobiernan, por lo que son aptos para ser los que llevan las charlas de dirección espiritual. A algunos hasta les suena a tomadura de pelo, a cinismo, a desvergüenza, a rechifla. A propósito de este tema ha escrito en la web gente que no lo había hecho antes o que apenas escribe. Incluso miembros de la Obra. Aflora la indignación...



La mencionada pretensión de que los consejos locales no gobiernan está en contradicción con los estatutos del Opus Dei de 1982, donde existe un capítulo II dedicado al régimen central y un capítulo III, menos extenso, dedicado al régimen regional y local, “De regimini regionali et locali”.

 

En la carta del prelado se afirma que quienes reciben las charlas de dirección espiritual —los directores locales— carecen de potestad de gobierno sobre las personas a las que atienden. No es verdad. En la carta también se afirma que los directores locales carecen de potestad de jurisdicción. Esta última afirmación puede considerarse correcta. Además de la potestad de jurisdicción —de la que ciertamente no gozan los directores y directoras locales— también existe la potestad dominativa. Ambas —potestad dominativa y potestad de jurisdicción— son potestades de gobierno. La potestad de jurisdicción no es la única potestad de gobierno. También lo es la dominativa. Los directores locales poseen potestad dominativa, aunque no de jurisdicción.

 

¿Qué es eso de la potestad dominativa? Se ha explicado más de una vez en esta web. Es la potestad que deriva de un voto de obediencia o bien de promesa de obediencia, contrato de obediencia o como dice el Código de Derecho canónico de “otro vínculo sagrado”. Como consecuencia de ese voto, promesa, contrato, juramento o lo que sea la persona se compromete a obedecer a un superior que antes no era superior suyo. Lo convierte en superior mediante ese acto. Ese acto se llama en el Opus Dei oblación —si es temporal— y fidelidad, si es perpetuo.

 

Esa obediencia es de distinta naturaleza a la obediencia que se debe a la jerarquía eclesiástica dotada de jurisdicción propiamente dicha. Las dos clases de obediencia corresponden a potestades de distinta naturaleza. Debemos obedecer al Romano Pontífice y a los obispos en razón de la posición y oficio eclesiástico que ocupan dentro de la Iglesia; no porque hayamos efectuado un voto, promesa o contrato de obedecerlos. Un fiel cristiano, por poner un ejemplo, debe asistir a misa no sólo los domingos y otras fiestas establecidas por el Romano Pontífice, sino también cuando el obispo del lugar así lo señala para su diócesis. La obligación de oír misa en ese día señalado por el obispo tampoco deriva de que hayamos hecho voto, promesa o cosa parecida de obediencia al obispo del lugar.

 

En los estatutos del Opus Dei de 1982 se recoge bien la distinción entre potestad de jurisdicción y potestad dominativa. El artículo 88 § 1 está dedicado a la obediencia debida al Romano Pontífice y a los obispos en comunión con la Santa Sede. En cambio el § 2 de ese mismo artículo está dedicado a la obediencia que se debe al prelado y demás autoridades prelaticias. Esta última potestad deriva de un compromiso obediencia, originado por la oblación —compromiso temporal— o por la fidelidad, perpetuo. Cesa por dispensa de ese compromiso y por otras causas. La obligación de obedecer al obispo y al papa, en cambio, no se dispensa nunca, ni admite dispensa.

 

Los que detentan potestad de jurisdicción pueden recibir el apelativo de prelados. Quienes detentan potestad dominativa también pueden recibir el nombre de prelados, aunque carezcan de potestad de jurisdicción. Hay religiosos, sin potestad de jurisdicción, a los que se llama prelados en razón de que tienen súbditos sobre los que ejercen potestad dominativa. Monseñor Echevarría es prelado y es obispo. Pero no es obispo del Opus Dei, sino obispo de Cilibia. Al respecto hubo de recibir un toque de atención por parte de la Santa Sede. Seguramente recordáis que Opuslibros se hizo eco de cómo y cuándo los directores mayores del Opus Dei tuvieron que aclarar las cosas a los de a pie, tras darse por aclarados ellos mismos. Se le puede llamar nuestro prelado; pero no nuestro obispo. Es obispo de Cilibia. Ser obispo de Cilibia confiere menos potestad de jurisdicción que tener una tía monja en Albacete.

 

Las mujeres en la Iglesia no son aptas para detentar potestad de jurisdicción; pero sí pueden detentar potestad dominativa. Las abadesas y prioras, por ejemplo, tienen potestad dominativa sobre sus monjas, aunque carecen de potestad de jurisdicción sobre ellas. Sin ir más lejos, en la propia organización del Opus Dei hay una jerarquía femenina. Esas jerarquías femeninas no existen en las diócesis, ni en la jerarquía ordinaria de la Iglesia.

 

En el Opus Dei hay, como en los institutos de vida consagrada, superiores y superioras llamados “mayores”, que en la Obra toman el nombre de directores y directorasmayores”. No existen superiores mayores, ni superiores locales en la jerarquía ordinaria de la Iglesia. Sólo se dan en el Opus Dei y en los institutos de vida consagrada.

 

Los directores locales tienen potestad no de jurisdicción pero sí dominativa. ¿O es que un miembro del Opus Dei no debe obedecer a sus directores locales? Bien conscientes somos de que cuando éramos del Opus debíamos obedecer en todo a los directores locales. En todo, con tal de que no sea ofensa de Dios, se nos decía. Los directores mayores rara vez dan directamente órdenes. A quien hay que obedecer en el día a día es a los directores locales. Y es precisamente a esos directores locales a quienes se encomienda la función de la dirección espiritual. ¿Por qué precisamente a ellos? Como son los que mandan de modo inmediato también son ellos los más aptos para controlar el cumplimiento de lo que se ha mandado, aprovechándose de la sinceridad que conlleva dar a conocer la propia vida interior. Su cualificación para la dirección espiritual no deriva de que sean especialmente sabios o preparados en dirección de almas.

 

A mi modo de ver, ese seguimiento semanal —la confidencia es semanal— no es propiamente dirección espiritual. La dirección espiritual propiamente dicha en el Opus Dei está prohibida, con la excusa de las “capillitas”; es decir, de caer en personalismos: los dirigidos de fulanito o de fulanita. ¿En que institución, si no es en el Opus Dei, se parte de que las personas aptas para llevar la dirección espiritual han de ser los componentes del gobierno local?

 

— ¿Tiene usted un director espiritual?

 

No señora. Yo no tengo director espiritual, sino subdirector espiritual.

 

¡Qué raro! ¿Subdirector espiritual dice usted?

 

En realidad, yo tengo una dirección espiritual llevada a cabo por tres personas: un director, un subdirector y un secretario, el llamado Consejo local.

 

¡Qué raro! ¿Es eso dirección espiritual?

 

Es que soy del Opus Dei ¿sabe usted? Allí todo es colegial. Al fundador no le gustaban las decisiones personales. También la dirección espiritual es colegial. El Director, el subdirector y el secretario hablan entre sí, toman decisiones, y así es como me dirigen espiritualmente. También asiste a las reuniones que tienen mi confesor, que tiene voz pero no voto en la toma de decisiones.

 

O sea, que usted se dirige espiritualmente no con una persona sino más bien con un trío.

 

Eso es. Se reúnen con mucha frecuencia para tratar de sus “dirigidos”. Los cursis lo llaman su pusillus grex, su pequeño rebaño. Pero in actu sólo hablo con el subdirector. Por eso me parece que más que un director espiritual, lo que tengo es un “subdirector espiritual”.

 

¡Qué rompedor! ¡Qué novedoso! Yo también quiero tener ese tipo de ayuda espiritual. ¡Qué maravilla! Se ocupará de mí no solamente una persona, sino hasta tres, e incluso más, si surgen complicaciones. A mi amiga Eulalia también le va a encantar. Ella desconfía de una sola persona como director espiritual. Se presta, dice, a que se comporte arbitrariamente, sin el freno que supone lo que opinen y decidan otros. Queremos dirigirnos espiritualmente no con cualquiera, sino con alguien que pertenezca a un consejo local. Y que luego el consejo local tome las decisiones oportunas. ¿Es muy difícil de encontrar ese tipo de ayuda espiritual?

 

Escriban una carta tanto usted como Eulalia al prelado del Opus Dei; deben escribir una carta distinta cada una.

 

¿Y qué debo poner en la carta?

 

Usted escriba simplemente “quiero hacer la voluntad de Dios”. Acerca de lo que Dios quiere ya le irán informando puntualmente en la charla semanal.

 

Pero ¿es que esa subdirección espiritual comporta poner por obra todo lo que te digan en la charla fraterna?

 

¡Pues claro! Te dicen lo que Dios quiere para ti. La subdirección espiritual consiste cabalmente en eso, en indicar al subdirigido lo que tiene que hacer. Como dice nuestro catecismo después de la Confidencia es recomendable dar gracias a Dios, grabar en el corazón los consejos recibidos y tratar de ponerlos en práctica. (Cfr. N. 215)

 

¿Y si no los pongo en práctica?

 

Si no hay la más mínima voluntad de seguir las indicaciones recibidas, la confidencia semanal deja de tener sentido. La subdirección espiritual cesa. No se van a estar reuniendo una y otra vez el Consejo local, para que luego sus subdirigidos no acaten sus decisiones.

 

Gervasio







Este artículo proviene de Opuslibros
http://www.opuslibros.org/nuevaweb

La dirección de esta noticia es:
http://www.opuslibros.org/nuevaweb/modules.php?name=News&file=article&sid=18747