En contestación al artículo El Opus Dei como oso hormiguero.- Lucas
Fecha Monday, 24 October 2011
Tema 110. Aspectos jurídicos


En contestación al artículo de Josef Knecht El Opus Dei como oso hormiguero

Lucas

 

Estimado Josef, agradezco mucho tu referencia a mi artículo y que, como puede apreciarse, estés de acuerdo en casi todo lo que allí digo. He leído con gusto el artículo tuyo al que haces referencia (Distinción entre el espíritu y la praxis del Opus Dei), que me parece muy acertado e importante. Yo tampoco deseo polemizar, entre otras razones porque no tengo tiempo ni ganas de polémica, sino colaborar a esclarecer la verdad...



Te doy la razón en que el Opus Dei no está configurado como una prelatura personal, según esta fue entendida por el Vaticano II y documentos posteriores, y tal como se refleja en los cánones correspondientes del CIC del 83. Y tienes razón también en que, de hecho, es un híbrido. No sólo eso, sino que es una contradicción, pues se trata de una prelatura que contiene realmente en sí un instituto de vida consagrada, en cuanto a la vida práctica de sus miembros. Pero estas son cuestiones de hecho, más que de derecho. Es verdad que existe un problema jurídico de discrepancia entre los cánones del código y los Estatutos de la Prelatura, especialmente en cuanto a la pertenencia de los laicos a la institución. Y que en esta cuestión, mientras la Iglesia no se pronuncie y compatibilice ambas normas, hay que atenerse a los Estatutos como norma particular concedida por la autoridad competente. Al menos yo así lo entiendo.

 

Pero el concepto teológico-jurídico de prelatura pienso que está muy claro en el Código, en especial por su ubicación dentro de él. El Libro II del código, dedicado al Pueblo de Dios, está dividido en tres partes: Parte I (Fieles cristianos), Parte II (Constitución Jerárquica de la Iglesia) y Parte III (Institutos de vida consagrada y Sociedades de vida apostólica). Pues bien, las prelaturas están en la Parte I. Lo pusieron ahí porque no había otro lugar más idóneo. Esto significa que no pertenecen a la Constitución Jerárquica, ni tampoco son vida consagrada. Es decir, son un fenómeno asociativo distinto de la vida consagrada. De ahí que no dependan de la Congregación de Religiosos. Si la Iglesia considerase al Opus Dei un fenómeno de vida consagrada, lo haría depender de la C. de Religiosos y constar en la Parte III del Libro II. Con esto deseo decir que la autoridad de la Iglesia, que promulgó el Código después de aprobar los Estatutos de la Prelatura (algunos discuten sobre el momento en que entran en vigor, pero soslayo esta cuestión), no considera al Opus Dei como instituto de vida consagrada.

 

La vida consagrada se caracteriza por la profesión de los consejos evangélicos de pobreza, castidad y obediencia, que suponen una entrega o consagración especial a Dios. La profesión de los consejos evangélicos se materializa mediante votos u otros vínculos sagrados. Todo este asunto de la profesión de los consejos evangélicos se regula muy detalladamente en el Código, lo mismo que estaba regulado de modo detallado en las Constituciones de 1950, cuando el Opus era instituto secular.

 

Ahora bien, los Estatutos de la Prelatura no hablan para nada de los consejos evangélicos, ni descienden a regular una práctica de la pobreza en ese sentido. Tú mismo lo afirmas en tu artículo. Si se leen los Estatutos, pueden apreciarse unas referencias a la práctica de la virtud de la pobreza en las que se dice algo incompatible con lo que se establecía en las constituciones de 1950 referente al consejo evangélico de pobreza. Estos Estatutos no consideran en absoluto al Opus Dei como vida consagrada, es una figura canónica distinta.

 

Es cierto que las ceremonias de Admisión, Oblación y Fidelidad, que son como una consagración personal, y especialmente los denominados Compromisos previos, pretenden imponer unas graves obligaciones morales que, de hecho, constituyen una profesión de los consejos evangélicos, y que suponen un añadido a los compromisos propios del contrato con la Prelatura. Pero estos compromisos no constan en los Estatutos, son un añadido fraudulento, no conocido ni aprobado por la Autoridad eclesiástica, y que contradice la norma estatutaria. La norma eclesial vigente por la que se rigen los del Opus Dei son los Estatutos. Y ahí no viene nada de la práctica de los consejos de pobreza, etc., como constaba en las constituciones del 50. Si el Prelado ha desarrollado una normativa interna disconforme con los Estatutos, y con irregularidades serias en aspectos doctrinales (dirección espiritual, confesión, etc.) respecto de la doctrina eclesial, tendrá que rectificar porque se encuentra fuera de la ley.

 

Así pues, si la Prelatura ha engañado a los de la Obra y a la autoridad de la Iglesia de un modo doloso, exigiendo lo que no está estipulado en los Estatutos otorgados por la Santa Sede, que el Opus no facilita, y prevaricando en el uso de la potestad recibida, todo contrato con ella es inválido de raíz. Y, por lo tanto, no es fuente de obligaciones morales ni jurídicas.

 

En relación con tu artículo Distinción entre el espíritu y la praxis del Opus Dei, que me parece muy importante y claro, yo antes pensaba como tú al imaginarme qué podría haber movido al fundador a abandonar la espiritualidad de estado de perfección, allá por los años 1960. Lo asociaba al movimiento de espiritualidad laical entonces pujante. Pero aunque esta razón no hay por qué descartarla, sin embargo no me parece la más importante después de lo que voy conociendo. Entre otras cosas tras la petición al Papa Juan XXIII de pasar a prelatura nullius, pero continuando con las constituciones de instituto secular, realizada al principio de esa década. Propuesta bastante demencial. Ya he manifestado alguna vez que Escrivá no era un hombre profundo que se moviese por principios, sino por conveniencias personales, a costa siempre de su institución. Él buscaba ser obispo. Y, para conseguirlo de esa manera institucional, metió a su Obra en un tremendo embrollo canónico, cambiando la espiritualidad y lo que hiciese falta, pero sin perder el dominio sobre sus explotados. La jugada se continuó con el propósito de ser prelatura personal, estructura jerárquica, Iglesia universal. Pero, a punto de ser esto conseguido por Álvaro del Portillo, todo se estropea cuando en la elaboración del nuevo Código quitan las prelaturas de la estructura jerárquica, quedándose estos señores fraudulentos con la fascinación de implantar  eternamente la Prelatura.

 

Lucas







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