El Opus Dei como oso hormiguero.- Josef Knecht
Fecha Friday, 21 October 2011
Tema 110. Aspectos jurídicos


El Opus Dei como oso hormiguero

Josef Knecht, 21 de octubre de 2011

 

Ya se ve que los usuarios de opuslibros hemos manifestado en los últimos días grandes coincidencias en nuestros comentarios a la carta pastoral de don Javier Echevarría del 2.10.2011. Las falacias de esa carta así como los recientes ataques jurídicos (y tal vez informáticos) del Opus a esta página web, demuestran que los gerifaltes de la prelatura personal del Opus Dei están atravesando un momento de grave dificultad, hasta el punto de que intentan defenderse desesperadamente de la debacle que les espera: por un lado, ofrecen una imagen falsa en sus textos oficiales y, por otro lado, ponen medios para que esta página web quede mermada e incluso desaparezca. Deseo, por el bien de la verdad y de la Iglesia, que pierdan todas las batallas y, sobre todo, la guerra...



Y ahora paso a centrarme en la aportación de Lucas del 19.10.2011. Por supuesto que estoy completamente de acuerdo con su interpretación de la carta pastoral y con su postura de fondo. No obstante, sin afán polémico por mi parte, me permito matizarle que, a tenor de los actuales Estatutos de la prelatura personal (1982), no se puede concluir, en mi opinión, que el Opus Dei esté estructurado como una prelatura personal normal: equipo sacerdotal sin pueblo propio, que puede contar con una cooperación orgánica de laicos. Esos Estatutos diseñan un Opus Dei que, siendo prelatura personal, conserva casi todos los elementos de gobierno y de régimen de vida propios del antiguo instituto secular (1947-1982); de ahí que se pueda calificar a la Obra como un “híbrido” de ambas figuras jurídicas. Hasta ahora sólo existían híbridos en el terreno de la biología: organismo vivo, animal (como la mula) o vegetal (como la clementina), procedente del cruce de dos organismos de razas, especies o subespecies distintas; hace poco tiempo se ha inventado el vehículo híbrido de gasolina y electricidad; algunos bromean presentando al oso hormiguero como un cruce de dos especies animales. Pues bien, los canonistas del Opus han logrado crear un cruce de figuras jurídicas por primera vez en la historia humana: ¿habrá sido una broma o va en serio?

 

Una prueba de lo que estoy diciendo es que, cuando un candidato ingresa en el Opus Dei, no se limita a pactar un “contrato” en calidad de cooperante orgánico para contribuir a los fines apostólicos de la prelatura; además, realiza unas “ceremonias de incorporación” (admisión, oblación y fidelidad), la cuales en realidad son ceremonias “consacratorias”, por las que el candidato se obliga en su conciencia a asumir unos compromisos ascéticos, espirituales y prácticos, idénticos a los compromisos que se asumían en esas mismas ceremonias cuando el Opus Dei fue instituto secular. Al fin y al cabo, la espiritualidad de la Obra (la de san Josemaría) o, mejor dicho, la praxis de esa institución sigue siendo ahora la misma que entonces: no hay diferencias substanciales entre los actuales Estatutos y las antiguas Constituciones.

 

Pongo un ejemplo. Un laico cooperante de una prelatura personal, en virtud del solo “contrato”, no está obligado a entregar a los directivos de la prelatura todo el sueldo obtenido por su trabajo profesional. Ahora bien, si ese laico ha asumido además unos compromisos en su conciencia –en una ceremonia de admisión, oblación o fidelidad celebrada ante un sacerdote, el cual escucha en nombre de la Iglesia esos compromisos–, entonces ese laico está obligado a entregar su sueldo cada mes porque en esa ceremonia se obligó en conciencia a ello. Y solamente puede desprenderse de tales compromisos mediante una dispensa del Prelado, idéntica a la dispensa que concedía el Presidente General a los socios del instituto secular.

 

A partir de esta ambigüedad jurídica los directores de la Obra (véase el pormenorizado análisis de E.B.E. del 21.10.2011) juegan con doble baraja. En sus documentos oficiales y públicos predomina la imagen del Opus Dei como una prelatura personal normal, y por eso afirman que la potestad de jurisdicción sobre las personas está circunscrita tan sólo al prelado y sus vicarios (nº 15 de la carta pastoral del 2.10.2011). Pero en sus documentos internos (de gobierno y formación) predomina, con algún retoque formal, la praxis de siempre, que es, por cierto, la praxis de personas consagradas que se han comprometido en su conciencia a obedecer en todo a sus superiores sin complicarse la vida con disquisiciones jurídicas acerca de la potestad de jurisdicción (y, lo que es peor, es también una praxis inficionada de graves errores, como, entre otros, el de la dirección espiritual abusiva; pero esta es una cuestión moral [o inmoral], distinta de la jurídica que aquí planteo). La prelatura personal del Opus Dei viene a ser como un gran oso que se alimenta de hormigas deglutiéndoselas con un apetito de instituto secular.

 

Esta confusa realidad jurídica, en el fondo algo mafiosa, explica el enorme afán con el que últimamente los gerifaltes de la prelatura presionan a la coordinadora de esta página web para deglutírsela con rabiosa avidez, es decir, para lograr que de ella desaparezcan los documentos internos del Opus y se suprima información sobre el modo de gobernar de sus dirigentes. No quieren que se les vea el plumero de lo que realmente son y hacen. En cambio, habría que decirles más bien: si habéis creado el primer híbrido jurídico de la historia, en vez de ocultarlo, deberíais exponerlo al dominio público, pues ¿acaso no sois merecedores de un Premio Nóbel por tan novedosa aportación a la humanidad: un oso hormiguero?

 

(Nota final: aconsejo a Lucas que, para ahondar más en mi argumentación, lea mi artículo del 9.07.2010 titulado Distinción entre el espíritu y la praxis del Opus Dei).

 

Josef Knecht







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