Falta de claridad.- Jabotella
Fecha Friday, 14 October 2011
Tema 010. Testimonios


Estimados lectores:

 

Me han sorprendido dos comentarios en su página (renacida después del intento de hackeo por no se sabe quién).

 

El primero trata sobre el vídeo de la portavoz de la oficina de información del Opus Dei en Francia quien, utilizando medias verdades y ocultando la verdad, parece querer negar la existencia de la mortificación corporal en la Obra y la existencia de publicaciones internas como "Crónica". Niega incluso el que los numerarios y numerarias den todo su dinero a la Obra.

 

Es deprimente observar la pobre defensa que hace de la Obra en esta entrevista donde se nos muestra, sin lugar a dudas, las dos caras de la institución: una hacia adentro y la otra hacia el exterior. ¿Pero qué puede tener de malo que una institución de la Iglesia admita el uso de la mortificación corporal (no generalizado para ser exactos) entre sus miembros? ¿O admitir la existencia de publicaciones internas?

 

El segundo comentario tiene que ver con la carta del Prelado del 2 de octubre de este año. En esta carta se intenta convencer a los miembros del Opus Dei de que haya teóricamente una separación entre dirección espiritual por medio de la charla fraterna y las funciones de jurisdicción. Leámosla con detenimiento de nuevo (las negritas son mías):


En la Obra, la separación entre el ejercicio de la jurisdicción y la dirección espiritual se asegura en la práctica, entre otras cosas, por el hecho de que precisamente quienes reciben charlas de dirección espiritual —los Directores locales y algunos otros fieles especialmente preparados, y los sacerdotes al celebrar el sacramento de la Penitencia— no tienen ninguna potestad de gobierno sobre las personas que atienden. El Régimen local, en lo que comporta de capacidad de gobierno, no se refiere a las personas, sino sólo a la organización de los Centros y de las actividades apostólicas; la función de los Directores locales, en lo que se refiere a sus hermanos, es de consejo fraterno. No coinciden en un mismo sujeto, por lo tanto, las funciones de jurisdicción y de ayuda espiritual. En la Prelatura, la única base de la autoridad de gobierno sobre las personas es la jurisdicción, que reside sólo en el Prelado y en sus Vicarios”.

 

La teoría está muy bien, pero la práctica, que es lo que se ha denunciado aquí y en otros muchos sitios, es lo que no aclara el Prelado en su carta. Es más asegura que la separación entre el ejercicio de la jurisdicción y la dirección está asegurado en la práctica. En este punto habrá que suponer que el Prelado niega la existencia de informes sobre personas con informaciones obtenidas (aunque sean libremente proporcionadas) en la dirección espiritual que se escriben en los centros y se envían a las delegaciones donde residen los vicarios. Por tanto la pregunta es:

 

¿Existen o no existen informes con informaciones obtenidas en la charla fraterna sobre personas que se pasan desde el centro a las delegaciones?

 

Porque si estos informes siguen existiendo (lo que están dentro pueden confirmarlo) como los que se han publicado aquí con anterioridad, nos encontraríamos otra vez con el uso de las medias verdades o la ocultación a sabiendas de la verdad (por no utilizar la palabra; mentira). Si bien es cierto que "No coinciden en un mismo sujeto, por lo tanto, las funciones de jurisdicción y de ayuda espiritual." como nos confirma el Prelado, es también verdad que no niega la comunicación entre los sujetos en quien recae por una lado las funciones de jurisdicción y por otro los de la ayuda espiritual.

 

En la carta del Prelado se puede seguir leyendo:

 

“En la Obra, desde siempre, conocíamos y aceptábamos expresamente que la persona con quien se habla fraternalmente pueda consultar al Director pertinente, cuando lo considere oportuno para ayudar mejor al interesado. Con el fin de que quede aún más de manifiesto el espíritu de libertad y de confianza en esas situaciones —que no serán ni habituales ni frecuentes— , la persona que recibe la charla fraterna plantea al interesado si desea pedir consejo él mismo a un Director o si prefiere que lo haga el que escucha su Confidencia. Es una manera de proceder que refuerza las medidas de delicadeza y de prudencia vividas desde el principio.”

 

Esto es totalmente nuevo para mí. Eso de que desde siempre conocíamos que el que llevaba la charla fraterna pudiera consultar a un Director no me parece exacto ni mucho menos el que la persona que recibe la charla planteara al interesado esa posibilidad. Quizás sea nuevo. Aquí está admitiendo que, ahora, con el consentimiento del interesado se pueden comunicar esas dos figuras que en la teoría estaban tajantemente separadas: la de la dirección espiritual y la de gobierno.

 

Veo en esta carta en primer lugar la conformación de que hay una preocupación por la praxis en el Opus Dei después de las críticas vertidas sobre este tema y de nuevo la falta de claridad que, desde mi punto de vista, siempre ha caracterizado a la institución. Es un sí pero no y a ver si cuela. Celebro, por otro lado, el que se esté moviendo algo para que la institución mejore su manera de tratar al personal y se evite así futuros malentendidos.

 

Un saludo

 

Jabotella









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