Sobre el juicio al Opus Dei en Francia.- Otromachacado
Fecha Monday, 26 September 2011
Tema 110. Aspectos jurídicos


Para entender el juicio al que la Prelatura será sometida en Francia pueden ayudar algunas consideraciones.

Forma parte del Opus Dei actuar siempre con secretismo (en lenguaje interno se dice "discreción"). La Obra nunca aparece en sus actividades financieras, educativas, sociales, médicas. Actúan opacamente.

Puede que en el juicio de Francia el Opus Dei fundamente su estrategia de defensa judicial de la siguiente manera...



1. Tratando de esconderse, marcando diferencias con la escuela de hostelería denunciada.

2. Intentando que se convierta en un asunto de dos personas (la ex-numeraria auxiliar explotada -denunciante- y su empleador).

3. Publicitando que “el ataque” contra la Obra en Francia es en realidad “un ataque contra la Iglesia”. (En este asunto sí que le interesa "servirse de la Iglesia", buscando apoyos eclesiales que hagan piña para tapar como los buenos hijos de Noé las miserias de la Prelatura).

El secretismo está regulado en los documentos oficiales internos de la Obra. Las normas vigentes en el Opus Dei son actualmente los Estatutos de 1982, pero la praxis que se vive "desde siempre" es la dispuesta en las Constituciones elaboradas por el fundador. (A las constituciones se les suele dar más importancia que a los estatutos por la razón fundacional de que las elaboró el santo marqués. Ni unas ni otras son normas que conozcan la mayoría de los seguidores del Opus Dei).

Véase lo que disponen las constituciones (fundacional, por tanto petreo e inamovible):

Constituciones de 1950, nn. 6 y 7: El Opus Dei profesa una humildad colectiva, por lo cual no puede editar hojas ni publicaciones de cualquier género con el nombre de la Obra, a no ser internamente para uso de los socios; sus miembros no llevan signo alguno distintivo; hablan cautamente del Opus Dei con los extraños; pues la acción debe ser modesta y no ostentosa; el Opus Dei, como pluralidad, no interviene en ningún acto social ni es en él representado.

El Opus Dei no tiene en general una forma específica de actividad colectiva externa […] En cuanto al apostolado, los miembros lo realizan por medio del ejercicio de las funciones y de los cargos públicos o bien por medio de asociaciones legítimamente constituidas, según parezca que lo exigen las circunstancias de tiempos y lugares.

Constituciones de 1950, nn. 5 y 16: Los miembros del Instituto profesan la perfección evangélica, de tal modo sin embargo que no han de pronunciar votos religiosos ni llevar consigo en sus personas o casas signo alguno externo que indique una familia religiosa.

En el Instituto, los miembros tomados en el sentido estricto, a saber, todos los miembros Numerarios, clérigos y laicos, se consagran a la adquisición de la perfección evangélica, y se ocupan con todas sus fuerzas en las obras de apostolado peculiares del Instituto; igualmente llevan en el Instituto una vida de familia [entiéndase vida de comunidad], de lo cual no pueden ser dispensados a no ser de acuerdo con lo prescrito en estas Constituciones.

3. Constituciones de 1950, nn. 9 y 10: Los socios del Opus Dei actúan ya individualmente, ya por medio de asociaciones que pueden ser bien culturales o bien artísticas, pecuniarias, etc., y que se llaman sociedades auxiliares. Estas sociedades están igualmente, en su actividad, sujetas a obediencia a la autoridad jerárquica del Instituto.

La escuela de hostelería denunciada en Francia es tan Opus Dei como la casa Villa Tevere. En los Tribunales tratarán de demostrar que el Opus Dei no tiene nada que ver con la escuela de hostelería, pero todo el mundo sabe que no es verdad. El Opus Dei actúa y manda en esa "sociedad auxiliar pecuniaria", pero no aparece, sólo darán la cara los miembros particulares (las directoras). Es previsible que en el juicio intenten cargar el muerto a la directora de la escuela o a sus superiores.

En España vivimos recientemente la experiencia ante el Tribunal Supremo del asunto de nuestra hermana ex-numeraria que se dejó la vida y fortuna en el Congo y al salir de la Obra reclamó a la Prelatura alimentos (sin conseguir que la Obra le diera un céntimo). El Opus Dei trató de desembarazarse de ella queriendo demostrar que la casa de la Obra en la que vivió la buena mujer, la institución para la que trabajó -una "sociedad auxiliar" de enseñanza del Opus Dei- no tenía nada que ver con el Opus Dei y que el dinero entregado al Opus Dei durante muchos años en realidad no lo daba a la Obra, sino a otra institución civil. La sentencia del Tribunal Supremo español nos dejó a todos perplejos (también a los del Opus Dei, porque definió a la institución como "organización religiosa", y el asunto tiene mucha importancia). Al terminar de leerla uno concluía con la famosa expresión de un conocido político español del Opus Dei: "¡manda güevos!".

Veremos qué pasa. Quizás, después de Francia, se les acabe la impunidad.

 

Otromachacado







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