Dirección espiritual en el Opus Dei y el derecho canónico.- Galileo
Fecha Sunday, 21 December 2003
Tema 060. Libertad, coacción, control


Dirección espiritual

Enviado por Galileo el 21 de diciembre de 2003

Leyendo el libro de Alberto Moncada "Historia oral del Opus Dei" me encuentro con que Miguel Fisac afirma que el código de derecho canónico prohibe que los laicos lleven la dirección espiritual y que se limite la libertad para confesarse libremente con quien cada uno quiera.

He buscado el código de derecho canónico de 1983 a través de google y me encuentro con lo siguiente:

En el capítulo II, Art. 1 del gobierno de los institutos:

Cann. 618: Ejerzan los Superiores (vgr. directores) con espíritu de servicio la potestad que han recibido de Dios por ministerio de la Iglesia. Por tanto, mostrándose dóciles a la voluntad de Dios en el cumplimiento de su función, gobiernen a sus súbditos como a hijos de Dios, fomentando su obediencia voluntaria con respeto a la persona humana, escúchenles de buena gana y fomenten sus iniciativas para el bien del instituto y de la Iglesia, quedando siempre a salvo su autoridad de decidir y de mandar lo que deba hacerse.

Cann. 630.1: Los Superiores reconozcan a los miembros la debida libertad por lo que se refiere al sacramento de la penitencia y a la dirección espiritual, sin perjuicio de la disciplina del instituto.

Cann. 630.3: En los monasterios de monjas, casas de formación y comunidades laicales más numerosas, ha de haber confesores ordinarios aprobados por el Ordinario del lugar,..., pero sin imponer la obligación de acudir a ellos.

Cann 630.5: Los miembros deben acudir con confianza a sus Superiores, a quienes pueden abrir su corazón libre y epontáneamente. Sin embargo, se prohibe a los Superiores inducir de cualquier modo a los miembros para que les manifiesten su conciencia.

Mis comentarios:

El Cann. 618 define un modo de gobernar bastante distinto del autoritarismo a ultranza que impera el el opus Dei, y que todos conocemos.

Los dos siguientes confirman la libertad para confesarse con quien uno quiera, mientras que en el opus Dei de facto está prohibido y castigado confesarse "fuera".

Lo que dice el 630.5 me parece que se refiere a que quien gobierna (los directores) no deben aprovecharse de su poder para entrar en la conciencia de los demás (supongo que se refieren a eso los abusos que menciona Miguel Fisac). Respetando ese canon los directores del opus Dei (laicos y sacerdotes de consejos locales y delegación-comisión) no podrían llevar la charla de los miembros. Se supone que para ese menester debería nombrarse a otros miembros bien formados, pero sin cargos de gobierno, y que por supuesto deberían guardar confidencialidad de lo que conocen (en la prelatura los que reciben charlas sin estar en el consejo local, se reúnen con éste periódicamente para informar detalladamente de los temas de conciencia de sus "dirigidos" y reciben indicaciones del consejo local sobre como dirigir a esas personas).

La prelatura quizás intenta disimular que se está saltando a la torera ese canon al sustituir los nombres de dirección espiritual o de conciencia por el de charla fraterna (una confidencia fraterna espontánea según el fundador, pero que en realidad se hace con quien te dicen y cada semana caiga quien caiga), llevada habitualmente por laicos que muchas veces son directores. De hecho los sacerdotes, al contrario de lo que debería ser, juegan un papel muy secundario en la dirección espiritual y te puedes encontrar en un centro a un "mocoso" que lleva charlas (yo fui uno de ellos), recién terminado el centro de estudios, mientras que el sacerdote está ocioso o se dedica a otras cosas.






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