La dirección espiritual por parte de los laicos.- NyR
Fecha Friday, 05 August 2011
Tema 900. Sin clasificar


NyR= Naufragado y rescatado

Veo conveniente manifestar y justificar mi desacuerdo con la afirmación de “El buen Pastor” cuando escribió que “El Derecho Canónico prohíbe a los laicos la dirección espiritual”.

 

Pero antes procederé a hacer una aclaración.  Supongo que a través de este nuevo nick se podrá deducir quién soy, al relacionarlo con el título del libro de memorias que publiqué el pasado septiembre. Seguir poniendo mi nombre aquí, sabiendo que luego aparece en Google es perjudicial para mi tarea de director de un Instituto de psicoterapia en el que de las 2.700 personas que han pasado como pacientes o alumnos, o colegas psicoterapeutas y profesores, menos del 14% se consideran cristianos católicos (no necesariamente practicantes). Los que ejercen esta profesión, si dan a conocer sus creencias o increencias religiosas, políticas, etc. contribuirán frecuentemente a malograr la buena relación de plena confianza en la sesión de psicoterapia. Y aunque yo hace ya diez años que no la ejerzo –sólo la docencia– sigo dirigiendo el Instituto y coordino los inicios y finalización de los procesos terapéuticos. Salvo los pocos que recientemente hayan leído mi libro, toda esta gente desconoce no sólo mi condición de clérigo sino también mi vinculación a la fe cristiana. Sólo son informados aquellos que, habiendo pasado a una relación de amistad, dan señales de querer abordar cuestiones de espiritualidad o religión, y algunos se convierten a la fe cristiana (así ha ocurrido con ocho psicólogas o psicólogos ateos o agnósticos), o al menos deciden cultivar los valores éticos cristianos, aún siguiendo en su posición agnóstica o atea humanista, y acaban siendo lo que Rahner llamó “cristianos implícitos”, o “cristianos anónimos”, concepto que, en cambio, Hans Küng considera incorrecto.

 

Por otra parte, el nick Erasmo, que utilicé al principio no era procedente ya que luego en Google salía intercalado con un periodista que utiliza esta denominación.

 

Entro ya en materia, respecto al tema de la dirección espiritual por parte de laicos...



Esta cuestión no tiene que ver con otra que sí constituye una prohibición del Derecho Canónico sobre la cual se ha informado ya mucho en este web

 

Canon 630 (el subrayado es mío):

 

Los Superiores han de dejar a los miembros la debida libertad por lo que se refiere al sacramento de la Penitencia y a la dirección espiritual, sin perjuicio de la disciplina del Instituto

[…]

 

En los monasterios de monjas, casas de formación y comunidades laicales más numerosas, ha de haber confesores ordinarios aprobados por el Ordinario del lugar, después de un intercambio de pareceres con la comunidad, pero sin imponer la obligación de acudir a ellos […]

 

Los miembros deben acudir con confianza a sus Superiores, a quienes pueden abrir su corazón libre y espontáneamente. Sin embargo, se prohíbe a los Superiores inducir de cualquier modo a los miembros para que les manifiesten su conciencia.

 

Ciertamente que este canon está incluido en la Parte III del Código que se refiere a los Institutos de vida consagrada y de las sociedades de vida apostólica. En la breve información sobre las Prelaturas personales no se toca el tema de la dirección espiritual, pero es fácil comprender que si se tocase este punto, se prohibiría lo anterior con mayor razón tratándose de laicos.

 

Me resulta sospechoso el hecho de que en el Índice Analítico del Código de Derecho Canónico editado por la Universidad de Navarra, si se busca el término “director espiritual”, no se haga referencia a ese Canon 630, a diferencia de lo que ocurre en el editado por la Universidad de Salamanca.

 

Pero volviendo al principio, esta cuestión no tiene nada que ver con la supuesta prohibición del ejercicio de la dirección espiritual por parte de laicos.

 

Para empezar, conviene señalar que el término “dirección espiritual” va utilizándose cada vez menos. Se sustituye por “acompañamiento espiritual”, u “orientación espiritual”, etc. Supongo que por el peligro de que llegue a ser un ejercicio autoritario de esa tarea, que conduzca a una dependencia psicológica del dirigido respecto al director, el cual vaya perdiendo la capacidad de reflexionar y decidir por sí mismo, si es cristiano, sobre cómo aplicar el espíritu del Evangelio en las sucesivas circunstancias en las que se encuentre viviendo.

 

Para un cristiano adulto el verdadero director espiritual podríamos decir que es el Espíritu Santo cuyas inspiraciones podemos acoger más fácilmente si cultivamos algún tipo de prácticas de espiritualidad apropiadas a nuestro estilo de personalidad y a nuestras circunstancias, cuestión en las que no voy a detenerme aquí. Pero es también cierto –teniendo en cuenta la dimensión comunitaria de la fe cristiana– que las inspiraciones del Espíritu Santo nos pueden llegar –como guía o dirección espiritual de nuestra vida– a través de hermanos en nuestra fe y, por qué no, a veces a través de no cristianos.

 

Personalmente, como ayudas para la dirección espiritual, vengo recurriendo a:

 

a) Lecturas de espiritualidad de autores que me merezcan confianza por su curriculum vitae cristiano y por un estilo que me inspire simpatía. Por ejemplo, entre otros, las obras del sacerdote y psicólogo holandés Henri Nowen, entre otros muchos.

 

b) Lecturas de teólogos que fortalezcan mi vivencia de la fe, al constatar que la espiritualidad cristiana no debe reprimir el ejercicio de la inteligencia, sino fomentarlo. Por ejemplo, entre mis preferidos: Claude Tresmontant, H. Schillebeeckx, Hans Küng, O. Gonzalez de Cardedal, Juan Martín Velasco, etc.

 

c) Meditación contemplativa sobre testimonios admirables de cristianos –y no cristianos– cuyas actuaciones me suscitan nueva motivación y energía para cultivar determinados valores éticos y cristianos. Y, por encima de todo, meditación sobre los hechos y dichos de Jesucristo, y los textos del Nuevo Testamento, teniendo en cuenta las aclaraciones de los expertos para poder entender e interpretar textos escritos en épocas lejanas y culturas muy diferentes a la mía actual.

 

d) Una vez al año acudo a un teólogo catalán con señales de espiritualidad profunda –en épocas anteriores con mayor frecuencia– para recibir con agradecimiento –y anotándolos– los consejos que considere conveniente darme para acertar más en mi vocación personal.

 

Si tuviese una etapa con vivencia de conflictos o crisis planificaría acudir a éste o a otra persona –religioso, sacerdote secular, laico o laica– a base, por ejemplo, de una entrevista mensual. Entre los intermediarios del Espíritu Santo para mi dirección espiritual no ha faltado la intervención de alguna mujer laica, con sus consejos personales, o con sus reflexiones grupales, su aportación en la homilía en ocasión de misas privadas.

 

Para elegir a alguien a quien pedir consejo –sin sentirme obligado a hacer lo que me diga si no lo acabo de ver– lo cual con frecuencia mensual sólo lo haría en etapas con conflictos– elegiría a una persona que podría ser, insisto, religioso, sacerdote, laico o laica. Quizá, teniendo ya 79 años, será difícil que todavía viva cuando en la Iglesia católica se acepten ya sacerdotisas o diaconisas (que buena falta hacen).

 

Lo importante será que me conste que se trata de una persona con los siguientes requisitos o mayoría de ellos:

 

a) Con una fe cristiana inteligente, no pueril, o sólo por herencia familiar o cultural.

 

b) Con una vivencia cristiana en la que no falten los sentimientos profundos y las aspiraciones humanizadoras y evangelizadoras.

 

c) Con unas señales de calidad ética elevada, no sólo respecto a la ética personal, sino también a la ética social, profesional, económica y política o ciudadana.

 

d) Con señales de una espiritualidad profunda que sepa comprender sus vertientes seculares.

 

e) Con un estilo de personalidad con suficientes afinidades conmigo o que –aún siendo diferente– sea claramente compatible, como complemento, es decir, con compatibilidad de caracteres.

 

f) Que me ayude a ser fiel a mí mismo, incluido mi peculiar estilo en la vivencia como persona, como cristiano, y como sacerdote concentrado prioritariamente en la pastoral evangelizadora o misionera, más que en la pastoral de conservación. El fundador de la Obra dijo que en ella más que sacerdotes-obreros habría obreros-sacerdotes. Y asimismo abogados-sacerdotes, o médicos, profesores, científicos-sacerdotes, que seguirían –como san Pablo– ejerciendo su profesión civil, aparte de su sacerdocio (palabra mal elegida, ya que en ningún lugar del Nuevo Testamento ni Jesucristo, ni los evangelistas, ni los apóstoles, ni san Pablo, utilizaron este término, pero no quiero aquí detenerme en esta cuestión). Téngase presente que Jesucristo aparece en los evangelios como un laico, no vinculado al colectivo de los sacerdotes, ni al de los monjes, por ejemplo del Qumram. ¿Se le habría de impedir el ejercicio de la dirección espiritual?

Pues bien, yo, desde hace treinta y dos años, desde que fundé un Instituto de psicoterapia, soy psicólogo-sacerdote. El ser sacerdote –como bien dijo Herzegovino- para mí es algo secundario, aunque sea un servicio importante. Lo principal para mí es tratar de crecer como persona humana y como cristiano, y colaborar en la evangelización que significa literalmente “dar buenas noticias”, no significa proselitismo.

 

Desde el Vaticano II toca dar por superada la etapa de la Iglesia -¡demasiados siglos!– en la que se optó por una diferenciación exagerada y rígida de las tareas de los clérigos (y religiosos) y los laicos. Al parecer era para contrarrestar la posible influencia de la tesis de Lutero en la que se negaba el sacramento del Orden. Ya es hora de no seguir viviendo influidos por este debate y flexibilizar notablemente lo que diferencia a unos de otros, acercándonos un poco al estilo de los primeros siglos del Cristianismo.

 

En algún párrafo de los documentos del Concilio Vaticano II ya aparece el reconocimiento de la pluralidad posible de tareas y estilos en el ejercicio del sacerdocio ministerial. Así por ejemplo cuando se afirma

 

[Los presbíteros] aunque se entreguen a diversos menesteres, ejercen, sin embargo, un solo ministerio sacerdotal a favor de los seres humanos. Todos los presbíteros son enviados a cooperar a la misma obra, ora ejerzan el ministerio parroquial o supraparroquial, ora se dediquen a la investigación o a la enseñanza, ora trabajen con sus manos, compartiendo la suerte de los obreros mismos donde, con aprobación desde luego de la autoridad competente, pareciere conveniente; ora, en fin, lleven a cabo otras obras apostólicas u ordenadas al apostolado (Decreto sobre el ministerio y vida de los presbíteros, 8).

 

El teólogo Schmaus, pocos años después del Concilio Vaticano II, muestra cómo se va recuperando la posibilidad de una vivencia del sacerdocio ministerial en la que cabe, como una opción posible, el ejercicio de profesiones u oficios en el mundo, tal como fue normal hasta el siglo V. Esta variante, dentro del pluralismo de estilos del sacerdocio ministerial, podrá contribuir a la desaparición de esa diferenciación rígida entre unos laicos a quienes correspondan exclusivamente las tareas seculares en el mundo, y unos clérigos, como únicos idóneos para las tareas en el ámbito de lo sacral.

 

El sacerdote, en virtud de una evolución concluida en el siglo V, se abstiene en general de las tareas del mundo, aunque en principio, eso no viene exigido por su posición y misión en la Iglesia y, actualmente, comienza a cambiar en muchos casos particulares, pues los presbíteros asumen cometidos seculares e incluso una profesión mundana (Schmaus, 1970, II, p. 123).

 

Por lo tanto, la actividad parroquial es una entre las variadas formas de ejercer el sacerdocio ministerial. Dada la tardanza en plantearse la posibilidad de la ordenación de mujeres en la Iglesia católica, y la escasez de vocaciones presbiterales, casi todo el clero está acaparado para las parroquias, desapareciendo muchas otras formas de prestar este servicio, sobre todo en una pastoral misionera. Pero el Vaticano II ya admitió este pluralismo de estilos. Digo esto por el reproche que me dirigió Herzegovino por no estar más dedicado a la actividad parroquial.

 

He olvidado decir, respecto a los requisitos que yo reclamo en mi director espiritual, un requisito que se encontraba notablemente ausente –salvo excepciones– en los laicos, laicas y clérigos de la Obra encargados de esta delicada tarea. Reclamo que tenga una suficiente formación psicológica, y una acentuada capacidad de empatía emocional, de ponerse en la piel de las personas que tenga delante, sobre todo si está experimentando vivencias emocionales profundas.

 

A modo de conclusión, veo conveniente destacar lo siguiente: lo discutible y rechazable respecto a la participación de los laicos en la práctica de la dirección espiritual en la Obra no es el hecho de que se trate de laicos. Lo rechazable es: a) que sean laicos que forman parte del gobierno local; b) que son asignados a dedo, desde arriba, y no por tratarse de personas libremente elegidas como guías, porque inspiran una confianza especial a los dirigidos; c) que salvo excepciones –al igual que los sacerdotes– ni son poseedores de una suficiente formación psicológica, ni se caracterizan por haber cultivado con profundidad la actitud de la empatía emocional; d) que –salvo excepciones– no se caracterizan por una auténtica experiencia en la forma creativa de cristianizar (santificar) el ejercicio de la vida profesional, con capacidad de transformar las estructuras (lo que no se reduce a ser más bien amable con los compañeros, y hacer actos de presencia de Dios); e) que ejercen un estilo autoritario de dirección espiritual en el que se tiene poco en cuenta la peculiaridad de cada persona como alguien singular e irrepetible, y así sucesivamente.

 

En cambio, el reconocer la dignidad de los laicos y laicas en la Iglesia (cuando tienen la suficiente formación teológica, espiritual, psicológica, etc.) para poder ejercer la responsabilidad de directores espirituales en sentido estricto (ya que en sentido lato, con su testimonio personal, basta la calidad de su espiritualidad cristiana), hay que considerarlo como un logro positivo en la evolución de la experiencia eclesial.

 

Lo mismo, respecto a la posibilidad de que laicos y laicas puedan ejercer tareas directivas en las instituciones eclesiales.

 

En una de las diócesis catalanas el cargo de Vicario Episcopal –el principal, después del obispo- lo está ocupando una mujer laica. En el Concilio Provincial Tarraconense, uno de los poquísimos que han tenido lugar después del Vaticano II (a pesar de que en este Concilio se restableció que se celebraran estos concilios como una forma de contribuir a la descentralización) una mujer laica, del Partido Socialista, excolaboradora del líder Pascual Maragall, fue una de las que presidió la Asamblea General del Concilio. Ojalá pueda haber pronto alguna mujer como Nuncio. Ya veremos. Pero posibilidad de ejercer la dirección espiritual laicas y laicos –con la suficiente preparación teológica, espiritual, psicológica, etc.- por supuesto que sí.

 

NyR (Naufragado y Rescatado)







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