Copyright... Para Sarnoso y todos.- aldeano
Fecha Friday, 22 July 2011
Tema 110. Aspectos jurídicos


Querido Sarnoso y todos en general

he visto aquí algunos post en los que se asumen cosas acerca de la propiedad intelectual que son falsas... es más, son mentiras que en su momento dio la SGAE para sus intereses (para los que no vivan en España: la SGAE es una entidad de gestión de derechos de autor que la odia todo el mundo y ahora está envuelta en un lío de corrupción).

Las obras obtienen derechos de autor automáticamente por la Convención de Berna. No hace falta registro alguno, pero se recomienda hacerlo para hacer más fácil la defensa de los derechos de autor en caso de juicio... o, en el (absurdo) caso español, para poder cobrar los derechos económicos es obligatorio ser miembro de una entidad de gestión y registrar la obra en ella.

Pero como dije en un post anterior, según los arts. 1 y 10.1 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, los estatutos y documentos internos del Opus Dei no son objeto de derechos de propiedad intelectual. Por tanto, nadie puede registrarlos, ni ellos ni nosotros. (Bueno, ellos no creo que quieran).

No tienen ninguna posibilidad ante los tribunales. Está bien, quizás sí en algún juez de primera instancia que sea del club o amigo... pero en la Audiencia Provincial de Madrid o en el Tribunal Supremo pierden.

Además, es bien sabido que según la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, los estatutos de una asociación, sus reglamentos o cualquier norma aplicable a sus miembros debe estar disponible para los mismos...

Para NVLP: tu historia me conmovió profundamente. Te mando un abrazo fortísimo y te agradezco haber compatido con todos tu experiencia.

Un abrazo a todos,
aldeano







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