Un burofax antipático, sectario e ineficaz.- Osteymoste
Fecha Friday, 08 July 2011
Tema 140. Sobre esta web


Para Agustina:

 

Todo mi apoyo, admiración, cariño y agradecimiento por tu labor como periodista y como persona.

 

Para los lectores de opuslibros

 

Yo también me sumo a hacernos cargo solidariamente –ya que todos somos beneficiarios de la página- de cualquier gasto que pueda originar la defensa jurídica de Agustina y –en el caso psicodélico de que hubiera una multa- de las consecuencias penales de los terribles delitos a los que el burofax pretende apuntar.

 

Para el autor del burofax

 

Muy Sr. mío: Quisiera mostrarle mi sintonía por el afecto que usted muestra hacia Agustina López de los Mozos. Yo también se lo tengo y valoro profundamente su arrojo, profesionalidad, generosidad y honestidad al crear y mantener la página opuslibros y, al igual que usted, creo que ha sido un acierto su tarea de dar a conocer la realidad oculta, al difundir los documentos internos de la Prelatura del Opus Dei...



Porque supongo que su escrito está redactado en plan irónico ¿no? ya que no tengo motivos para dudar de su inteligencia y pensar que haya escrito en serio un documento que lo que logra es la paradoja de suscitar una solidaridad explícita con su destinataria, tan poco expresada y tan profundamente vivida por todos los que nos enriquecemos de su tarea periodística al frente de la web.

 

Lo que ya no me parece tan bien es que sea usted tan rencoroso con el Opus Dei. No me creo –a pesar de que me ha llegado información en sentido contrario- que sea usted miembro de Laobra, porque un mensaje así no lo escribiría ni su peor enemigo, por la imagen antipática, ineficaz y delictiva que ofrece de la misma y en especial del fundador y su sucesor en la dirección de la misma:

 

· Antipática, porque usted, que se mueve en instancias jurídicas, conoce muy bien (supongo) el rechazo visceral que a los mediterráneos (al menos) nos produce la utilización de amenazar con acudir a recursos legales cuando hay otros más humanos y cordiales, tales como el escuchar al otro -si hace falta en torno a un vinito o una cerveza-, comprender y acoger. Acudir a la ley es el reconocimiento del fracaso del diálogo. ¡Lástima!

 

Además, el escrito enseña algunas de las características más sectarias de Laobra. Puede usted buscar en la bibliografía que se ocupa de ese tema y verá que dos de los rasgos que caracterizan a las sectas destructivas son el secretismo y la sumisión a la voluntad del líder. ¡Qué bien y sintéticamente lo ha sabido expresar usted! ¡Qué diáfano aparece que lo importante es cumplir obedientemente lo que querían monseñor Escrivá y monseñor del Portillo! ¡Qué claro queda lo oscuro de sus intenciones al no querer que se conozcan las enrevesadas normativas a que someten a los miembros de su institución (a no ser que sea una falsa suposición de su parte acerca de esa voluntad, que tóopuéser)!

 

· Ineficaz porque, como nos enseñaban los profes en primero de Derecho -en plan confianzudo a los que íbamos a clase, y quiero suponer que usted pasó por ahí- entre los Principios Generales del Derecho y tan importante como las maravillosas y sensatas conclusiones del Derecho Romano figura el acuñado por el saber consuetudinario que dice que “más vale un mal acuerdo que un buen pleito”. Y si se lee su escrito en plan literal, usted está poniendo a Laobra en claro peligro de salir malparada, cuando ¡mira por dónde!. lo había tenido bien fácil: hacer conocer las condiciones ocultas de sus contratos a la otra parte contratante. Así se evitaría muchos problemas jurídicos. Pero el acusar a alguien de dar a conocer las cláusulas ocultas de un contrato gravemente doloso (vea el artículo 1.269 del Código Civil) y por tanto nulo, no es delito, sino una colaboración con la justicia. Es decir, que acaso –gracias a sus gestiones pseudopersecutorias- acaben nombrando a Agustina ciudadana ejemplar del mundo digital.

 

Ineficaz porque, si lo que pretendía es amedrentar a la destinataria de su escrito, simplemente se equivocó de destinataria. Haber elegido otra con menos temple. Haber elegido a alguien que no hubiera tenido que crecer por dentro en valentía para poder escapar de los tentáculos de Laobra.

 

Ineficaz porque no tiene ningún sentido pretender que unos muertos autoricen o dejen de autorizar, a no ser que encuentre alguna buena “canalizadora” que les interrogue. Lo siento, pero ahora mismo usted no sabe lo que querrían esos señores hoy en día. Los resucitados suelen ser más sabios después de morir. Y, por cierto, cuando en Laobra leen en público algún fragmento del evangelio ¿han pensado en pagar un canon a San Mateo, a San Lucas, o a sus herederos, o en obtener una autorización firmada de éstos? Para predicar con el ejemplo, digo yo.

Pero es que, además, si usted echa una ojeada a la Ley de Propiedad Intelectual verá cosas como las que dice en el Artículo 31 bis, cuando señala que

1. No será necesaria autorización del autor cuando una obra se reproduzca, distribuya o comunique públicamente con fines de seguridad pública o para el correcto desarrollo de procedimientos administrativos, judiciales o parlamentarios.

 

y no cabe la menor duda que esas obras reproducidas en la web de Agustina lo son en concepto de contribuir a la seguridad pública al dar a conocer su situación jurídica a los miembros de Laobra que acudan a la web y no tienen otro medio de conocerla, y a la seguridad psicológica de los “ex”, para que sepan que no deliraban, o evitar que piensen que no recuerdan con cordura.

Ineficaz porque la misma Ley de Propiedad Intelectual señala en su artículo 1 a propósito del hecho generador del derecho protegido por la ley que “La propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación”. Y yo me pregunto:

Las normas internas de Laobra: ¿constituyen una obra literaria? ¿en qué sección de la literatura las ponemos? ¿en la de ciencia-ficción, por ejemplo?; ¿constituyen una obra artística (si así fuera, ya sé que irían en la sección Movimiento surrealista)? ¿Son un ejemplo de obra científica catalogada como “literatura psiquiátrica” apartado trastorno mixto obsesivo-sádico-masoquista? Usted dirá. Y, si se fija, el artículo 13 de la misma ley excluye que las normativas de organismos como Laobra sean objeto de propiedad intelectual. Se lo copio:

 

Artículo 13. Exclusiones.

No son objeto de propiedad intelectual las disposiciones legales o reglamentarias y sus correspondientes proyectos, las resoluciones de los órganos jurisdiccionales y los actos, acuerdos, deliberaciones y dictámenes de los organismos públicos, así como las traducciones oficiales de todos los textos anteriores.

 

En cambio, creo que su escrito -si se tomara en serio- daría muchas pistas para denunciar la práctica de Laobra de no informar a los laicos que acuerdan con ella dedicar su tiempo, su trabajo y su vida a sus obras apostólicas. El Código de Derecho Canónico bien dice, en su canon 296:

 

Mediante acuerdos establecidos con la prelatura, los laicos pueden dedicarse a las obras apostólicas de la prelatura personal; pero han de determinarse adecuadamente en los estatutos el modo de esta cooperación orgánica y los principales deberes y derechos anejos a ella.

 

Y no me venga con la zarandaja de que las normas publicadas en la web no son “estatutos” ya que sabe perfectamente que leyendo el espíritu de la ley (como aconseja San Pablo) y no su literalidad, está refiriéndose a la necesidad de que los laicos conozcan y acepten los términos del acuerdo que hacen con la institución. Como usted ya sabe y defenderá como jurista y paladín de los principios del Derecho Canónico, los contratantes deben tener pleno conocimiento de los deberes y derechos que adquieren en este acuerdo de colaboración. Otra cosa convertiría nulo de pleno derecho el acuerdo, por dolo de una de las partes. Ya sabe cuál de ellas.

 

· Delictiva porque el Código Penal señala, en su artículo 515, que “Son punibles las asociaciones ilícitas, teniendo tal consideración: […] 3º Las que, aún teniendo por objeto un bien lícito, empleen medios violentos o de alteración o control de la personalidad para su consecución”. Y yo no dudo que Laobra tiene por fin la santificación del personal, pero abundantes testimonios hay en la página de opuslibros para acreditar que en muchas ocasiones (no esporádicamente, y por casualidad) parece ser que se busca que tenga lugar a través de “la alteración o control de la personalidad”. A mayor abundamiento: mientras en el artículo 22 de la Constitución española se reconoce el derecho de asociación, señala que “2. Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales.” Y Laobra, como consta en numerosos testimonios aparecidos en opuslibros utiliza frecuentemente medios tipificados como delitos (ocultación de las condiciones de trabajo en la misma), ya que el artículo 311 del Código Penal, en el apartado de los delitos contra los trabajadores, dice que

 

Serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses:

 

1º Los que, mediante engaño o abuso de situación de necesidad impongan a los trabajadores a su servicio condiciones laborales o de Seguridad Social que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual.

 

Y el artículo 312 insiste en el tema del engaño:

 

2. En la misma pena incurrirán quienes recluten personas o las determinen a abandonar su puesto de trabajo ofreciendo empleo o condiciones de trabajo engañosas o falsas…

 

Naturalmente, usted ya conocerá –y si no, léalos- los múltiples testimonios que en opuslibros aparecen sobre personas que han estado en Laobra y en la misma se han encontrado en los términos descritos para los trabajadores engañados, por desconocimiento de las normas que iban a regir sus vidas cuando aceptaron trabajar para Laobra. Puestos a citar, el artículo 318, igualmente del Código Penal, dice que

 

Cuando los hechos previstos en los artículos anteriores se atribuyeran a personas jurídicas, se impondrá la pena señalada a los administradores o encargados del servicio que hayan sido responsables de los mismos y a quienes, conociéndolos y pudiendo remediarlo, no hubiesen adoptado medidas para ello.

 

Así que fíjese el favor que Agustina López de los Mozos hace a Laobra: evitar que los sucesivos Prelados del Opus Dei y los directivos enterados de las normas cometan menos delitos, al poder engañar a menos gente. Considero que deberían hacerle algún sustancioso regalo, ya que se están ahorrando años de prisión (piense que se trata de delitos reiterados). Pero no, no lo han hecho ¡qué desagradecidos!

 

Y también vale la pena tener en cuenta que el artículo 22 de la Constitución española, apartado 5, dice que “Se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar.” ¡Dios me libre de pensar que Laobra es una asociación de carácter paramilitar! Lo que pasa es que, tras su burofax –leído literal- se hace difícil pensar que no sea una “asociación secreta” pero en un sentido absolutamente impensable para los cerebros que redactaron tal artículo: es secreta porque los que pertenecen a ella no conocen las nomas secretas a las que les obliga su pertenencia.

 

Le cuento, al efecto, una anécdota graciosa. No sé su edad, pero yo hace años que peino canas y viví los años de la transición política. Pues bien: en las primeras votaciones de la democracia, salían en la TV anuncios sobre cómo votar. En ellos explicaba que cualquiera que deseara “votar en secreto” –se visualizaba la secuencia- podía coger varias papeletas de distintos partidos, meterse en una cabina con cortinilla, romper todas las papeletas menos una, que era la que se introducía en el sobre y entregaba para depositar en la urna. Un compañero de trabajo –no teníamos inconveniente entre los compañeros en comentar nuestro voto- nos explicó que él no sabía a quién había votado porque lo había hecho “en secreto, como explicaban en la tele”, o sea, cogiendo un montón de papeletas, rompiendo todas menos una, que metía en el sobre… sólo que sin encender la luz de la cabina, “oséase” que no sabía cuál había metido…” Pues ¡qué quiere que le diga! pero cuando usted habla de que no se pueden publicar las normas que ilustrarán sobre sus compromisos a una persona que entrega su proyecto vital a una institución me ha venido esto a la cabeza. ¡Qué raro! ¿no?

 

Para acabar, le copio algunos extractos del archisabido –por usted al menos, imagino- artículo 20 de la Constitución, que habla de cosas tales como la libertad de expresión y dice:

 

1. Se reconocen y protegen los derechos:

a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones

mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.

b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.

c) A la libertad de cátedra.

d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio

de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al

secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.

 

2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de

censura previa.

 

Por eso espero y deseo que su escrito tenga un carácter lúdico y provocativo, más que un intento de coacción respecto a unos derechos amparados en la Constitución.

 

Encantada de saber que sintonizamos tanto

 

Osteymoste







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