Derechos de autor en España.- aldeano
Fecha Wednesday, 06 July 2011
Tema 110. Aspectos jurídicos


Queridos todos, en especial Agustina,

Agustina, tranquila, porque el abogado de la prelatura no puede hacer absolutamente nada.

Cito del texto actualmente vigente del Real Decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

"Artículo 1. Hecho generador.

La propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación."

"Artículo 10. Obras y títulos originales.

1. Son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro, comprendiéndose entre ellas:

a) Los libros, folletos, impresos, epistolarios, escritos, discursos y alocuciones, conferencias, informes forenses, explicaciones de cátedra y cualesquiera otras obras de la misma naturaleza.

b) Las composiciones musicales, con o sin letra.

c) Las obras dramáticas y dramático-musicales, las coreografías, las pantomimas y, en general, las obras teatrales.

d) Las obras cinematográficas y cualesquiera otras obras audiovisuales.

e) Las esculturas y las obras de pintura, dibujo, grabado, litografía y las historietas gráficas, tebeos o comics, así como sus ensayos o bocetos y las demás obras plásticas, sean o no aplicadas.

f) Los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería.

g) Los gráficos, mapas y diseños relativos a la topografía, la geografía y, en general, a la ciencia.

h) Las obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía.

i) Los programas de ordenador.

2. El título de una obra, cuando sea original, quedará protegido como parte de ella."

Ninguno de los documentos entra en estas categorías. No estamos pirateando ni Camino, ni Forja, ni Surco, sino normas de tipo contractual que incluso deberían ser públicas por el art. 9 de la Constitución.

Cuando en el Real Decreto Legislativo se refiere a "obra", esto debe interpretarse siempre a la luz de los arts. 1 y 13 citados arriba. Según mi interpretación de la norma, los documentos internos no están protegidos por el derecho de autor. Pero ojo, esto no quiere decir que no puedan estar protegidos por otras normas, aunque lo dudo.

"Artículo 31 bis. Seguridad, procedimientos oficiales y discapacidades.

1. No será necesaria autorización del autor cuando una obra se reproduzca, distribuya o comunique públicamente con fines de seguridad pública o para el correcto desarrollo de procedimientos administrativos, judiciales o parlamentarios.

[...]" (Se añade por el art. único.6 de la Ley 23/2006, de 7 de julio)

Esto podría servir incluso para legitimar esta página web.

Una desventaja que hay es el hecho de que el Opus Dei no sea una asociación propiamente tal, porque entonces podría exigírsele la publicidad de todas sus normas por la Ley Orgánica 1/200, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

En fin, comparto con los demás que esto suena más a una amenaza que a un intento de llevar a Opuslibros a los tribunales. En todo caso, creo que la ley está de nuestra parte.

Saludos!

Aldeano









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