Una perla abscondita en los Estatutos del Opus Dei.- Kipepeo
Fecha Wednesday, 29 June 2011
Tema 070. Costumbres y Praxis


Quizás ande demasiado negativo en lo que escribo últimamente, pero soy el primero en reconocer las cosas buenas que todavía hay en la Obra, una no menor es el cuidado litúrgico, etc... algo que el Señor verá con buenos ojos seguramente, especialmente en los tiempos que vivimos. Pero... que las hay, las hay.

 

En los estatutos que consulté por motivo de otro escrito, se lee:

 

142. El Secretario General, el Sacerdote Secretario Central, y el Administrador General, deben ser miembros del Congreso. Para los demás cargos del Consejo General solamente son hábiles los fieles de la Prelatura sobre los que hablamos en el n. 13. Deben brillar sobre los otros, por su prudencia, cultura y devoción al Opus Dei. [el subrayado es mío]

 

¡Si nuestros hermanos protestantes leyeran eso! – Yo siempre he oído hablar en devoción a la Santísima Trinidad, a la Virgen, a San Mengano o Santo Tío, incluso a mi mujer, excepcionalmente a mi suegra; pero ¿devoción a una entidad?... Es la primera vez... Existe Amor a la Iglesia, amor a la familia, a la Patria, al Real Madrid o Barcelona... pero... ¡¿Devoción!?

 

... después no quieren que se hable de secta. Le prestan culto a la institución.

 

Saludos

Kipepeo

 

PS – Lo de la ‘prudencia’ también es hilarante… Creo que el orden correcto de ese punto, determinante de la elección al cargo, debería de ser  “por su devoción al Opus Dei, prudencia (para proteger a la Obra, claro) y cultura. El primero (devoción) y el último (cultura) términos de la sentencia, son probablemente inversamente proporcionales actualmente en la Obra. ¿Y cuanto a la santidad?









Este artículo proviene de Opuslibros
http://www.opuslibros.org/nuevaweb

La dirección de esta noticia es:
http://www.opuslibros.org/nuevaweb/modules.php?name=News&file=article&sid=18079