Sentencia Tribunal Supremo.- Sirdan
Fecha Friday, 10 June 2011
Tema 110. Aspectos jurídicos


Coincido plenamente con Kaiser sobre la victoria pirrica por la sentencia del Supremo que ha tenido la Prelatura. El tema de la devolución como donaciones voluntarias en el plano civil era una cuestión muy difícil y desde luego la Prelatura ha tenido que echar el resto para su defensa.

 

Pero en esa defensa ha quedado desnuda, porque argumentado y sostenido el carácter de relación y voto cuasi religioso, mantener otra postura ante demandas en los Juzgados de lo Social les debe ser muy difícil, a poco que se le muestren las evidencias y las declaraciones efectuadas en otras instancias.

 

Reconozco que en este mundo jurídico de excesiva especialización falta a veces una visión de conjunto, pero todo se resume en un axioma de carácter Tomista que estudiamos en el semestre, algo no puede ser y no ser  a la vez, en el mismo momento y bajo el mismo aspecto. El aspecto de relación como al modo de los religiosos no se si servirá para que las autoridades eclesiásticas se dejen  de zarandajas y meten en el dicasterio  de los religiosos a la Prelatura, pero si evidencia que en el ordenamiento jurídico español surge la obligación de cotizar, al menos como al modo de los religiosos, de manera que, como cualquier cura o religioso, estos tengan una protección pública de la Seguridad Social e incluso su pensión aunque decidan abandonar.

 

                        Ánimo con la Inspección de Trabajo.

 

Sirdan









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