De inmoralidades y juicios temerarios.- Daniel_M
Fecha Friday, 03 June 2011
Tema 900. Sin clasificar


De los actos inmorales de los supernumerarios”, así se ha encabezado un par de artículos publicados en Opuslibros sobre una clase de miembros del Opus Dei. Y parece que aumentará la serie.

El contenido del artículo se deduce del título. Da igual si se trata de supernumerarios, como si se sustituyera esta palabra por supernumerarias, curas, negros o judíos. El esquema del texto sería similar en todos los casos. Se narra una anécdota, se argumenta una presunta “inmoralidad” a partir de ella, se convierte ésta en categoría y a partir de ahí, se pasa a juzgar a todo un grupo de personas.

La persona que “borda” estos artículos es "cristiana". Pues veamos que ha afirmado la Iglesia, a lo largo de su historia, respecto a este tipo de juicios personales:

“Aunque vierais algo malo, no juzguéis al instante a vuestro prójimo, sino más bien excusadle en vuestro interior. Excusad la intención, si no podéis excusar la acción. Pensad que lo habrá hecho por ignorancia, o por sorpresa, o por desgracia. Si la cosa es tan clara que no podéis disimularla, aun entonces creedlo así, y decid para vuestros adentros: la tentación habrá sido muy fuerte” (San Bernardo, sobre el Cantar de los Cantares, 40, santo del siglo XII).

De un conocido texto medieval:

“Pon los ojos en ti mismo y guárdate de juzgar las obras ajenas. En juzgar a otros trabaja el hombre en vano y yerra muchas veces, y peca fácilmente; mas juzgando y examinándose a sí, trabaja con fruto.

Muchas veces juzgamos las cosas conforme a nuestro apetito, y perdemos ligeramente el verdadero juicio por el amor propio”. (Capítulo 14. 1 y 2 de “Imitación de Cristo” por Tomás de Kempis)

Y en un texto más actual, el canon 220 del Código de Derecho Canónico de 1983:

“A nadie le es lícito lesionar ilegítimamente la buena fama de que alguien goza, ni violar el derecho de cada persona a proteger su propia intimidad”.

Otro texto aún más reciente, el Catecismo de la Iglesia Católica:

2477 El respeto de la reputación de las personas prohíbe toda actitud y toda palabra susceptibles de causarles un daño injusto. Se hace culpable:

– de juicio temerario el que, incluso tácitamente, admite como verdadero, sin tener para ello fundamento suficiente, un defecto moral en el prójimo;

– de maledicencia el que, sin razón objetivamente válida, manifiesta los defectos y las faltas de otros a personas que los ignoran;

– de calumnia el que, mediante palabras contrarias a la verdad, daña la reputación de otros y da ocasión a juicios falsos respecto a ellos.

2478 Para evitar el juicio temerario, cada uno debe interpretar, en cuanto sea posible, en un sentido favorable los pensamientos, palabras y acciones de su prójimo:

“Todo buen cristiano ha de ser más pronto a salvar la proposición del prójimo, que a condenarla; y si no la puede salvar, inquirirá cómo la entiende, y si mal la entiende, corríjale con amor; y si no basta, busque todos los medios convenientes para que, bien entendiéndola, se salve” (S. Ignacio de Loyola, ex. spir. 22).

2479 La maledicencia y la calumnia destruyen la reputación y el honor del prójimo. Ahora bien, el honor es el testimonio social dado a la dignidad humana y cada uno posee un derecho natural al honor de su nombre, a su reputación y a su respeto. Así, la maledicencia y la calumnia lesionan las virtudes de la justicia y de la caridad.

Todos estos textos tratan del juicio temerario a una sola persona, y son trasladables al juicio realizado sobre una generalidad de ellas.

Pues bien, si es posible, y si el amor propio no lo impide, sería aconsejable dejar de juzgar a los demás sin más fundamento que nuestra peculiar interpretación de lo que es una inmoralidad.

Propongo que cuando haya que criticar, si es que hay razones para ello, sea siempre la crítica imparcial, ecuánime, objetiva. Así no se caerá en generalizaciones injustas y arbitarias.

Daniel_M









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