Atemporalidad... por necesidad.- Rafinosa
Fecha Wednesday, 04 May 2011
Tema 110. Aspectos jurídicos


Realmente es muy novedosa en el opus esta teoría de la atemporalidad. Huele a lo de siempre, estiremos el derecho -general, particular, individual, etc.- como nos interese en cada momento, con santa pillería y en función de las necesidades de la labor.

Da la impresión de que están jugando al poker consigo mismos y haciéndose trampas. Abrasan hasta la saciedad más absoluta con la carta de dispensa para gravar la conciencia del que se está yendo y luego, te das cuenta que es una chorrada total y absoluta.

Ahora descubren la atemporalidad de la renovación de la oblación. Si algo tengo claro de mis 25 años más allá de la sombra, es que las 24 horas del 19 de marzo son reales y absolutas: ningún árbitro en la banda puede alargar el partido los minutos que se vean convenientes: al rayar las 00.00 del día 20 de marzo has abandonado la obra de hecho de derecho y de pertrecho.

He encontrado gente que jugó con fuego, numerarios ellos, y que no renovaron el 19, a ver qué es lo que pasa. Después los he encontrado llorando a moco tendido porque lo que pasa es que estás fuera, lisa y llanamente. Sería tal vez que no interesaban demasiado y aprovecharon que el Pisuerga pasa por Valladolid, je ne sais pas. Y al revés he perseguido antes de los 19 de marzo a cada adscrito más hundido que el Titanic y con menos síntomas de vocación que el desparecido Bin Laden. Y eso durante semanas: llegado el 19 y pasado éste, quemados todos los cartuchos -llamadas y llamadas antes de la existencia del móvil incluso, ir tres veces a su casa el día 19, hacer guardia en las esquinas, etc.- daba gracias a Dios porque se hubieran ido y acabara la tortura de ambos porque: ¡Cómo te abrasa la oreja el director del centro, el cura, el de sanrafael, el de sanmiguel y el sursum corda!

Sí existe la posibilidad de una especie de casación o confirmación de un acto emitido con posterioridad, pero al menos antes debía hacerlo el prelado directamente. Era parecido a cuando tenían un follón de no te menees con las incorporaciones -en los setenta y ochenta- con formación no impartida, dispensas pedidas tarde o no contestadas, etc.-, donde se necesitaba un acto jurídico expreso del padre para arreglar todos esos desaguisados. Hasta que se hizo un esfuerzo grande por poner orden y apareció la doctrina de que cada uno hacía las incorporaciones cuando tocaba.

No sé si Agustina, que según dice tiene más datos del asunto, podría informarnos si esta praxis -¡cómo les mola esta palabra a los del opus!- se circunscribe a una delegación o región o es más bien general. Si fuera lo primero, mi hipótesis favorita sería que unos directores intermedios, preocupados por el rapapolvo que les puede caer y porque se les mueven los números de "hermanos suyos", han hecho una selección de gente que les interesa siga y darles una segunda -tercera, cuarta, lo que haga falta, oportunidad-. Si es más general... pues es que la cosa está ya muy chunga. Cualquier día nos llaman a nosotros para ver si nos reenganchamos.

Rafinosa

Nota de Agustina.- Los correos privados que he recibido sobre la misma o parecida pregunta de Cloti son de diferentes países, pero todos ellos de habla hispana.









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