Concreción de la vocación en función del dinero.- José Antonio
Fecha Sunday, 30 May 2004
Tema 070. Costumbres y Praxis


CONCRECIÓN DE LA VOCACIÓN EN FUNCIÓN DEL DINERO y deberes de justicia de distinto peso (familia de sangre, familia sobrenatural).

Parece que Dios dejó claro que la vocación debe concretarse en ocasiones en función del dinero del candidato. Y también que lo esencial, como punto de referencia, es que ninguno puede gravar a la Obra.

En la exposición del Vademécum que transcribo a continuación, se adorna el asunto apelando al deber de justicia de atender a padres o hermanos, para finalmente dejar claro lo que tiene que quedar claro...

Parece que si la Comisón Regional le da permiso al candidato para ser Numerario, podrá incumplir y deberá incumplir ese deber de justicia de atender a padres y hermanos... porque entonces hay otro deber de justicia más importante, que es atender a la Obra.

La Obra es experta en juegos de palabras... (por ej., "...conceder sin ceder para luego recuperar...") para justificar lo injustificable, como es que un numerario no pueda atender económicamente a sus padres o hermanos si lo necesitan.

Dice el Vademécum:

"Puede ocurrir alguna vez que desee pedir la Admisión, como Numerario o como Agregado, una persona que tenga contraída alguna obligación económica... En éste caso, se ha de solicitar antes permiso a la Comisión Regional"

"Conviene extremar la prudencia, cuando las familias de los candidatos necesiten su ayuda. Ese deber de justicia -atender a padres o hermanos- puede, en ocasiones, impedir la entrega en la Obra como Numerario, y ser motivo para que pidan la Admisión como Agregados o Supernumerarios."

"En el caso de que, con el permiso oportuno, llegue a pedir la Admisión como Numerario, se le expone, con claridad y con delicadeza, su deber en justicia de hacer frente con sus medios y con los que obtenga de su trabajo, a las obligaciones contraídas: ninguno grava a la Obra, y todos sienten el grato deber de sostener a su familia sobrenatural"


Así que, si finalmente el candidato fue admitido como numerario y sus padres o hermanos están necesitados económicamente, que no esperen ninguna ayuda de su hijo o hermano numerario.







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