Comentarios y pareceres.- Aquilina
Fecha Friday, 01 April 2011
Tema 110. Aspectos jurídicos


 Querida Barlovento, escribes en tu mensaje:

 

Os preguntareis porqué sigo y os contesto porque sigo creyendo en lo bueno que tiene la eleccion que hice y porque tengo claro que en mi vida solo existe Dios y yo y nadie mas”.

 

Y pides comentarios.

 

A mí me sale lo siguiente: ¿te das cuenta de que puedes seguir fiel con tu elección –santificarte en los deberes y circunstancias ordinarias de un cristiano corriente- aunque dejes la Obra?...



 

Por lo que escribes, la vida de familia se te está volviendo muy amarga. La actuación de las demás contigo da por hecho de que ya te dan por desahuciada, aunque, si dices que te vas, te darán guerra, por lo menos para quedar bien consigo mismas para que no puedna echarse en cara que te han facilitado ser “infiel a tu vocación”. Pero tú, dices, eres fuerte y esto puedes sobrellevarlo como lo hemos sobrellevado tantos por aquí. ¿Qué haces siguiendo allí? Vete cuanto antes y sigues con tu elección, con tu ideal.

 

Es posible que dentro de un tiempo, cuando hayas tomado distancias de los moldes formativos de la Obra y recuperado una mayor independencia en el exterior, tu ascetica y tu espiritualidad vayan cambiando en algo respecto a tu estilo de vida actual, pero es cierto que, en lo sustancial, tendrás la posibilidad de profundizar en tus compromisos con Dios e incluso descubrirás que tu fidelidad se va ahondando y enriqueciendo.

 

Eres una persona mayor, llevas decadas en la Obra, mi opinión no te va a afectar más de lo que tú le permitas. Mi parecer puede parecerte algo violento, pero sólo pretendo hacerte ver las cosas desde otro enfoque, al que a lo mejor aún no te has atrevido. ¡Ojalá tus circustancias laborales te permitan considerar seriamente esa posibilidad!

 

Te deseo lo mejor, si deseas comunicar privadamente conmigo, Agustina puede proporcionarte mi correo.

 

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Querido Miguelangel, antes que nada mi condolencia por una perdida tan dolorosa.

 

Acerca de lo que preguntas, otros con mayor competencia que la mía, y sobre todo más enterados de las leyes de tu País, te contestarán. De mi parte sólo quiero decirte que, por lo que entendí de tu situación, tu difunto hermano ya no puede heredar de tus padres vivos. Si ya no puede heredar, tampoco puede designar beneficiarios de una heredad a la que la muerte le ha quitado posibilidad de acceder. Por esta razón, es posible que el primer numerario a quien consultaste se atrevió a negar que existiera testamento (que por sí  existe en algún sitio) pués estaba cierto de que, en esas circustancias, no lo iban a sacar. Por lo que sé, solo herederos naturales, es decir: hijos, conyuge, padres, hermanos carnales, al morir uno pueden detentar el derecho a heredar. La Obra no puede entrar en el derecho, sólo puede heredar directamente de sus fieles, y no es este el caso.

 

El testamento de tu hermano podía afectaros en el caso de sobrevivir él a vuestros padres: en este caso, él tenía derecho a heredar y tenía derecho a testar en favor de quien quisiera con lo que ya era suyo, salvo el derecho de sus hermanos, en su calidad de herederos naturales, a un porcentaje de su heredad (la “legittima”, en el derecho italiano almenos), pero su muerte puso fin a esa situación, y creo que la heredad de vuestros padres no pueda, desde ese momento, acabar en las manos del Opus.

 

Si en cambio él poseía algo en el momento de su muerte, sí que el Opus tiene derechos, por el testamento, a esas propiedades, salvos los derechos a los que me referia anteriormente, pero no me parece que es la situación que describes.

 

Otros más competentes te confirmarán lo que acabo de ilustrarte, un abrazo,

 

Elena

 

Quizá los problemas de estos días de la página nos ayuden a darnos cuenta de que sí puede pasar que nos quedemos sin ella, si no arrimamos el hombro entre todos...







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