Para Barlovento y para Miguel Angel.- Ruta
Fecha Friday, 01 April 2011
Tema 900. Sin clasificar


Tras leer el articulo: Situación chunga.- Barlovento, decirte que es de admirar tu postura, pero creo que te equivocas en tu actitud. ¿Qué sentido tiene estar en una institución que uno ve que no le sirve a su forma de querer vivir y desarrollar una espiritualidad? Es la trampa del Opus Dei: te ves vinculado en conciencia a Dios a traves del Opus Dei y por otro lado, la praxis del Opus Dei va en contra de tu conciencia.

 Es una guerra perdida, es cuestión de tiempo. El Opus Dei es más fuerte que tu conciencia y que cien conciencias, no podrás aguantar con tu lucha muchos años, y al final  o acabaras enferma como un vegetal en la institución, o te tendrás que marchar y a mucho que tarde,s tambien enferma. No tienes alternativa: o buscar otra forma de espiritualidad fuera del Opus Dei o enfermar de los nervios.

Tras leer Mi hermano numerario ha fallecido. ¿Heredará el Opus Dei?.- Miguelangel, responder a tu consulta juridica aunque desconozco más matices.

Si tu hermano, que en paz descansa, es español y se aplica la legislacion española, ha muerto antes que tus padres, o sea tus padres estan vivos, aunque haya hecho testamento en favor del Opus Dei, el Opus Dei no hereda nada de la herencia que a tu hermano le  corresponderia de tus padres, y la herencia de tus padres se repartirá entre los hermanos o los hijos de esos hermanos que vivan, cuando tus padres mueran.

El Opus Dei heredará de tu hermano lo que fuera de tu hermano a la hora de morir él, que supongo será nada. Si tuviera algo heredaría el Opus Dei y tus padres pues al ser soltero tus padres tienen una legitima sobre las propiedades de tu hermano aunque haya nombrado heredero al Opus Dei.

Si tu hermano hubiera tenido un hijo (cosa poco probable), en este caso sí que el hijo lo sustituiria a él, y el nieto heredaria como uno mas al morir tus padres. Pero el Opus Dei no es nieto y por tanto no pasa a sustituir a tu hermano en la herencia de tus padres.

Esto sería lo que se aplicaría con la legislacion española. Si sois de otro pais, estas consideraciones no sirven y has de consultar a un abogado de allí, lo mismo que si tu hermano tiene su residencia en una comunidad española con derecho foral propio como Cataluña, Mallorca, Pais Vasco... En ese caso tambien habrías de consultar con un abogado o notario de alli. Aunque en principio creo que la solución es la misma que la legislación común española.

Dios nos cuide

Ruta de Aragón









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