Hay que decirle a miguelangel que consulte a un buen abogado, y actue rápido. Puede que haya testamento -es lo más probable, todo está amarrado y bien atado nada se deja a la improvisación cuando se trata de dinero- pero la respuesta depende de la legislación sobre las sucesiones mortis causa en cada país. Si fuera en Argentina, sólo se puede por testamento disponer de la quinta parte del acervo hereditario, las otras cuatro quintas partes van a los herederos forzosos, (hijos, padres, etc.) si los hubiera.
Sergio Dubrowsky