El galimatías de los 'aspirantes'.- José Antonio
Fecha Friday, 28 May 2004
Tema 050. Proselitismo, vocación


El galimatías de los "aspirantes".

En el vademécum de los consejos locales se dice:

"Las personas que a partir de los catorce años y medio, deseen pedir la Admisión, sólo podrán solicitarla como aspirantes..."

"Los aspirantes no pertenecen jurídicamente a la Obra..."

"...ellos corresponden con esfuerzo para asimilar bien el espíritu de la Obra, y para consolidar en sus almas la disposición de entrega total a Dios, porque de hecho hay este acuerdo mutuo..."


Comenzaré el análisis de éste galimatías (lenguaje oscuro por la impropiedad de la frase o por la confusión de las ideas) señalando que a esas edades ningún niño normal "desea" espontáneamente pedir la Admisión, ni en el Opus ni en ningún otro sitio donde le le exijan una entrega total a Dios, porque eso va contra la naturaleza de las cosas... contra el don natural de la libertad... incluso contra los instintos...

Un niño/a de esa edad que espontáneamente, sin previo acoso, inducción o coacción, deseara pedir la Admisión en el opus, sería un buen caso para la investigación psiquiátrica...

Por tanto, como el opus no cuenta la película entera, sino sólo las escenas de la película que le interesan, hemos de ser los ex socios del opus los que alertemos de lo que realmente ocurre.

Y lo que ocurre es que un niño/a de esa edad sólo deseará pedir la Admisión en el opus tras haber sido "tratado", "inducido" o "coaccionado" (mediante lo que llaman santa coacción)... durante bastante tiempo.

Ya tenemos a ese niño/a "deseando" pedir la admisión en el opus...

El Opus no puede admitirle porque las leyes de la Iglesia (el Código de Derecho Canónico) no lo permiten, dada su corta edad... Y esto es un problema muy serio para el opus, porque la labor de captación la realiza principalmente a esa edad inmadura.

¿Cómo soluciona el opus el problema "legal" para "cumplir" con las leyes de la Iglesia?. Pues realizando un "cumplo y miento" de la legalidad, de manera que, por una parte se afirma que el aspirante no pertenece jurídicamente a la Obra (aquí está el "cumplo"), pero, por otra parte se afirma que "de hecho" existe un "acuerdo mutuo" entre el aspirante y la Obra (aquí está el "miento"), de manera que el aspirante está "de hecho" comprometido con la Obra.

El pobre "aspirante" no tiene ni idea del plan que el opus diseñó y ejecutó para captarlo... posiblemente no le digan siquiera que jurídicamente no es del opus dei... y aunque se lo digan, no lo entenderá... porque sólo cuando sea mayor, o cuando estudie Derecho, estará en condiciones de entender la diferencia entre una situación jurídica (de derecho, legal) y una situación fáctica (de hecho)... Lo que sí le dejarán claro es que se ha comprometido a una entrega total a Dios, en el Opus Dei.

¡Qué pena me dan esos niños!

Si alguno necesita ayuda... ¡Qué disparate!... Quiero decir... que si alguno llega a darse cuenta de que necesita ayuda... nosotros podemos ayudarle.







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