Prejuicios del Opus.- José Antonio
Fecha Thursday, 27 May 2004
Tema 070. Costumbres y Praxis


PREJUICIOS DEL OPUS

JOSÉ ANTONIO, 27 de mayo de 2004

Prejuicios del opus contra la Iglesia.

En el vademecum de los consejos locales del opus dei se establece la siguiente norma:

"Necesitan dispensa para solicitar la Admisión las personas que se hayan vinculado a una orden, congregación o instituto religioso o secular; quienes hayan llegado a recibir al menos, los ministerios previos al diaconado; los hijos de padres que fueron religiosos o sacerdotes." (pág. 13).

Y a renglón seguido se explica que también necesitan dispensa...

los candidatos que hayan sido enviados por su familia a un seminario o escuela apostólica a estudiar algún curso de primera enseñanza o enseñanza media (pag. 13). Para solicitar ésta dispensa se requiere

-a) que el candidato fuera enviado allí por su familia,
-b) que el tiempo de estancia fuera breve, no más de 2 cursos,
-c) que no le haya quedado ninguna costumbre o hábito que no se acomode completamente al espíritu de la Obra, y
-d) que hayan transcurrido al menos 2 años desde que salió de allí.

Creo que están claros los prejuicios que subyacen en éstas normas. No obstante, merece la pena hacer un resumen y un breve comentario.

En resumen, el opus considera que no puede admitir como socios, en principio:

1º) a los que se hayan vinculado a una orden, congregación o instituto religioso o secular,

2º) a los que hayan llegado a recibir los ministerios previos al diaconado,

3º) a los hijos de padres que fueron religiosos o sacerdotes,

y 4º) a los que hayan estudiado más de 2 años de enseñanza primaria o media en un seminario o escuela apostólica.

En mi opinión éstas normas ponen de relieve que el opus tiene prejuicios contra la Iglesia, sus órdenes, congregaciones o institutos religiosos, o seculares, sus seminarios, y sus escuelas apostólicas.

Y es que la opus...."no es como los demás"....

Prejuicios del opus contra ciertas personas

Según el vademécum de consejos locales la opus no puede admitir en su institución, en principio (salvo dispensa o permiso), a los hijos de cualquiera...

1º/ Es el caso (antes señalado) de los hijos de padres que fueron religiosos o sacerdotes (pág. 13)

2º/ También es el caso de los "hijos ilegítimos" (para ser numerario/a o agregado/a) (pág. 15).

3º/ Y también es el caso de los "hijos adoptivos" (salvo que sean hijos legítimos y naturales de un matrimonio, adoptados por otro matrimonio, y siempre que se conozca bien a los padres naturales) (pág. 16).

Con ello se ponen de relieve prejuicios contra las personas por razones religiosas o de nacimiento... haciendo cargar a los hijos con los supuestos "pecados" de sus padres...

El opus con esto prejuzga a quien fue religioso o sacerdote, por el simple hecho de haber dejado de serlo... pues le dan igual los motivos ni la eventual secularización... Y proyecta ese prejuicio sobre la persona de sus hijos...

Asímismo el opus prejuzga a los padres que tuvieron un hijo fuera del matrimonio, por ese sólo hecho... sin considerar ninguna otra circunstancia... Y proyecta ese prejuicio contra el hijo...

En una ocasión escuché a un buen profesor de Universidad comentar que es injusto tachar a los hijos de "ilegítimos"... que, en todo caso, "los ilegítimos serían los padres...". Y creo que tenía razón.






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