Votos, botines, botones.- Phoenix
Fecha Monday, 29 November 2010
Tema 110. Aspectos jurídicos


Vamos a disertar un poco con una de las contradicciones de facto que tiene el Opus en sus manos. Vamos a empezar con el Código de Derecho Canónico en su capítulo de VOTOS (mis comentarios en paréntesis):


TÍTULO V
DEL VOTO Y DEL JURAMENTO (Cann. 11191 – 1204)
CAPÍTULO I

DEL VOTO

1191 § 1. El voto, es decir, la promesa deliberada y libre hecha a Dios de un bien posible y mejor, debe cumplirse por la virtud de la religión.

§ 2. A no ser que se lo prohiba el derecho, todos los que gozan del conveniente uso de razón son capaces de emitir un voto.

§ 3. Es nulo ipso iure el voto hecho por miedo grave e injusto, o por dolo.

1192 § 1. El voto es público, si lo recibe el Superior legítimo en nombre de la Iglesia; en caso contrario es privado. (El Opus tiene toda una ceremonia, Ceremoniale, con rito y testigos, aunque como propiamente no lo recibe el Superior sino de “manera contractual”, debe ser considerado privado, pero voto a fin de cuentas)

§ 2. Es solemne, si la Iglesia lo reconoce como tal; en caso contrario es simple. (No es reconocido como solemne, aunque se hace solemnemente)

§ 3. Es personal, cuando se promete una acción por parte de quien lo emite (dice el Ceremoniale en su declararación para hacer antes de la fidelidad “Con la ayuda de Dios Nuestro Señor, para quien es toda la gloria, confiando en la intercesión de Santa María, de nuestros Patronos y de mi Santo Ángel Custodio, yo ..., por mi honradez cristiana, me comprometo a cuidar con especial diligencia lo que sigue:” y procede a comprometerse a vivir la unidad, a vivir el espíritu del Opus, etc.) ; real, cuando se promete alguna cosa; mixto, el que participa de la naturaleza del voto personal y del real.

1193 De por sí, el voto obliga solamente a quien lo ha emitido.

1194 Cesa el voto por transcurrir el tiempo prefijado para cumplir la obligación (un año en caso de la oblación), por cambio sustancial de la materia objeto de la promesa, por no verificarse la condición de la que depende el voto o por venir a faltar su causa final, por dispensa y por conmutación.

1195 Quien tiene potestad sobre la materia del voto, puede suspender la obligación de éste durante el tiempo en el que su cumplimiento le cause un perjuicio (“dispensa de los compromisos adquiridos por la fidelidad”).

1196 Además del Romano Pontífice, pueden dispensar, con justa causa, de los votos privados, con tal de que la dispensa no lesione un derecho adquirido por otros:

1 el Ordinario del lugar y el párroco, respecto a todos sus súbditos y también a los transeúntes;

2 el Superior de un instituto religioso o de una sociedad de vida apostólica, siempre que sean clericales y de derecho pontificio, por lo que se refiere a los miembros, novicios y personas que viven día y noche en una casa del instituto o de la sociedad;

3 aquellos a quienes la Sede Apostólica o el Ordinario del lugar hubiesen delegado la potestad de dispensar.

1197 Quien emitió un voto privado, puede conmutar la obra prometida por otra mejor o igualmente buena; y puede conmutarla por un bien inferior aquel que tiene potestad de dispensar a tenor del ⇒ c. 1196. (En el caso del Opus, como el voto es privado, esto es que no es recibido como público por la institución, no es necesaria la suspensión de las obligaciones por parte de quien tiene potestad)

1198 Los votos emitidos antes de la profesión religiosa quedan suspendidos mientras el que los emitió permanezca en el instituto religioso.

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Podemos concluir que lo que se hace en el Opus son los siguientes votos privados, solemnemente simples:

1. A evitar todos los hechos que “puedan atentar a la unidad espiritual, moral o jurídica del Opus Dei” (me vino a la cabeza el “voto de caridad” de los Legionarios);
2. A evitar la murmuración con los directores y a hacer corrección fraterna;
3. Y a “procurar esmerarme aún más en ser fiel a la doctrina de la Iglesia y al espíritu del Opus Dei, en mi actividad, libre y personalmente responsable.” (sí, "libre y personalmente responsable")

Daría la impresión que son votos meramente logísticos y organizacionales, hubiera sido interesante meter la palabra caridad en algún lugar.

Phoenix









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