He leído el comentario de Josef Knecht acerca del dialogo de Gaudi con Agustina el pasado miércoles. Solo quería añadir una información.
Me parece que estos decretos son fundamentales para el funcionamiento jurídico del Opus Dei. No los he estudiado a fondo porque solo os he visto pocas veces, y no sé si son validos a luz del Codex Iuris Particularis 181 §2. Pienso que no es mal espíritu si los copio ya que yo tengo ahora un encargo de formación.
JM