Un error teológico del Opus Dei...- Josef Knecht
Fecha Wednesday, 15 September 2010
Tema 125. Iglesia y Opus Dei


Un error teológico del Opus Dei:

Confusión de las normas ascéticas con las jurídicas

 

Josef Knecht, 15 de septiembre de 2010

 

 

Quisiera destacar el elogio que Ana Azanza (1.09.2010) ha dirigido a Gervasio por haber éste denunciado el error de Josemaría Escrivá y Álvaro del Portillo consistente en confundir las normas ascéticas con las jurídicas. Nadie se santifica por cumplir con el Derecho Canónico, aunque Escrivá y Portillo estén implícitamente convencidos de que sí, de que el estatuto jurídico santifica ex opere operato. Gervasio ha criticado esta idea, tan opusina, en varias ocasiones.

 

Estoy plenamente de acuerdo con esa crítica. De hecho, en la parte final de mi artículo del 5.05.2010, en que comparé semejanzas y diferencias entre el padre Escrivá y el padre Maciel, me referí más o menos explícitamente a esta cuestión, en la que a continuación quisiera profundizar algo más...



No se puede negar que la condición social humana y nuestra constitución antropológica exigen tanto la existencia de leyes (y su codificación) como el despliegue de diversas manifestaciones culturales que aseguren la identidad cultural de cada grupo social. Por ello, es perfectamente correcto que en la Iglesia exista una legislación y su correspondiente Código de Derecho Canónico, como también es conveniente –e incluso antropológicamente necesario– que se lleven a cabo expresiones religiosas socialmente reconocidas, como, por ejemplo, procesiones, romerías, edificación de santuarios y templos emblemáticos, etcétera. Una vivencia religiosa no se puede limitar a lo “químicamente puro”, sino que por necesidad antropológica ha de plasmarse en la cultura popular.

 

Hasta aquí todo correcto. El problema u error teológico surge cuando, malinterpretando la “teología de la gracia divina”, algunos católicos creen que la legislación eclesiástica y los montajes institucionales o culturales santifican por su propia eficacia interna ex opere operato. Así, por ejemplo, a comienzos del siglo XVI, cuando el entonces Papa planificaba la reconstrucción de la basílica vaticana de San Pedro en Roma, solicitó al pueblo alemán que las gentes del Sacro Impero Romano-Germánico entregaran generosamente abundantes limosnas para invertirlas en la construcción de la nueva basílica. La propaganda desplegada para recaudar esos fondos decía, entre otras cosas: “Si metes una moneda en la hucha, sacarás un alma del purgatorio”. Aquí se aprecia, por tanto, el error teológico a que me refiero: una supuesta eficacia de la gracia divina ex opere operato derivada de una piadosa acción, que en realidad no es de suyo santificadora, sino que está meramente inserta en una reglamentación funcional. El monje agustino Martín Lutero detectó ese error y lo denunció el 31 de octubre de 1517 en Wittemberg; con este debate acerca de la naturaleza de las indulgencias se inició la Reforma luterana. Desde entonces los protestantes –también llamados evangélicos– siempre han reprochado a los católicos la tendencia de éstos a creerse que los montajes institucionales, jurídicos y culturales son intrínsecamente portadores de santidad.

 

En cambio, lo único que en verdad santifica es la acción del Espíritu Santo en la triple tarea en que se expresa la naturaleza íntima de la Iglesia: la predicación y escucha de la Palabra de Dios, la celebración de los misterios cristianos (o culto sacramental) y el ejercicio de la caridad, incluida la justicia social; los términos técnicos en griego de esta triple tarea son: kérygma-martyría (“anuncio”-“testimonio”), leitourgia (“liturgia”) y diakonía (“servicio”). Por eso, hacer hincapié en la parafernalia institucional, en los ropajes jurídicos y en el folklore religioso es algo que a los protestantes irrita en el comportamiento de los católicos. En mi modesta opinión, los católicos deberíamos tomarnos en serio esta corrección fraterna que los evangélicos nos hacen, pues bastante razón tienen. La dificultad radica en que, durante los siglos XVI y siguientes, las relaciones entre católicos y protestantes fueron hostilmente tensas, de manera que la Iglesia romana sólo veía los errores del protestantismo y ninguno de sus aciertos, y viceversa. En los siglos XX y XXI, puesto que han mejorado grandemente las relaciones entre ambas confesiones cristianas, ya se pueden integrar con serenidad, en un contexto de diálogo ecuménico, las aportaciones positivas de ambas partes.

 

Con esto no estoy queriendo decir que sean superfluas ni la legislación canónica ni las devociones populares de la tradición católica. Al contrario, es humanamente necesario buscar fórmulas que garanticen la afirmación de la identidad propia. También eso hacen los protestantes. Así, por ejemplo, la catedral luterana de Berlín, el Berliner Dom, fue construida a finales del siglo XIX en estilo renacentista italiano imitando en parte la grandiosidad arquitectónica y decorativa de la basílica vaticana de Roma. Aunque a primera vista esto pueda parecer una contradicción porque la reforma luterana comenzó como rechazo a la construcción de esa basílica romana en el siglo XVI, en el fondo no lo es. Los protestantes necesitan, como seres humanos que son, autoafirmar su identidad y mostrarla a los demás dignamente, comprendiendo que es necesario adoptar costumbres antropológicamente arraigadas para ese fin y que es inhumano oponerse a ellas.

 

El error teológico surge cuando se quiere ver un mecanicismo de santificación automática en la realización de tales acciones. Erróneo es, pues, afirmar: “Si me cumplís las Normas del plan de vida, os prometo el cielo”, como decía satisfecho de sí mismo el fundador del Opus Dei. A este respecto, recuerdo que hace años Álvaro del Portillo nos amonestaba en una tertulia a los alumnos del Colegio Romano (Cavabianca) en severo tono de bronca, casi amenazante, con lo siguiente: “Si un hijo mío deja un día de cumplir una sola Norma del plan de vida, para mí es como si ese día no hubiera cumplido ninguna”. Afirmar eso es insultante y escucharlo, traumatizante, a no ser que uno, para salvaguardar su salud mental, lo desprecie como una broma pesada y de mal gusto. El caso es que, con este tipo de actitudes, tanto Escrivá como Portillo incurren en el mismo error del “Si metes una moneda en la hucha, sacarás un alma del purgatorio”. Ante estas afirmaciones hay que recordar que así no actúa la gracia santificante. Podría pensarse que este error teológico sea una forma de pelagianismo, pero no creo que ni siquiera llegue a ello. Se trata más bien de un torpe reduccionismo de la teología de la gracia en el contexto de una actitud paranoica y megalómana: “Sólo salva y santifica el cumplimiento servil de aquello que yo, Escrivá, prescribo”.

 

Por supuesto que es correcto que un creyente fomente en su entorno vital ámbitos de crecimiento espiritual, llevando un plan de vida espiritual diario, haciendo ejercicios espirituales de vez en cuando, peregrinando en el Camino de Santiago, dedicando tiempo en ayuda humanitaria, etcétera. Pero no se deben “inflar” las mediaciones en demasía. Lo que santifica no es la materialidad del mero cumplimiento, sino la acción del Espíritu Santo en las tres facetas de la vida eclesial anteriormente mencionadas: anuncio profético de la Palabra de Dios, liturgia sacramental y servicio (que no servilismo) de la caridad. Un proverbio chino dice a propósito de las mediaciones: “Cuando el dedo te señala la Luna, no te quedes mirando el dedo, sino la Luna”. Las palabras de Escrivá y de Portillo más arribas recordadas se sitúan en las antípodas de esta sabia sentencia.

 

También recuerdo las lecciones magistrales que escuché años atrás en Pamplona de labios del eminente Álvaro d’Ors (1915-2004), catedrático de Derecho Romano. Según su experimentado saber y entender, las leyes de la Iglesia no tienen la misma fuerza vinculante y coercitiva que las leyes civiles; los cánones del Código de Derecho Canónico son más bien, según d’Ors, indicadores del buen espíritu cristiano, pero no leyes en sentido estricto y taxativo; la sentencia latina dura lex, sed lex no vale para la legislación eclesiástica, que es más flexible y adaptable que la civil, dura como la piedra. Y es que el profesor d’Ors, aun siendo supernumerario del Opus Dei, poseía una personalidad tan original, que no siempre se dejó impregnar del fanatismo dominante en esa institución y mantuvo bastante libertad de pensamiento. Entre el talante jurídico de Álvaro d’Ors y el de su tocayo Álvaro del Portillo se apreciaban notables diferencias, a favor del primero sin duda alguna. Yo no comulgué con las ideas políticas de d’Ors, tendentes a la extrema derecha, pero admiré su sabia erudición y su profunda cultura humanística.

 

Por consiguiente, es correcta la crítica de Gervasio, según la cual Escrivá y Portillo confunden las normas ascéticas con las jurídicas, dando a estas últimas una eficacia santificante que de suyo no tienen, pues el “dedo” no es la “Luna”. De este error de fondo se derivan en la vida interna del Opus Dei graves errores prácticos y disciplinares, muchas veces denunciados en opuslibros, como son: 1) la no distinción entre fuero interno y fuero externo en la labor de gobierno ejercida en el Opus, 2) la instrumentalización de los sacramentos del orden y de la penitencia para mejor controlar las conciencias de sus miembros, 3) acosos y premuras proselitistas no sólo en la captación de nuevos miembros, sino también en el ejercicio de la obediencia en la vida interna y 4) frecuentes atentados contra los derechos humanos y contra la dignidad de los miembros de la Obra, a quienes se trata como si vivieran en una “guardería de adultos”.

 

Josef Knecht







Este artículo proviene de Opuslibros
http://www.opuslibros.org/nuevaweb

La dirección de esta noticia es:
http://www.opuslibros.org/nuevaweb/modules.php?name=News&file=article&sid=16699