Comentarios al Catecismo 2010.- Gervasio
Fecha Monday, 16 August 2010
Tema 110. Aspectos jurídicos


Comentarios al Catecismo 2010

Autor: Gervasio

 

            La accesibilidad al Catecismo de la Obra 2010 en su octava edición, me anima a glosar alguno de sus números. 

 

Prestaciones de servicio y donaciones

Número 83

            Dice el nº 83: “Si un fiel sale de la Obra no tiene derecho a pedir compensación económica alguna por los servicios que en la Obra haya prestado, ni por las donaciones o limosnas que haya hecho, como sucede generalmente con cualquier donación o prestación gratuita de servicios, tanto en la Iglesia como en la sociedad civil. Pero puede haber casos en los que exista un motivo de caridad para ofrecerle ayuda económica”. Ese nº 83 remite al 24 de los Estatutos, que dice así: “Si alguien por cualquier razón abandona la Prelatura o es dimitido por ella, no puede exigirle nada por los servicios prestados, tanto por los trabajos realizados, como por el ejercicio de la profesión o por cualquier otro título o modo”.

            Ambos textos están inspirados, como es habitual en los Estatutos del Opus Dei, en la regulación que el Código de Derecho canónico establece para los religiosos. El canon 702 dice así:

            §1. Quienes legítimamente salgan de un instituto religioso o hayan sido expulsados de él, no tienen derecho a exigir nada por cualquier tipo de prestación realizada en él.

            §2. Sin embargo el instituto debe observar la equidad y la caridad evangélica con el miembro que se separe de él”.

            Puede apreciarse una diferencia importante entre lo que se hace memorizar a las personas del Opus Dei y el canon 702 del Código de Derecho canónico. El Catecismo habla de tres cosas: servicios, donaciones y limosnas. El canon habla sólo de servicios. La ausencia de derecho para exigir contraprestación se refiere sólo a los servicios prestados; no a las donaciones. El catecismo carece de valor dispositivo alguno y no deroga la norma del Código, simplemente no la respeta, como es habitual en quienes se consideran por encima de lo divino y de lo humano.

 

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