El misterio de la Prelatura Personal y lo “orgánico” en el Opus Dei.- Nicanor
Fecha Wednesday, 07 July 2010
Tema 125. Iglesia y Opus Dei


Por: Nicanor
eco_challengers@hotmail.com

Como añadido al interesantísimo escrito de Carlo María, he de añadir que al final de lo que se denomina “Círculo Breve” se leyó “indicación” llegada de Roma. Era del siguiente corte: “Los presbíteros ordenados por Marcel-François Lefebvre han presentado ante el Vaticano ser admitidos bajo la forma jurídica de Prelatura Personal. Rezad, hijas e hijos míos, para que no se les conceda esta figura”. Ciertamente muchas influencias debe haber movido el Opus dentro la Curia y Mons. Bernard Fellay cabeza de una parte del movimiento ya reconciliado con la Iglesia: “La Fraternidad sacerdotal San Pío X” tendrá que buscar otra salida para no mancillar la “criatura” de Escrivá, Portillo y Echevarría (Los Intocables). Al respecto hay un artículo de Josef Knetch

No deja de llamar profundamente la atención que – desde 1982 – sea el Opus Dei la única Prelatura Personal dentro de la Iglesia Católica que, históricamente, ha estado repleta de solicitudes de nuevos modos de evangelización del mundo ¿Por qué será? Misterio sin resolver.

Así mismo, en el Canon 296 del Derecho Canónico que regula las Prelaturas Personales se indica: “Mediante acuerdos establecidos con la prelatura, los laicos pueden dedicarse a las obras apostólicas de la prelatura personal; pero han de determinarse adecuadamente en los estatutos el modo de esta cooperación orgánica y los principales deberes y derechos anejos a ella”. El concepto de “orgánica” dio pie a otra indicación llegada de Roma. Alguna facción de la Iglesia con influencias en la “Congregación para Obispos” quiso aplicar la definición de este canon en relación que la Prelatura y su Gobierno debía tener con tal Congregación. Vale decir, dejar que otros pudieran “meter demasiado la nariz” o “mangonear” una institución nada secreta y tan dispuesta a “servir a la Iglesia como esta quiere ser servida”: el Opus Dei.

Lo recuerdo claramente porque nuevamente se nos explicó tras el círculo breve –que lo dictó un cura especialista en Derecho Canónico – y luego en los cursos anuales aclararnos estos asuntos para los no especialistas en leyes. “Orgánica” se había de entender no desde el sentido jurídico sino desde el biológico, de la armonía y consonancia entre las partes constituyentes de la Prelatura: Prelado, presbiterio y fieles., y no como estrecha relación entre la Prelatura y la Iglesia. “Cosa Nostra” que Echevarría tuvo bien de zanjar como escudo de protección ante cualquier intervención por parte de la Santa Sede.

¡Si la “Congregación para Obispos” pudiese tener acceso a toda la documentación – antagónica a los Estatutos aprobados para el Opus Dei - guardada en los Consejos Locales de los Centros de la Obra o en el mismo Villa Tevere! Menudo bombazo se llevarían.








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