Para Ana Azanza, solidaridad... informativa.- Daniel_M
Fecha Friday, 25 June 2010
Tema 110. Aspectos jurídicos


Estimada Ana,

He leído tu carta del miércoles 23 y la reproducción de la respuesta de Luis Sánchez Socías. Aunque el individuo que firma esa nota, te diga "estimada señora" y hasta te pueda alegrar (algo) el tratamiento que te da, su nota es una completa tomadura de pelo jurídica.  Y él lo sabe perfectamente.

A ver, Ana, párate a pensar ¿qué es lo que te ha llegado por correo? Un papel de oficio, donde una persona ha redactado unas líneas... ¿y esa nota es la respuesta de una persona jurídica civil que debe redactar un documento en cumplimiento de un reglamento y una ley orgánica del Estado? ¿Cumple esa nota esos requisitos jurídicos -formales y materiales? ¿Cómo puedes asegurar que esa nota firmada por ese individuo provenga de la persona jurídica "prelatura personal de la Santa Cruz y Opus Dei"? No pensarás que lo es por emplear un papel con membrete del Opus.

Esa nota ¿qué demuestra? Por deducción, 1) que una persona (que ni indica su DNI, a pesar de que tú si lo has indicado en tu escrito solicitando el acceso, porque te lo exige el Reglamento de Protección de Datos) coge un folio con el membrete de la Prelatura; 2) que rellena unas líneas y subraya la palabra "nueva" (con lo que apunta a que has ejercido tu derecho de acceso "varias" veces en un plazo inferior al año, lo que está prohibido por el reglamento citado); 3) que esa persona dice que "en contestación..." "le comunico..." (o sea que no es la prelatura quien comunica sino él).   Asi que no te ha "respondido" el Opus Dei sino un individuo particular usando un papel con membrete del Opus Dei.

Y ¿a qué apunta esto? A que el Opus Dei se niega a dirigir la palabra a un ex-miembro. Ni aunque la ley se lo ordene (como en el caso de la protección de datos personales). Ya podemos imaginar que esa actitud responde a un tipo de cuadrícula mental y prejuicios exclusivos del Opus (que son completamente contrarios a la moral y caridad católica y radicalmente de carácter sectario).

El Opus Dei condena a la "muerte civil" a un ex-miembro. Y se niega a dirigir la "palabra" al ex-miembro en cualquier circunstancia, diga lo que diga la ley. Por eso no "contesta" como persona jurídica civil que es, sino que lo hace un particular (que ni siquiera sabes si es un cargo o no del Opus).

Así que concluyo, Ana, como te dije te han tomado el pelo.

Daniel_M.
 
Nota: Si quieres más información pide a Agustina mi correo personal. El tema es bastante díficil de resolver, porque la Agencia de Protección de Datos es un organismo ineficaz (chapucero). Y el individuo que firma esta nota es un tío de muy alto nivel jurídico.









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