MI TESTAMENTO.- Nicanor Wong
Fecha Monday, 28 December 2009
Tema 120. Aspectos económicos


Estimados lectores de OPUS LIBROS, 

Envío el modelo de TESTAMENTO [formato PDF, 7,6B] que se les hace firmar a numerarios y agregados – no sé si a numerarias auxiliares – como parte de esos “documentos internos” de los que no se habla ni explican en su APOSTOLADO DE LA OPINIÓN PÚBLICA (oficina que en todo país donde se encuentre el Opus Dei se puede encontrar). 

Bien, en el TESTAMENTO del cual hice mención en mi artículo “Testamentos, herencias, cuidados maternales y la intención detrásse dejan todos sus bienes patrimoniales presentes y futuros a las dos instituciones civiles (dirigidas por numerarios) conformados en cada país. Esta representación "legal" fue la que el FUNDADOR encontró como más adecuada puesto que el OPUS, dentro de sus ESTATUTOS pertenece a la JERARQUÍA DE LA IGLESIA y por lo que todos sus BIENES deben ser de la IGLESIA como institución y no propios.  

Entonces, sí, tendrá bienes, pero a través de ASOCIACIONES CIVILES que sus hijos numerarios conformarán para poder captar y administrar todo el dinero que puedan adquirir sus fieles y cooperadores (civiles y religiosos) sin que pase por manos de la IGLESIA. Una literalidad de “el Opus Dei será siempre pobre” en frase del Fundador. Del mismo modo, los CENTROS DEL OPUS DEI se inscribirán como CENTROS CULTURALES a fin de ser eximidos de impuestos como “difusores de cultura”. 

Bien, anotaré una pequeña anécdota antes de comentarles la respuesta de mi abogado. Érase una numeraria con un hermano discapacitado la cual, llegado el momento, la llamaron para que firme testamento. Quiso dejar por heredero a su hermano – obvio – y, le hicieron un lío terrible por “mal espíritu” y “familiosis” (términos que merecen ser explicados en un diccionario interno del Opus Dei. Tozuda la muchacha – y, ¿por qué no? Lista – se salió con la suya. Yo, no fui tan listo. 

Las preguntas que hice a mi abogado fueron: ¿qué hubiese sucedido si, de no haberme casado, falleciera? La respuesta: “si no te hubieses casado y hubieras fallecido, tu patrimonio hubiera sido adquirido en un 50% por tus padres (herederos forzosos) y el otro 50% (de libre disposición) a favor del OPUS como legatario”. La segunda pregunta: ya casado y – por accidente – muero sin hacer testamento ¿qué sucedería? La respuesta: “si no revocaras el testamento, como ya tienes un hijo, tu esposa e hijo serían herederos forzosos de 2/3 de todo tu patrimonio y al OPUS le correspondería 1/3”. Según la legislación peruana. 

Asustada, una ex-numeraria llamó a la ASESORÍA REGIONAL (oficina central del Opus Dei para mujeres, en el caso de los varones se le denomina COMISIÓN en cada país). La encargada de turno le dijo: “no te preocupes que tu testamento ya no tiene vigencia”. Si no tiene vigencia ¿por qué sigue almacenado en una NOTARÍA y en los REGISTROS PÚBLICOS?” En todo caso deberían revocarlos. 

Barbas en remojo, otra parte de la gran cara oculta de la Obra de Dios.  

Arq. Nicanor Wong Ortiz









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