Breve comentario sobre la nueva figura jurídica de Ordinariato personal.- Josef
Fecha Friday, 23 October 2009
Tema 110. Aspectos jurídicos


Después de conocer la reciente noticia referente a la admisión en la Iglesia Católica de comunidades anglicanas, a las que se acogerá en “ordinariatos personales”, me dispuse a escribir una nota para Opuslibros con la intención de comparar la figura jurídica de “prelatura personal” con la nueva figura de “ordinariato personal”. 

 

Pero, cuando me dispuse a escribir sobre ese tema, entré en la página web Opuslibros y me encontré con la grata sorpresa de que Haenobarbo había escrito una nota (21.10.2009) que coincidía exactamente con lo mismo que yo me proponía tratar. Por eso, no voy a hacerlo. Haenobarbo ya se ha expresado de manera clara y diáfana; por mi parte, me adhiero a lo que él explica y lo felicito. Es reconfortante tener buenos amigos; en este caso, un amigo como él me ha quitado trabajo de encima.

 

Queda, pues, claro una vez más que la versión oficial del Opus Dei, según la cual las prelaturas personales forman parte de la estructura jerárquica de la Iglesia y constan de ordinario, presbiterio y fieles (o porción del Pueblo de Dios), es falsa. Véase, a este respecto, el libro de Salvador Pié-Ninot, Eclesiología (ed. Sígueme, Salamanca 2007), págs. 340-345 y 427.

 

Las prelaturas personales (cánones 294-297) son asociaciones de diáconos y sacerdotes seculares, los cuales, sin formar un presbiterio, atienden –bajo algunos aspectos particulares precisados en los estatutos de la prelatura– a fieles laicos pertenecientes a las diócesis territoriales en las que trabajan los clérigos de la prelatura personal. Tampoco son el pueblo de la prelatura los laicos que cooperan, mediante convenio o contrato, con las labores apostólicas promovidas por los sacerdotes de la prelatura. Es decir, las prelaturas personales no tienen pueblo propio; son sólo una asociación o equipo sacerdotal, y en las labores apostólicas por ellas promovidas pueden cooperar laicos.

 

En cambio, como bien explicó Haenobarbo, los nuevos “ordinariatos personales” sí forman parte de la estructura jerárquica de la Iglesia y constan de ordinario, presbiterio y pueblo propio. Esta figura jurídica está inspirada en la de los “ordinariatos militares” (véanse los cánones 569 y 372 § 2 y la Constitución Apostólica Spirituali militum cura [24.04.1986]) y ha sido creada por el papa Benedicto XVI para dar acogida a los ex anglicanos incorporados a la Iglesia Católica. A fecha de hoy, aunque ya se ha hecho pública la noticia de la nueva Constitución Apostólica, ésta no ha sido publicada, y por eso aún no se conoce su nombre. Pronto se publicará.

 

Josef Knecht







Este artículo proviene de Opuslibros
http://www.opuslibros.org/nuevaweb

La dirección de esta noticia es:
http://www.opuslibros.org/nuevaweb/modules.php?name=News&file=article&sid=15277