Sobre sacerdotes y Derecho Canónico.- Ana Azanza
Fecha Monday, 07 September 2009
Tema 110. Aspectos jurídicos


Estimados Orejas,
 
felicito de corazón y agradezco a todos los que estáis escribiendo sobre los sacerdotes del opus dei. Es un tema fundamental, toca el nervio de la manipulación opusiana de realidades católicas en su beneficio.
 
Me parece que es interesante para los que hemos estado dentro, pero sospecho que la mayoría de los católicos ignoran el derecho canónico y que estas cuestiones de presbiterios y prelaturas les quedan lejos.

De todas formas me parece que todo lo que se ha escrito sobre este tema deberían conocerlo los responsables de la iglesia católica. Son manipulaciones graves, engaños que dañan desde dentro la institución eclesial. Seria una pena que todos estos razonamientos se quedaran para nosotros.
 
No sé si los especialistas en derecho canónico habéis pensado en hacer llegar todos los artículos sobre los modos de selección de sacerdotes en la obra, el modo de vida de los seminaristas de la prelatura, lo que pretenden, como se disimula su condición... etc, a obispos o curas. 

A lo mejor no corren buenos tiempos para que la iglesia se decida en serio a meter los dedos en el enchufe del opus, saltarían más que chispas.  Son tantas las barbaridades que cometen que  se necesita tiempo para asimilarlas. Vale la pena darlas a conocer y que  vayan pensando los responsables si es justo dar paso a esta gente en sus diócesis sabiendo a qué van.
 
Completamente de acuerdo con lo que dice Daniel_M de que los opus avanzan por la negligencia de los responsables de frenar el desafuero juríidico. Un aplauso para esta frase. Pero hay que ayudar a los que pueden frenar informando con detalle y conocimiento de las prácticas internas opusinas.
 
También quería hacer una observación y una pregunta, ¿no es cómico que el responsable de la congregación vaticana para la interpretación de los textos canónicos sea un numerario Julián Herranz? cómico por no decir trágico. Y la pregunta, ¿qué responsabilidades concretas tiene ese monseñor al frente de esa congregación? porque vaya tela si él es quien decide la interpretación... como estamos viendo las interpretaciones opusianas del derecho canónico son imprevisibles.
 
Otra observación, un profesor de derecho hace unos años me dijo que en España la mayor parte de las cátedras de derecho eclesiástico en las universidades españolas está en sus manos. En Almería hace diez años me consta que había una numeraria y un numerario, en Jaén me consta que también es un numerario el titular. Me encantaría que los que sabéis de derecho canónico confirmarais estos datos.
 
Y también me gustaría saber si habéis notado su influencia en los tribunales diocesanos que juzgan las causas de nulidad matrimoniales, tanto como jueces como en tanto que abogados. ¿Es caro pagar a un abogado de estos para que lleve tu causa de nulidad? ¿Hay otros abogados no opus que comparezcan en tribunales eclesiásticos?
 
Ana Azanza









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