¿Pertenece el Opus Dei a la estructura jerárquica de la Iglesia?.- Daniel_M
Fecha Wednesday, 02 September 2009
Tema 110. Aspectos jurídicos


Hola a todos:

He leído la carta de “supo” del pasado 31 de agosto en la que reproduce una definición del libro “Diccionario de los Papas y Concilios” (Editorial Ariel, 1998). La definición citada, tan sintética en si misma, aparece en la página 655 y contiene la siguiente afirmación sobre el Opus Dei:  

“Opus Dei: fue fundado en 1928 por el beato Josemaría Escrivá de Balaguer (1902-1975) en Madrid, y erigido como prelatura personal por Juan Pablo II en 1982. El título completo es el de Prelatura de la Santa Cruz y Opus Dei, aunque de modo abreviado se llame simplemente Opus Dei. La Prelatura del Opus Dei, de ámbito universal, forma parte de la estructura jerárquica de la Iglesia, y está compuesta por clérigos y laicos; tiene como finalidad la búsqueda de la santificación en el ejercicio de su propio trabajo o profesión y en cumplimiento de los deberes ordinarios del cristiano en medio del mundo, con una espiritualidad propia”.

Nos pregunta Supo por esta afirmación, por su validez. La respuesta requiere la interpretación de la normativa que regula las prelaturas personales en la Iglesia Católica (rito latino). De manera muy resumida podemos decir que la interpretación jurídica puede ser:

1.    Auténtica, la realizada por el órgano que dictó la norma. En el caso de las prelaturas personales, la norma es el Código de Derecho Canónico, promulgado por Juan Pablo II. El órgano es, por tanto, la Santa Sede.

2.    Operativa, la realizada por los órganos aplicadores del Derecho. En nuestro caso, los tribunales diocesanos y órganos superiores de cada diócesis –el Obispo. También se podría incluir a las Conferencias episcopales. En relación a las prelaturas personales ninguna conferencia episcopal del mundo la incluye en su listado de estructuras jerárquicas –diócesis.

Sin embargo, conozco las resoluciones de una diócesis que se ha decantado por declararse incompetente en resolver una reclamación administrativa entre un fiel ex-miembro del Opus Dei y esta prelatura personal; basándose, no en el Derecho canónico, sino en una presunta dependencia de esta prelatura personal de la Santa Sede.

3.    Doctrinal, la de los juristas en su actividad doctrinal, descriptiva del Derecho. En el presente caso, una rama especial de los juristas, los canonistas. Y su actividad doctrinal, los diversos estudios sobre las prelaturas personales.

Como sabemos existen dos corrientes doctrinales que en relación a las prelaturas personales mantienen posturas radicalmente divergentes. Una corriente es la del Opus Dei y sus simpatizantes, favorable a la tesis de “formar parte de la estructura jerárquica” eclesial. Otra corriente, la del resto de los canonistas de la Iglesia Católica que basándose en la historia de la Iglesia y en la teología se niegan a aceptar dicha tesis.

4.    Forense, la de los abogados en el ejercicio de su trabajo profesional. En el caso de las prelaturas personales en la Iglesia, casi podríamos decir que no existe.

Diríamos que el único sujeto que puede dar una interpretación válida es la del órgano que dictó la norma. Tenemos pues que acudir a la norma legal publicada por la autoridad competente. Es decir, Código de Derecho Canónico y Santa Sede. Bien, dentro de esta interpretación, también habría que ver los diversos tipos de técnicas de interpretación.

Las técnicas de interpretación pueden ser:

1.     Literal, que atiende al significado de los términos de la norma. Puramente declarativa.

2.     Correctora, la que se aparta del significado literal para extender o restringir dicho significado.

En estas dos grandes clases de técnicas interpretativas existen varios subclases de técnicas. No es lugar ahora para describirlas y su posible relación al presente caso. Al interpretar la normativa reguladora de las prelaturas personales, lo podemos hacer sujetándonos al significado literal de la norma –lectura de los canones 294 a 297 del C.I.C- incluyendo la valoración del contexto normativo donde se encuentra –precediendo a los canones reguladores de las asociaciones de laicos del pueblo de Dios.

Y también existe la interpretación correctora, se podría decir la del Opus Dei, sin apoyo en norma eclesial –véase la ridícula consideración que la Obra efectúa del discurso de Juan Pablo II en el año 2001, como si fuera fuente del Derecho, cuando es una simple bienvenida a unas jornadas por una encíclica-.

Habría que escoger la interpretación correcta de las que se pueden efectuar. Si escogemos la literal (examinando también los antecedentes de la reunión de 1981 de la comisión de cardenales que iban a elaborar el C.I.C), vemos que claramente las prelaturas personales son una forma de asociación en la Iglesia. Y que así lo quiso la Comisión codificadora y Juan Pablo II al aprobar el C.I.C.

El Opus Dei intenta imponer su interpretación, puramente doctrinal, sin base jurídica literal alguna; de manera que se extienda la interpretación literal y sean aumentadas sus competencias y naturaleza que actualmente no tiene. Parece que van en camino de conseguirlo; obviamente por negligencia en las personas responsables de evitar este desafuero jurídico y teológico.

Un saludo,

Daniel_M.









Este artículo proviene de Opuslibros
http://www.opuslibros.org/nuevaweb

La dirección de esta noticia es:
http://www.opuslibros.org/nuevaweb/modules.php?name=News&file=article&sid=15068