Comentario para Josef Knetch (17-jul-09).- Mineru
Fecha Monday, 20 July 2009
Tema 060. Libertad, coacción, control


Apreciado Josef:

 

En tu ensayo de 17-jul-09 Opuslibros - Misterioso limbo existencial de los seminaristas de la prelatura.- Josef Knecht encuentro una apreciación que no me parece ajustada a la verdad, en dependencia con otras afirmaciones y opiniones, de todo punto discutibles y subordinadas a dicha apreciación, que no comparto.

 

Sobre los seminaristas o miembros de la Prelatura que cursan formación para ordenarse sacerdotes a su servicio, afirmas de forma tajante que La principal característica de ese seminarista es que no va a tener certeza alguna de si acabará siendo ordenado o no.”...



Sin embargo, a la vista de las actuales normas del Derecho Canónico, entiendo que la que citas no es ninguna característica principal de los seminaristas de la Prelatura. O, mejor dicho, dado que ningún seminarista (ni diocesano, ni miembro de orden religiosa, ni de la Prelatura, etc) tiene la certeza de que acabe siendo ordenado sacerdote al término de sus estudios, no es ésta una característica específica o peculiar de los seminaristas de la Prelatura, ni mucho menos la más importante.

 

Simplemente, como no puedes ignorar (cfr. CIC 1008 al 1054, especialmente los cánones 1019.2, 1025, 1026, 1029, 1034, 1036), mientras que la plena libertad para recibir el sacramento del Orden es necesaria de forma inexcusable, no existe un pretendido “derecho del seminarista a ser ordenado sacerdote”. Ni siquiera existe un “derecho a ser seminarista” o, al menos, yo no lo conozco. A lo más, el Código atribuye (cfr. 1030) un derecho al diácono a recibir las sagradas ordenes en caso de que el Ordinario o Superior lo prohíba, derecho que está implícito en la legitimación de éste para interponer el correspondiente recurso conforme a Derecho. A mayor abundamiento, el candidato para acceder al diaconado permanente también necesita del consentimiento de su mujer (se supone que los ministros anglicanos casados que accedan al orden sacerdotal, también necesitarán además del consentimiento de sus esposas, como es obvio).

 

En consecuencia, el “seminarista” con voluntad de ordenarse ha de pedirlo libre e inequívocamente, pero siempre es otro u otros los que “dan la venia” en nombre de la Iglesia, tanto fuera como dentro de la Prelatura. Por tanto, ninguna persona, sea o no seminarista, puede tener la certeza objetiva (el derecho) de ser ordenado sacerdote por la simple razón de que es el Ordinario o Superior el que tiene la última y definitiva palabra, lo cual compensa el hecho cierto y trascendental de que tampoco el Obispo ni el Superior tienen la certeza objetiva de que el seminarista acceda a ordenarse, porque éste es libre de no hacerlo hasta el instante anterior a la imposición de manos.

 

Por lo tanto, siendo verdad que NINGÚN SEMINARISTA tiene la certeza objetiva o derecho de que vaya a ser ordenado sacerdote y que tampoco la tienen ni el Ordinario ni el Superior para exigir en Derecho que alguien se ordene, sin embargo no se ajusta a la verdad que los seminaristas o miembros de la Prelatura que cursan formación para ordenarse sacerdotes a su servicio tengan como principal característica propia o peculiar que no van a tener certeza alguna de si acabarán siendo ordenados o no, simplemente porque tal derecho o certeza, o sus ausencias, no son propias, ni peculiares, ni principales de los seminaristas de la Prelatura.

 

No hallo, pues, ni limbo ni misterio.

 

Por cierto que, la diócesis a la que pertenezco, también es una institución canónica y, además, esencialmente clerical y, por si ello fuera poco, de adscripción no voluntaria, sino domiciliaria. Sin embargo, nada de ello me perturba porque, a diferencia de la Prelatura, Dios y yo decidimos de forma voluntaria cómo nos relacionamos entre nosotros y con la diócesis, sin el concurso de unos Directores que nos “transmitan” la voluntad divina siempre, en todo y para todo. Así de simple y así de arriesgada es la libertad. Así de atractiva es la verdad.

 

Saludos cordiales.

 

Mineru.







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