Los Estatutos de la Prelatura.- Miss Led
Fecha Tuesday, 20 April 2004
Tema 100. Aspectos sociológicos


Los Estatutos de la Prelatura

A través del correo de ayer, Rapelu nos regaló la traducción italiana de los estatutos de la prelatura. Muchas gracias.

Esa entrega me ha hecho pensar lo raro que resulta que, aunque se insista en que los fieles de la prelatura deban cultivar una "mentalidad jurídica", a muy pocos de ellos se les tenga ocurrido leer los estatutos que se comprometieron solemnemente guardar.

El único acceso que tienen ordinariamente los fieles de la prelatura a los estatutos es indirecto, a través del "Catecismo de la Obra", un texto que pretende ser un extracto comentado de los estatutos (y que cambia con mucho más frecuencia que los estatutos mismos, quedándose las versiones anteriores completamente fuera de alcance).

Es todavía más raro si pensamos que la mayoría de aquell@s que recibieron el encargo de dar charlas glosando el "Catecismo" en centros de estudios o cursos anuales, tampoco tengan sido animados a (o siquiera tuvieron la oportunidad) de confrontar el "extracto" con el "texto completo" de los estatutos para garantizar la integridad de la formación que ministraban.

Es preocupante estimar de cuantos de entre l@s director@s de delegaciones, asesorías y comisiones (que pueden tener en su jurisdicción el destino de centenares de almas), realmente se puede decir que conocen sus respectivos derechos y deberes.

No se trata aquí de cuestionar hasta que punto cabe presentar una particular interpretación del derecho particular de la prelatura por parte de un(a) director(a), en una dada situación concreta, como correspondiente a la "Voluntad de Dios" cierta para un@ ("el que obedece no se equivoca jamás") y, por eso, como vinculante de la conciencia del interesado.

Eso es tema que da para mucho y viene siendo examinado por escritos como los de Satur, Ruiz Retegui, E.B.E. y tantos otros.

Se trata de algo más elemental: que ni director(a) ni dirigid@ tienen conocimiento del exacto tenor del compromiso que asumen y de las reglas que lo rigen, mismo después de su incorporación definitiva a la prelatura, o de recibieren la misión de garantizar su fiel cumplimiento o la de transmitirlo con integridad.

Todo eso me ha venido a la cabeza por leer el punto 30 del Cap. IV de los estatutos que dice:

30.

§ 1. Los fieles incorporados temporal o definitivamente a la Prelatura, no pueden ser separados sino por causas graves que, si se trata de una incorporación definitiva, siempre deben proceder de una culpa del mismo fiel.

§ 2. Una pequeña enfermedad no es causa de dimisión si no consta de cierto que ésta haya sido silenciada o disimulada dolosamente antes de la incorporación temporal.


Una se queda a pensar cuantas de las historias en esa web tendrían un desarrollo distinto con solo lo hecho de los que de ellas tomaron parte conocieran el texto de los estatutos.

Y que responsabilidad tan tremenda la de l@s que teniendo el compromiso solemne de respetar ese estatuto, tomaron decisiones que lo hieren frontalmente por no conocerlo ...

Besos,

Miss Led.







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