Una vez más sobre la figura jurídica de la prelatura personal.- Josef Knecht
Fecha Wednesday, 28 January 2009
Tema 110. Aspectos jurídicos


Me ha interesado el comentario que Finde (23.01.2009) nos hizo sobre la reciente rehabilitación de los lefebvristas en la Iglesia Católica, lo que significa el fin de ese cisma.

 

Finde especula acerca de la figura jurídica que puede darse a la “Fraternidad Sacerdotal San Pío X” a consecuencia de su reincorporación en la Iglesia Católica y sugiere que podría convertirse en la segunda prelatura personal de la Iglesia (bien sabemos que la primera y única hasta ahora es el Opus Dei). No olvidemos que esa Fraternidad Sacerdotal, cuando fue fundada en 1970 por monseñor Marcel Lefebvre, adoptó la figura jurídica de “sociedad de vida común sin votos”; en el actual Código de Derecho Canónico, promulgado el 25 de enero de 1983, esa figura jurídica ha cambiado de nombre y se denomina “sociedad de vida apostólica” (cánones 731-746). En principio, la “Fraternidad Sacerdotal San Pío X” podría continuar manteniéndose en esa figura jurídica; pero también cabe la posibilidad de que, como postula Finde, se transforme en prelatura personal. Esta suposición no es desatinada, pues el cardenal Ratzinger, antes incluso de consumarse el cisma de Lefevbre en junio de 1988, siempre consideró esta solución jurídica como una forma de integrar bien en la Iglesia a los sacerdotes seguidores de monseñor Lefebvre. Pero, claro está, habrá que esperar a que esta suposición se confirme; estaremos pendientes de las noticias sobre esta cuestión en los próximos días. En cualquier caso, es de suponer que el Vaticano ya habrá pensado en el mejor encaje jurídico para la “Fraternidad Sacerdotal San Pío X” con ocasión de su regreso a la Iglesia Católica.

 

Sin embargo, no estoy de acuerdo en la siguiente afirmación de Finde: “Una prelatura personal (…) permitiría que los lefebvristas sólo respondiesen ante su líder, nunca ante el obispo local. Como el Opus Dei”.

 

No discuto que el Opus Dei vaya a su bola y que no responda de su actuación ante los obispos locales. En esto estoy conforme con Finde.

 

Mi discrepancia con Finde es que la figura jurídica de prelatura personal no exime a los sacerdotes que la integran de dar cuentas de su actuación a los obispos de las diócesis en que trabajan. Según expuse en mi escrito ¿Qué es una prelatura personal? (28.04.2008), esa figura jurídica no es –ni puede ser– una figura de falta de comunión eclesial. Las prelaturas personales están integradas por sacerdotes que, estando incardinados en ellas, prestan servicios pastorales a los fieles de las diócesis territoriales cubriendo apostolados que no pueden ser llevados a cabo por el clero local o, en todo caso, misiones apostólicas de tipo específico y, por eso, necesariamente deben rendir cuentas a los respectivos obispos diocesanos y, por supuesto, necesitan de la autorización de éstos para poder actuar en sus diócesis.

 

Voy a presentar a continuación un ejemplo algo drástico. Excepcionalmente, se producen casos de violencia doméstica en los que el marido mata a su esposa o viceversa. Estos sucesos no significan que el matrimonio, en sí mismo considerado, sea una institución para la muerte; al contrario, el matrimonio es de suyo una institución para el amor y la vida. Pues bien, algo así sucede con las prelaturas personales tal y como están establecidas por el Código de Derecho Canónico (cánones 294-297): en teoría son una figura jurídica que, al igual que las demás, salvaguarda la “comunión eclesial” no sólo con el papa, sino también con los obispos diocesanos.

 

Otro problema es el uso que en la práctica haga el Opus Dei de esa figura jurídica. De hecho, Daniel M. nos ha explicado con acierto en su reciente escrito del 26.01.2009 (La incorporación del laico al Opus Dei. Donde dije digo dije Diego) las maniobras jurídicas que los canonistas de la Obra, con el consentimiento del actual prelado personal don Javier Echevarría, han llevado a cabo para salirse con la suya aun en contra de lo establecido por el Código de Derecho Canónico (cánones 294-297).

 

Lo que sencillamente deseo corregir con mi comentario es un prejuicio que con frecuencia aparece en algunos escritos publicados en Opuslibros. Según ese prejuicio, se descalifica a las prelaturas personales presentándolas como si fueran una figura jurídica que permite ir a su bola a quienes se encuadran en ella. Y esto no es así.

 

Josef Knecht







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