¿No existen ficheros nuestros? Consulta a Bienvenido.- Josef Knecht
Fecha Wednesday, 03 December 2008
Tema 110. Aspectos jurídicos


 

Me alegro mucho de que Bienvenido nos haya facilitado el texto de la sentencia de la Audiencia Nacional (11 de septiembre de 2008) sobre protección de datos de carácter personal de aquellos que hemos pertenecido al Opus Dei y le doy sinceramente las gracias por habernos proporcionado esa importante información.

Desearía consultar a Bienvenido una seria duda que me ha asaltado después de leer la sentencia. En esa sentencia –exactamente en el segundo de los “fundamentos de Derecho”– leemos lo siguiente:...



«La entidad recurrente [es decir, el Opus Dei] alega en la demanda, en primer término, que atendió la solicitud de la reclamante mediante carta de 27-7-06 (Folio 4) en la que hizo constar los datos que conserva de la interesada, datos que sólo consisten en las fechas de alta y baja de la misma, que no han sido objeto de ningún proceso informático y que no tienen otro soporte que una anotación mecanográfica en un papel.

 Objeción que esta haciendo referencia a la inexistencia de fichero, concepto jurídico definido en el artículo 2 de la Directiva 95/46 / CE e igualmente en el articulo 3 .b) LOPD que considera como tal "Fichero: todo conjunto organizado de datos de carácter personal, cualquiera que fuere la forma o modalidad de su creación, almacenamiento, organización y acceso."

 Definición que debe ponerse en relación con la de tratamiento, que es cualesquier «operaciones y procedimientos técnicos de carácter automatizado o no, que permitan la recogida, grabación, conservación...» (artículo 3.c de la Ley Orgánica 15/1999 ), tratamiento de datos personales que asimismo se define en el artículo 2.a de la Directiva 95/46 /CE del Parlamento Europeo y del Consejo como «cualquier operación o conjunto de operaciones, efectuadas o no mediante procedimientos automatizados y aplicadas a datos personales, como la recogida, registro, organización, conservación,...». Debiendo igualmente ha de traerse a colación lo establecido en el artículo 3.1 de la misma Directiva , precepto en cuya virtud «Las disposiciones de la presente Directiva se aplicarán al tratamiento total o parcialmente automatizado de datos personales, así como al tratamiento no automatizado de datos personales contenidos o destinados a ser incluidos en un fichero». Limitación del alcance del régimen de protección, cuando se trata de tratamientos no automatizados, que aparece formulada en términos similares en los apartados 15 y 27 del Preámbulo de la propia Directiva.

 De los párrafos transcritos se deduce que la AEPD ha sostenido una interpretación concordada de los preceptos de la Ley Orgánica 15/1999 y de la Directiva 95/46 /CE, de las que se desprende que es indiferente que el dato aparezca en un soporte físico no automatizado, pues los tratamientos de datos no automatizados o manuales quedan comprendidos en el ámbito de protección legal en la medida en que los datos de carácter personal se encuentren contenidos en un archivo estructurado.

 Archivo estructurado sobre altas y bajas cuya existencia en la Prelatura así se desprende de las actuaciones practicadas en el expediente, e incluso es admitido como tal por dicha entidad actora.»

 

En fin, si he entendido bien (pues el lenguaje de los juristas es engorroso), en el Opus Dei no hay un fichero, pero sí un archivo sobre datos nuestros. La sentencia de la Audiencia Nacional precisa que ese archivo está estructurado sólo con los datos de altas y bajas.

Sin embargo, tengo la sospecha de que en el archivo (o fichero) deben de guardar más información acerca de los que pertenecimos a la Obra. Por ejemplo, ¿dónde habrán ido a parar las cartas que escribimos al Padre (Prelado) o al Vicario Regional durante los años que pertenecimos a la Obra?, ¿las habrán tirado a la papelera, destruyéndolas, o estarán guardadas en algún archivo? ¿Dónde estarán archivados los informes de conciencia que los directores y las directoras escribieron de nosotros antes de que hiciéramos la admisión, la oblación, la fidelidad, antes de que nos concedieran la salida de la Obra o en otros momentos de nuestra vida en el Opus Dei?, ¿los habrán destruido o los habrán archivado en algún armario? ¿Dónde estarán guardados los informes médicos que los numerarios/as entregábamos a los directores/as después de que los médicos nos los entregaran personalmente a cada uno de nosotros?, ¿los habrán destruido? ¿Dónde estarán archivados los testamentos que tuvimos que redactar antes de hacer la fidelidad?, ¿los habrán destruido después de que nos desvinculáramos de la Obra? ¿Dónde estarán archivados los curricula de los estudios institucionales de Filosofía y Teología (Studium Generale) que realizamos como miembros del Opus Dei?

Las preguntas que hago a Bienvenido son estas: puesto que toda esa información debe de estar archivada en alguna parte, pues dudo que los directores del Opus la hayan destruido, ¿qué implicaciones tiene todo eso en la cuestión de protección de datos? ¿Puede un ex-miembro de la Obra solicitar a los directores de la prelatura que se le dé una fotocopia de la documentación relativa a su persona? ¿Puede un ex-miembro de la Obra solicitar a la prelatura que se le dé acceso a ese archivo para consultar los datos referentes a su persona? ¿Es justo que los directores del Opus conserven tantos datos sobre la historia de mi vida y sobre mi persona y que yo mismo no tenga ningún acceso a esos datos?

Estas preguntas e inquietudes me ha evocado la lectura de la mencionada sentencia de la Audiencia Nacional española, y quisiera compartirlas con Bienvenido –y con otros expertos en Derecho Civil– para que me puedan ayudar a resolver mis dudas. De antemano les agradezco su atención.

 

Josef Knecht







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