Magisterio paralelo en el Opus Dei: sobre el matrimonio (II).- Doserra
Fecha Monday, 14 July 2008
Tema 125. Iglesia y Opus Dei


Magisterio paralelo en el Opus Dei: una indigestión de la enseñanza del C. Vaticano II sobre el matrimonio – Doserra

 

Copio a continuación el nº 33 de la serie de Guiones doctrinales de actualidad, que versa sobre el matrimonio. Me parece que constituye un ejemplo significativo de cómo Escrivá no alentó que en su Obra sintonizaran con los avances doctrinales del Concilio Vaticano II.

 

Puede haber materias en que este progreso en la comprensión del depósito revelado no haya sido tan manifiesto en los documentos del Concilio. Pero en esta materia el adelanto que ha realizado el Vaticano II ha sido tan llamativo que su desconocimiento por parte de los responsables del guión resulta demasiado clamoroso.

 

No han comprendido el cambio que realiza el último Concilio al abandonar la terminología de fines primario y secundario del matrimonio, para presentarlo –desde una perspectiva personalista que el guión califica erróneamente de subjetivista- como una comunidad de vida y amor ordenada al bien de los cónyuges y de la posible descendencia. Y así, aunque cite afirmaciones de la Gaudium et spes que confirman aspectos de la doctrina tradicional que no hacía falta revisar, omite sus aspectos novedosos y los critica veladamente con abundantes citas del magisterio anterior que, no siendo erróneo, resultaba insuficiente.

 

Igualmente, resulta chocante que no se haya querido actualizar el guión con el abundante magisterio posterior a 1973, en particular con las aclaraciones que hizo Juan Pablo II en el tema de la continencia periódica, y se haya preferido mantener la interpretación rigorista que hace Escrivá de la enseñanza de la Iglesia sobre esta materia en su carta Ad serviendum, dirigida a sus sacerdotes, en la que, salvo rarísimas excepciones, exhorta no a la responsabilidad en el ejercicio de la paternidad, sino a un abandono providencialista en Dios.

 

Saludos cordiales,

 

Doserra

 

 

Ref. avH 10/70                                            nº 33

 

SOBRE EL MATRIMONIO II

 

1.   Entre los temas doctrinales, sobre los que se difunden errores a todos los niveles, sobresalen actualmente los que se refieren a la familia y al carácter sagrado de la vida humana...



Bajo el pretexto de dignificar la sociedad conyugal, se intenta dar un giro completo a sus fines y, con esto, a la naturaleza misma del matrimonio, con el que guardan una relación esencial.

Con frecuencia predomina un enfoque subjetivista (así, se da la primacía a la integración afectiva, a la comunión de los cónyuges en orden a un mutuo perfeccionamiento personal, etc.), y se suele prescindir de otros niveles y de otras consideraciones (valor de los hijos que Dios envíe, también para que los padres alcancen la madurez espiritual como personas y como cristianos; su misión en la perpetuación de la fe; extensión del reino de Cristo, etc.).

En los errores actuales sobre estos temas pueden fácilmente descubrirse unos presupuestos naturalistas, según los cuales, por una parte, la única felicidad humana sería la temporal, considerada como fin que hay que alcanzar a toda costa en esta vida; y, por otra parte, la máxima felicidad humana estaría en el placer sexual, de modo que la atracción, la compatibilidad o las dificultades sexuales serían las normas supremas que rigen las relaciones matrimoniales.

 

2.   Ante lo extendido de estos errores, es de gran importancia tener un conocimiento claro de la doctrina de la Iglesia sobre esta materia, porque a su luz se ve lo arbitrario de aquellas opiniones.

Como institución de origen divino, el matrimonio posee unos fines específicos que corresponden a la ordenación hecha por Dios. Como es lógico, esto vale -por pertenecer al orden natural- para cualquier tipo de matrimonio legítimo y no sólo para el de los católicos, es decir, no sólo para el matrimonio-sacramento. Por eso, las normas del Derecho referentes a esta materia, no deben ser sino fiel reflejo de un orden esencial, que está más allá de la voluntad humana, y que ha determinado esos fines: de ahí que si en un derecho positivo determinado no se salvaguardan, esa ordenación jurídica no será recta.

La Revelación divina es explícita respecto a este principio de orden natural y permite delimitar con claridad los fines del matrimonio. Así, en el Génesis, después de narrar la creación del hombre y de la mujer, se manifiesta la finalidad de la diversidad de sexos: creced y multiplicaos y llenad la tierra (Gen. I, 28). A ese fin primario, se añadirán también otros subordinados, como es por ejemplo la ayuda mutua: no está bien que el hombre esté solo; hagámosle una compañera semejante a él (Gen. II, 18).

3. La prole es el fin primario de la unión entre los esposos: el creced y multiplicaos expresa en forma diáfana el fin inmediato y principal querido por Dios al instituir el matrimonio. Pensar en un fin primario diverso de éste, equivaldría a contradecir la Revelación divina, y la ley natural.

Donde existe un fin principal, es necesario que todas aquellas cosas que miran a ese fin, vengan medidas y determinadas por él (cfr. Santo Tomás, S. Th., I-II, q. 102, a, 1). Por eso, siendo la procreación y la educación de la prole el fin primario del matrimonio, es lógico que sea esto lo que dé coherencia y unidad a la sociedad conyugal; y su consecuencia inmediata es que toda la vida conyugal debe estar íntegramente ordenada a ese fin. No sólo, el amor y el ius in corpus, sino también la misma comunidad de vida entre los esposos y la ayuda mutua que en ella encuentran.

Esa clara primacía sobre otros aspectos del matrimonio ha sido recordada varias veces por el Magisterio: “El matrimonio cristiano tiende no sólo a la unión espiritual y al bien temporal, sino sobre todo está por Dios ordenado a la procreación, para que el género humano crezca y llene la tierra según el mandato divino” (Pío XI, Motu proprio Qua cura, 8-XII-1938, AAS 30 (1938), p. 410). Es la misma doctrina recogida, precedentemente, en la Casti Connubii, y vuelta a confirmar por un Decreto del Sto. Oficio del l-IV-1944: "habiéndose propuesto la duda: 'si puede admitirse la sentencia de algunos modernos que niegan que el fin primario del matrimonio sea la procreación y educación de los hijos, o enseñan que los fines secundarios no están esencialmente subordinados al fin primario', decretaron debía responderse: Negativamente" (Dz 2295). La misma doctrina, en fin, es propuesta por el Concilio Vaticano II: "El matrimonio y el amor conyugal están ordenados por su propia naturaleza a la procreación y educación de la prole" (Const. Gaudium et spes, n. 50).

Por otra parte, la Iglesia nunca ha despreciado la importancia de los fines secundarios, sino que les ha dado toda la relevancia que les corresponde, como, precisamente, se deduce de su ordenación al fin primario. Pío XII, en un discurso al Tribunal de la Rota Romana, insistía en la necesidad de no actuar “como si el fin secundario no existiera, o por lo menos como si no fuera un finis operis establecido por el mismo ordenador de la naturaleza”; pero que no se puede considerar el "fin secundario como igualmente principal, desvinculándolo de su esencial subordinación al fin primario, lo que por necesidad lógica llevaría a funestas consecuencias" (Pío XII, Alocución, 3-X-1941; AAS 33 (1941), p. 425).

 

4. Al hablar de fines del matrimonio se están haciendo consideraciones de tipo ontológico, y es fundamental no olvidar este hecho. Se habla además de fines objetivos del matrimonio (finis operis) y no de fines subjetivos (finis operantis), aunque quizá sean éstos los que se tomen en consideración más frecuentemente en la conversación corriente. De ahí que cuando el Magisterio de la Iglesia habla de fines primarios y secundarios en el Matrimonio, se imponga un mínimo de rigor metodológico, para entender lo que quiere enseñarnos y para no pretender desvirtuar esas enseñanzas con argumentos superficiales e inadecuados, que serían una evidente demostración de ignorancia. Es inadecuado, concretamente, tratar de oponer a lo objetivo lo subjetivo; a lo ontológico, lo biológico, lo físico, lo psicológico, lo social, lo étnico, etc. Las consideraciones que pertenecen a distintos planos no son homogéneas y por tanto no son susceptibles de contraposición, sino que deben integrarse en el debido orden.

Un ejemplo de razonamiento inadecuado sería aducir que el fin primario del matrimonio no puede ser la procreación y la educación de los hijos (estamos en el plano ontológico de la ordinatio ad prolem, como causa final del matrimonio), ya que los novios se casan y forman un hogar porque se quieren, es decir por amor (el amor, aparte de ser motivo subjetivo, sería en todo caso la causa eficiente, y no la causa final del matrimonio). Otro ejemplo de razonamiento falseado por una equivocada metodología sería el de quienes adujeran que, si la procreación y la educación de los hijos es el fin primario del matrimonio, un matrimonio sin hijos sería susceptible de disolución, pues ha fallado el fin; como el razonamiento de quienes, haciendo residir falsamente la esencia del matrimonio en el amor conyugal, decretan terminado el matrimonio cuando termina el amor. En ambos ejemplos se confunden los planos, y se mezclan -entre otras cosas- consideraciones de orden diverso. En el primer caso, se confunde el fin en cuanto causa final del matrimonio (la ordinatio ad prolem) -que determina su naturaleza- con el finis en cuanto término o efecto (los hijos que de hecho se tengan), que unas veces se alcanza y otras no. En el segundo caso -aparte de que el amor no es la esencia del matrimonio- se confundiría la causa final con la causa formal y con la eficiente.

De ahí que resulten inadecuados todos los intentos de llegar a definir la esencia del matrimonio (plano ontológico) a partir de consideraciones sobre la psicología, la sociología, el derecho positivo, etc.

 

5.   En concreto, es una grave desviación la teoría que considera el perfeccionamiento de los cónyuges como el fin primero y principal: "El matrimonio, como institución natural, en virtud de la voluntad del Creador, no tiene como fin primario e íntimo el perfeccionamiento personal de los esposos, sino la procreación y educación de la nueva vida. Los demás fines, aun cuando estén comprendidos en la naturaleza, no se encuentran en el mismo grado que el primero, ni mucho menos le son superiores, sino que le quedan esencialmente subordinados. Esto es válido para todo matrimonio, aunque sea estéril; como en la vista, todo ojo está destinado a ver y formado para lo mismo, aunque en casos anormales, por especiales condiciones internas y externas, no sea capaz de llegar a la perfección visual" (Pío XII, Discurso, 29-X- 1951; AAS 43 (1951) p. 844 ss.).

En el matrimonio cristiano, además, no es posible olvidar que, junto al hecho de la procreación y de la educación en lo natural, se añade una razón de carácter sobrenatural y máximamente transcendente, por cuanto los hijos, vienen a incrementar, por el Bautismo, los miembros de la Iglesia (cfr. Pío XI, Enc. Casti Connubii, 31-XII-1930, Dz. 2229).

 

6.   Con frecuencia se oye o se lee que la verdadera perfección humana y plenitud personal está necesariamente vinculada a la unión sexual. Si esto fuera así, sólo en el matrimonio sería posible alcanzar aquella plenitud, lo que, evidentemente, está en radical oposición con toda la doctrina revelada, con la vida de Jesucristo perfectus Deus et perfectus homo, con la de su Santísima Madre, y con la doctrina recogida en el Nuevo Testamentó y en los textos del Magisterio. Así, por ejemplo, en Mat. XIX, 12, el Señor afirma la superioridad de la virginidad propter regnum caelorum, sobre el matrimonio. El Concilio de Trento afirma de modo tajante que "si alguno dijere que el estado conyugal debe anteponerse al estado de virginidad o celibato, y que no es mejor y más perfecto permanecer en virginidad o celibato que unirse en matrimonio, sea anatema" (Conc. de Trento, ses. XXIV, can, 10, Dz.980). Aun en el plano meramente natural, la perfección humana hay que situarla principalmente en el ejercicio de las potencias espirituales.

Pero la verdadera plenitud a la que todos somos llamados por Dios -y por tanto también las personas que viven en el estado matrimonial-, no se alcanza sino con medios sobrenaturales y adecuando la conducta de las acciones al fin último del hombre. De ahí que sólo pueda hablarse de un acto verdaderamente bueno -capaz de perfeccionar al hombre-, en tanto en cuanto esté subordinado al fin último y a los restantes fines intermedios. En "otras palabras, los esposos se perfeccionan verdaderamente si -junto a los medios sobrenaturales- respetan el fin principal del matrimonio, porque sólo entonces, al permanecer los fines secundarios rectamente ordenados, se mantiene la bondad que les es propia.

En última instancia, pues, si es dado hablar de perfeccionamiento de los esposos por el acto conyugal, lo será en la medida en que busquen el fin principal a que este último se ordena, e s decir, en que lleven a cabo algo querido y dispuesto por Dios, y por tanto, algo bueno. Hay "una inseparable conexión que Dios ha querido y que el hombre no puede romper por propia iniciativa, entre los dos significados del acto conyugal: el significado unitivo y el significado procreador" (Pablo VI, Enc. Humanae vitae, 25-VII-1968, n. 12)       

7.   En los tres atentados contra la vida humana que suponen el aborto, la eutanasia y la restricción de nacimientos por esterilización o anticoncepción, el hombre se erige en señor de la vida y de la muerte, decidiendo cuántos y quienes han de vivir. Los argumentos que se usan para fundamentar estas aberraciones suelen ser los casos difíciles en los que se impone la excepción.

Es de advertir que las mismas corrientes ideológicas que abogan por un pacifismo a ultranza y la abolición de la pena de muerte, son las que propugnan el uso del aborto y de los medios anticonceptivos: la sociedad no tendría derecho a quitar la vida al culpable, pero lo tendría para quitársela al inocente. Esto es una manifestación de una actitud que no está fundamentada en la razón recta, sino en el hedonismo.

Recurrir al aborto supone rechazar que el niño, en el seno materno, tiene derecho a la vida inmediatamente de Dios, no de los padres, ni de clase alguna de sociedad o autoridad humana (cfr. Pío XII, Discurso, 29-X-1951, AAS 43 (1951) pp. 844 ss.).

 

8.   Los argumentos de quienes propugnan el aborto, suelen girar alrededor de dos líneas principales:

a) En la colisión de derechos entre la madre (o la familia) y el feto, hay que sacrificar -por el aborto- la vida humana potencial ante la vida humana actual.

Aunque, dicho sea de paso, la vida del feto es una vida humana actual y no sólo potencial, la solución de un problema no puede hallarse eliminando los términos del problema, sino resolviéndolo. El remedio es aliviar las dificultades y las presiones que sean: sociales, sanitarias, económicas, etc. Por otra parte, propiamente más que de hijos ilegítimos habría que hablar de padres ilegítimos; y las dificultades en que pueden verse los padres por su propia culpa no anulan el derecho de los hijos a la vida.

"Así, por ejemplo, salvar la vida de la madre es un fin nobilísimo: pero la muerte directa del niño como medio para tal fin, no es lícita. La destrucción directa de la así llamada vida sin valor, ya sea nacida o todavía no, practicada hace pocos anos en gran número, no se puede justificar de ningún modo. Por eso, cuando esta práctica tuvo su inicio, la Iglesia declaró formalmente que era contrario al derecho natural y divino positivo, y por tanto ilícito, el matar, aunque fuera por orden de la autoridad pública, a aquellos que, si bien inocentes, a causa de defectos físicos o psíquicos, no son útiles para la nación, sino que más bien resultan una carga" (Decreto del Santo Oficio, 2-XII-1940; AAS 32 (1940), p. 553).

b) Otra serie de argumentos utilizados con frecuencia afirma que, como por desgracia el número de abortos clandestinos aumenta de modo alarmante, es necesario legalizar tal situación de hecho y dotar a las madres en tal situación de los medios médicos necesarios, para evitar de esta forma males mayores.

Evidentemente, siguiendo el mismo razonamiento, habría que concluir también la necesidad de legalizar el robo, el asesinato, etc., pues de este modo se lograrían evitar otros males: es lógico que tal desatino no se le ocurra a nadie.

 

9. Los que afirman la necesidad de recurrir a medios anticonceptivos para conseguir la regulación de nacimientos, argumentan que, cuando un nuevo hijo puede suponer un peso psicológico o económico que la familia no se considera capaz de soportar, o el crecimiento de la población ha alcanzado niveles que se consideran insostenibles, sería moralmente justificado (y en su tiempo incluso legalmente obligatorio) el impedir las concepciones por los medios que resulten más eficaces.

Se ignora o se olvida que las almas tienen un destino eterno, que es la bienaventuranza celestial, y así la gloria  a Dios. Por otra parte, muchísimos problemas planteados a nivel científico (siempre considerados como futuros) de tipo económico, social, etc., son solucionables por otros medios, como han mostrado los científicos que no se han dejado llevar de prejuicios al tratar de este tema. Pero aunque no lo fuesen, no se puede usar un medio malo para un fin bueno. El bienestar terreno, además, aun siendo un buen fin, no es ni el último ni uno de los más importantes.

Por tanto, "ningún motivo, aun cuando sea gravísimo, puede hacer que lo que va contra la naturaleza sea honesto y conforme a ella misma; y estando destinado el acto conyugal, por su misma naturaleza, a la generación de los hijos, los que en el ejercicio del mismo lo destituyen adrede de su naturaleza y virtud, obran contra la naturaleza y cometen una acción torpe e intrínsecamente deshonesta" (Pío XI, Enc. Casti Connubii, 31-XII-1930, Dz. 2239).

 

10. Sólo en determinadas circunstancias -por graves razones- puede ser lícita la regulación de la natalidad mediante el recurso a la continencia periódica. En este caso, el acto conyugal -limitado a los días de esterilidad natural- no queda pervertido en sí mismo, pero han de existir causas proporcionalmente graves para usar del matrimonio única y exclusivamente en esos periodos. Este es un requisito fundamental que no pocas veces se echa en olvido: si faltan esas razones, el recurso a los periodos infecundos resulta también moralmente ilícito porque "el solo hecho de que los cónyuges no ataquen a la naturaleza del acto y estén también dispuestos a aceptar y educar al hijo que, no obstante sus precauciones, viniera a la luz, no bastaría por sí solo para garantizar la rectitud de la intención y la moralidad irreprensible de los motivos mismos” (Pío XII, Alocución, 29-X-1951, Dz. 2336).

La regulación negativa de la prole, pues, no ha de tener un carácter generalizado y amplio; se tratará de ver, en cada caso, si se dan las graves circunstancias que permiten seguir ese camino. Es una situación delicada, que no se puede resolver sin oración y sin acudir a los sacramentos.

"Sólo por graves razones, en algún caso aislado puede indicarse la licitud de la continencia periódica: por motivos de salud, con el consejo de un médico competente y de recto criterio cristiano: o por otras circunstancias siempre excepcionales. Lo general será mover esas almas a la generosidad y a la confianza en la providencia divina: que vivan con agradecimiento y rectitud esa participación en el poder creador de Dios, y que no deseen cegar las fuentes de la vida" (Carta Ad serviendum, 8-VIII-1956, n. 32).

11. Frente al abuso producido en muchos países por la autoridad civil que se arroga el derecho a determinar quiénes y cuántos han de vivir, hay que recordar que:

a)   El derecho al matrimonio y a la procreación forma parte inalienable de la dignidad humana. Ninguna exigencia de la comunidad, ninguna legislación de la autoridad puede prevalecer sobre tal derecho (cfr. Conc. Vaticano II, Const. Past. Gaudium et spes, n. 48).

b)   Esta misma dignidad exige que ninguna propaganda  o presión pueda imponer a los cónyuges medios o métodos que se opongan a las exigencias de su conciencia; instruida por la 1ey de Dios, auténticamente interpretada por el Magisterio y sostenida por la confianza en El (cfr. Conc, Vaticano II, Const. Past. Gaudium et spes, n. 50).

c)   Es deber de la autoridad apoyar a la familia con una adecuada legislación social y familiar, no ya para moldearla según las necesidades actuales de la comunidad, sino para poner a disposición de las familias los medios y recursos necesarios para cumplir sus fines, y defenderlas de todo aquello que pueda impedírselo (cfr. Pío XI, Enc. Casti Connnubii, 31-XII-1930, Dz, 2226).

 

12. La doctrina expuesta no es, como pretenden algunos actualmente (por desgracia también entre los católicos), sólo para católicos: la ley natural obliga a todos -incluidos los que no creen en ella-, y un católico sabe que todo lo que va contra la voluntad de Dios, necesariamente traerá consecuencias funestas, aun en el mismo plano natural. Además, la interpretación auténtica del Magisterio no agrega ni limita en nada a una ley y a una obligación preexistentes e implícitas en el dictamen de la conciencia según la ley natural.

Esta interpretación auténtica ayuda a los fieles a percibir mejor las exigencias de su conciencia o a rectificar los juicios erróneos: el católico iluminado por la interpretación auténtica del Magisterio, añade a su sumisión a la ley natural y a su conciencia, un acto de obediencia a la Iglesia, pero en ese caso a lo que habrá obedecido radicalmente es a la ley moral.

Los principios doctrinales sobre la naturaleza y fines del matrimonio pueden parecer exigentes, pero pecaría de falta de objetividad quien olvidara que Dios, autor de la naturaleza, no la somete a leyes imposibles de cumplir; y, sobre todo, que el matrimonio no es un camino de segundo orden que dé mayores facilidades para la vida cristiana. Todos los hombres sin excepción, están llamados a una meta ardua: la santidad; y todos cuentan con las gracias convenientes, cada uno dentro de su estado. Los esposos cristianos, además, tienen la gracia específica del sacramento para vivir bien las obligaciones propias de su estado (cfr. Enc. Humanae vitae. 25-VII-1968, nn. 21 y 25).

Por otra parte conviene no olvidar que lo que verdaderamente hace desgraciada a una persona -y aun a una sociedad entera- es esa búsqueda ansiosa de bienestar material, el intento in condicionado de eliminar todo lo que contraría la vida sensitiva.

 

13. Cfr. Catecismo Romano, p. II, cap. VII; Catecismo Mayor de San Pío X, p, IV, cap. IX; Pío XI, Enc. Casti Connubii,31-XII-1930, AAS 22 (1930), pp. 539 ss.; Conc. Vaticano II, Const. Past. Gaudium et spes, nn. 47-52; Paulo VI, Enc. Humanae vitae, 25-VII-1968; Conversaciones con Mons. Escrivá de Balaguer, nn. 45, 91-98, 100-108, 111; Es Cristo que pasa, nn. 22-30 (Homilía: El matrimonio, vocación cristiana).

 

20-X-1973

 

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