Reglamento del Opus Dei, 14/02/1941.- Carmen Charo
Fecha Monday, 30 June 2008
Tema 110. Aspectos jurídicos


Buscando documentos internos o escritos fundacionales sobre las excelencias de la administración, me he encontrado con esta perla que nos regaló Brian el 18 de Agosto de 2004. Sólo copio algunos puntos.

Aviso a navegantes... ¡Alguien miente y bien gordo! (la negrita la he puesto yo) ¡Para morirse!,  si no es porque ya hemos oído y visto tanto queeeee

La verdad es que con este precedente, lo que dice Pilar Urbano (ver escrito de Haenobarbo) es pecata minuta, y no me resisto a comentar que debe tener la periodista esos lapsus debido "a que desayuna el pan duro del día anterior". Se lo oí en una entrevista y desde entonces no duermo!

Un abrazo

Carmen Charo

PRIMER REGLAMENTO DEL OPUS DEI
Madrid, 14 de febrero de 1941

Ingresos y gastos

Art. 10

Los ingresos económicos del OPUS DEI provienen de las limosnas de los socios.
2. El Consejo no retendrá ninguna suma de capital.
3. Si los gastos anuales fueren menores que los ingresos, la suma remanente será entregada al Ordinario de la Diócesis donde el OPUS DEI tenga su domicilio, como limosna.
4. El OPUS DEI no puede recibir legados, ni admitir pías fundaciones bajo ningún pretexto ni poseer bienes inmuebles.

Disolución

Art. 13

Si el OPUS DEI desapareciera, sus bienes, si alguno quedase, serán puestos en manos del Reverendísimo Obispo de la Diócesis donde el OPUS DEI tenga su domicilio. 

Leído lo anterior, acudo al libro "Itinerario jurídico del Opus Dei -Historia y defensa de un carisma" y leo lo siguiente al respecto:

En una relación fechada el 9 de enero de 1943, y encaminada a explicar algunos detalles históricos, el Fundador se refiere a la solicitud presentada en 1941 al Obispo de Madrid: "preparé la documentación que me pedía el Obispo. En primer término, incluí lo que era y habrá de ser la médula de nuestro Derecho: el Reglamento. Tantas veces, hablando con algunos de mis hijos o con personas que nos entienden y nos quieren, he explicado que este Reglamento -esta doble hoja, me gusta decir- es el foco que ilumina todo nuestro camino, y es el foco que, con el paso del tiempo, arrojará la luz para codificar nuestra vida, como me la hizo ver el Señor en 1928" (RHF, AVF-28. Todavía en 1974, el 27 de enero, durante un rato de charla con un grupo de miembros de la Obra que realizaban estudios en Roma, el Fundador evocaba el Reglamento que había elaborado muchos años antes -y al que nos referimos en el texto con estas palabras: "Los que se dediquen al derecho, cuando pasen los años, podrán comparar, seguir aquella luz jurídica desde el primer momento hasta el actual, y verán que es siempre lo mismo" (RHF, 20163, p. 287)). 

Carmen Charo  









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