Ficheros con datos reveladores de las propias creencias.- Sanivo
Fecha Monday, 16 June 2008
Tema 110. Aspectos jurídicos


Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Artículo 7. Datos especialmente protegidos.

4. Quedan prohibidos los ficheros creados con la finalidad exclusiva de almacenar datos de carácter personal que revelen la ideología, afiliación sindical, religión, creencias, origen racial o étnico, o vida sexual.

Artículo 44. Tipos de infracciones.

4. Son infracciones muy graves:

c. (...) violentar la prohibición contenida en el apartado 4 del artículo 7.

Artículo 45. Tipo de sanciones.

3. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 50.000.000 a 100.000.000 de pesetas.

Entiendo que por cada fichero, o por cada persona física o jurídica que sea titular de un fichero de esa naturaleza, una denuncia y una sanción.

Órgano ante el que formular denuncias por presuntas infracciones por creación de ficheros con la exclusiva finalidad de almacenar datos de carácter personal que revelen religión o creencias: Agencia Española de Proteción de Datos.

Sanivo

Nota de Agustina.- Se publicó en la web una sentencia, relacionada con el opusdei, sobre la protección de datos. Cada vez hay mas posibilidades de contraatacar o defender los derechos particulares recogidos en todo país de Derecho, a través de las leyes civiles. Si no cumplen las leyes, que se dicte justicia... pero hay que atreverse a denunciarlo. 









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