De nuevo sobre la figura jurídica de la prelatura personal.- Josef Knecht
Fecha Wednesday, 21 November 2007
Tema 110. Aspectos jurídicos


De nuevo sobre la figura jurídica de la prelatura personal

Josef Knecht, 21 de noviembre de 2007

 

 

Agradezco a Spiderman la información que nos ha facilitado en su escrito del 19 de noviembre de 2007 acerca del estudio sobre la realidad del Opus Dei, cuyo autor es Dominique Le Tourneau.

 

Para rebatir la visión idílica de la Obra que Le Tourneau presenta en su estudio y, sobre todo, para darse cuenta de que la descripción que él realiza de la figura jurídica de la prelatura personal no es correcta, me remito a escritos que ya han aparecido en esta web. Recomiendo que se vuelvan a leer y que se contrasten con el texto de Le Tourneau. Los escritos a que me refiero son, entre otros, los siguientes:

 

- Salvador Pié-Ninot, Eclesiología (9.04.07).

 

- Josef Knecht, Teología del laicado y naturaleza jurídica de las prelaturas personales (25.04.07).

 

- Daniel M., En diálogo con Josef Knecht sobre prelaturas personales (1.10.07).

 

- Josef Knecht, Reflexiones sobre la vocación al Opus Dei y la actuación proselitista de esta institución (12.10.07).

 

Le Tourneau sostiene en su escrito que “los laicos en el Opus Dei” (obsérvese que no dice “los laicos del Opus Dei”) “son fieles corrientes, con pleno derecho, que forman parte de la prelatura sin dejar de pertenecer a sus respectivas diócesis”. Y también insiste en que los laicos y sacerdotes de la Obra se hallan “bajo la jurisdicción del Prelado” porque, según Le Tourneau, “no es que los laicos cooperen simplemente con la misión que llevan a cabo los sacerdotes: se da una unidad esencial y orgánica entre los dos: sacerdotes y laicos, laicos y sacerdotes”.

 

Estas afirmaciones no se corresponden con lo que el Código de Derecho Canónico establece para las prelaturas personales (cánones 294-297), en el que los laicos son presentados sólo como meros cooperadores orgánicos de los sacerdotes de la prelatura. El adjetivo “orgánico” no debe interpretarse en el sentido rimbombante y ampuloso de “unidad esencial”. Por ello, esos laicos cooperadores no están bajo la jurisdicción del prelado (sí lo están los sacerdotes incardinados en esa prelatura), lo cual no impide que el prelado tenga autoridad sobre esos laicos en lo referente a los ámbitos de la cooperación que prestan a los sacerdotes; pero esa autoridad no significa jurisdicción. Sólo los obispos diocesanos tienen potestad de jurisdicción sobre los laicos de la prelatura (o, mejor dicho, los laicos en la prelatura) precisamente porque son fieles y cristianos corrientes. Es decir, los laicos en el Opus Dei no pertenecen a la prelatura o, lo que es lo mismo, no son del Opus Dei. En el fondo, tiene razón Le Tourneau cuando distingue entre “ser del Opus Dei” o “estar en el Opus Dei”: los sacerdotes de la Obra sí son de la Obra, pero los laicos no son de la Obra aunque estén en ella cooperando orgánicamente con los sacerdotes. Los laicos son de la diócesis territorial en que residen.

 

Desde un punto de vista jurídico o canónico, la tesis de Le Tourneau contiene un error muy grave. Un laico de la Iglesia, un cristiano corriente, no puede estar sometido simultáneamente a una doble jurisdicción: la del obispo diocesano y, a la vez, la del prelado de una prelatura personal. Es sencillamente absurdo y alucinante: es “derecho ficción”, por parafrasear la expresión de “ciencia ficción”. Sólo existe una única jurisdicción en la Iglesia para los seglares: la del obispo diocesano.

 

Además, no es correcto equiparar a un prelado personal con un obispo diocesano, pues, para ejercer el cargo de prelado personal, no hay que ser obispo; un sacerdote de la prelatura puede ejercer ese cargo sin que lo ordenen obispo. Y es que, en realidad, la prelatura personal no es una estructura jerárquica de la Iglesia, sino simplemente una figura asociativa, y más exactamente, es una asociación de sacerdotes, según se explica a fondo en los anteriores escritos que he citado líneas más arriba. A ellos me remito de nuevo.

 

Conclusión. El Opus Dei está deformando lo que es la figura jurídica de prelatura personal tal y como está diseñada por los legisladores de la Iglesia (cánones 294-297 del Código). Y eso explica que los teólogos de la Obra sostengan afirmaciones jurídicas y teológicas que causen sorpresa y dejen perplejos a los especialistas en Derecho Canónico y en Teología.

 

Josef Knecht









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