Mi testamento para cambiar.- Nacho Fernández
Fecha Monday, 15 October 2007
Tema 120. Aspectos económicos


REVISION DEL TESTAMENTO

 

El día 28 de octubre hará nueve años que pisé por última vez  Amaniel, nombre del que fu mi último centro en la Obra. Pocos meses antes,  los directores me habían indicado que tenía que actualizar el testamento a favor de obras corporativas o fundaciones del Opus Dei que había escrito veinticinco años antes. Para ello, me entregaron unas hojas en las que se me indicaba cómo debía redactar de nuevo el testamento. Es una de las cosas que copié en mi última etapa de los 34 años de agregado. Un hecho, algunos de los que figuraban en mi primer testamento se habían ido de la institución. Es el caso de uno que es hoy fiscal del Tribunal Supremo de España. Una observación. Algunas de las palabras que aparecen no figuran en ningún diccionario.

 

Una de las cosas que me ha llamado la atención del texto que reproduzco a continuación es el ansia de dinero que tiene el Opus Dei, hasta el punto que se ponen mil y un obstáculos para que nuestras verdaderas familias –la Obra no lo fue y nos dejó siempre solos—no heredaran ninguno de nuestros bienes, salvo la legítima, y eso en el caso de que pervivan los padres.

 

Otra de las cosas que me sorprende es cómo el Opus Dei puede negar que tenga bienes, cuando el texto que reproduzco a continuación demuestra que los numerarios albaceas de los testamentos son hombres de paja, que son manejados por los directores de la prelatura. Por ejemplo, Luis Valls Taberner fue un numerario que durante muchos años estuvo al frente del Banco Popular, uno de los principales de España. En su testamento necesitaba la autorización del Padre (prelado) para dejar sus bienes a alguien que no fuera del Opus Dei. ¿Cuánto dinero heredó el Opus Dei? Y así otros muchos casos.

 

NACHO FERNANDEZ



  

 

ANEXO: INSTRUCCIONES  Y MODELOS DE TESTAMENTO

 

   2. La disposición de bienes que no sean patrimoniales puede hacerse a favor de las labores apostólicas. Si en algún caso excepcional se quisiera dejar a la familia de sangre la propiedad, uso o usufructo de unos bienes adquiridos, al menos en parte, con ingresos profesionales, es necesario el previo permiso del Padre.

 

   3. Si el interesado es titular fiduciario de algunos bienes que pertenecen realmente a sus padres, o desea que sus padres puedan continuar –mientras vivan—en un piso de su propiedad, variaría la cláusula Primera de Disposiciones. Como en la práctica pueden presentarse circunstancias muy variadas, consultadnos, con tiempo, el mejor modo de proceder en esos casos.

 

   4. Comprobad si, en la medida de lo posible, se ajusta al modelo de INSTRUCCIONES que se señala a continuación y que se han corregido adecuadamente los posibles errores; en caso contrario convendría rehacerlo:

 

A.     Para redactar el testamento se pueden utilizar los modelos que adjuntamos. Si no tiene inconveniente, puede designar como heredera universal principal una de las Fundaciones citadas al final de estas instrucciones. El Colegio Mayor que ha de aparecer como sustituto después de la Universidad de Navarra es Moncloa. El otorgante, si le parece oportuno, puede nombrar seis albaceas que elija entre la lista incluida al final.

 

B.     Si se da el caso de no tener padres, se eliminará la disposición primera.

 

C.     Si el otorgante tiene vecindad civil catalana o navarra (cfr. Anexo II ó III) se pueden nombrar herederos de confianza a los tres primeros de los albaceas que nombre y redactar el documento indicado en el Anexo V. El anexo IV es un modelo para aquellos que lo otorguen ante notario.

 

D.     Interesa que se cuide la pulcritud y que los márgenes sean holgados (3 cm. a la izquierda y arriba, 1’5 cm a la derecha y abajo). Debe utilizarse un (o dos si hiciese falta) pliego de papel de barba blanco. Debe escribirse de puño y letra del otorgante, sin dejar páginas en blanco aisladas. En los puntos y aparte, se debe completar con un trazo seguido hasta el margen derecho. Se debe firmar al final con la firma entera (nombre y apellidos). También se debe firmar con la firma entera en el margen izquierdo de las otras dos caras del testamento.

 

E.      Si ha habido algún error, ha de enmendarlo el interesado debajo de su firma al final del testamento, diciendo en qué cláusula y línea se encuentra la enmienda.

 

 

POSIBLES HEREDEROS UNIVERSALES

 

Fundación Fondo de Cooperación y Desarrollo Asistencial Cárdenas-Rosales.

 

Fundación Horizonte

 

Centro Académico Romano Fundación

 

 

POSIBLES ALBACEAS (Se dan los nombres de dieciséis numerarios del Opus Dei)

 

 

MODELO DE TESTAMENTO PARA PERSONA SOLTERA, CUYOS PADRES VIVEN

 

 

   En --------------- a----- (día, mes, año, en letra) nombre y dos apellidos. Hallándome en el pleno uso de mis facultades mentales, y poseyendo plena capacidad para hacerlo, escribo y firmo de mi puño y letra este testamento que quiero tenga todo su valor legal en caso de producirse mi fallecimiento sin que hubiera procedido a otorgar otro posterior revocando éste.

 

   Ordeno mi voluntad de la siguiente manera:

 

                                         DECLARACIONES

 

   Primera.- Declaro profesar la Religión Católica, Apostólica, Romana, en cuyo santo seno vivo y quiero morir, y dispongo que a mi muerte se me amortaje con una sencilla sábana blanca. Dejo lo concerniente a mi entierro, funeral y bien de mi alma a voluntad de los Albaceas que después designo.

 

   Segunda.- Declaro ser natural de ------------ hijo de los consortes Don --------------------y Doña --------------------- que nací el día ----- de ---- de ---- y que no tengo otros herederos forzosos que mis citados padres.

 

 

                                      DISPOSICIONES

 

 

   PRIMERA.- Lego a mis citados padres Don ---------------------- y Doña ------- la legítima que por derecho les corresponda.

 

   SEGUNDA.-

 

    1.-   Instituyo heredera universal a la Fundación X-

 

    2.-   En el caso de que la Fundación X no pueda o no quiera aceptar la herencia, queda desde ahora y para entonces sustituida por la institución a favor de la Universidad de Navarra, con la condición de que en todo tiempo, desde que se produzca la delación sucesoria. Hasta la entrega de los bienes o sus precios o valores por los Albaceas Contadores Partidores, subsista el hecho de que la dirección espiritual esté encomendada a la Prelatura de la Santa Cruz y Opus Dei.

 

    3.-  Y si la Universidad de Navarra no puede o no quiere aceptar la herencia, queda para entonces sustituida por la institución a favor del Colegio Mayor. Y, con la misma condición que en el caso anterior.

 

    4.-   Si la condición no resulta cumplida, o caso de renuncia de todos, se destinarán los bienes de la herencia a cualquier labor benéfica, o asistencial, o formativa, o de enseñanza, que libremente elijan o designen los Albaceas Contadores Partidores que quedan encargados de llevarlo a la práctica.

 

   5.-   En todo caso, la calificación del cumplimiento o no de las condiciones dichas, se encomienda a los Albaceas Comisarios Contadores Partidores, según su juicio libre y discrecional, insustituible e inimpugnable (así está escrito en el original), y que lo formularán según  sus normas de actuación.

 

   6.- Si no existen los Albaceas Comisarios (por premorencia, renuncia, transcurso del plazo, etc.), la entidad que llegue a heredar podrá tomar posesión directa de los bienes por acto propio: acreditando el cumplimiento de la condición en cualquier forma procedente: v. gr. Acta de notoriedad, certificación competente. etc.

 

 

   TERCERA.- Nombro Albaceas Comisarios Contadores de mi sucesión a

 

 

   Don                                                                   Don

 

   Don                                                                   Don

 

   Don                                                                    Don

 

 

   Vecinos de -------------------------------respectivamente.

 

 

   1.-   Ejercerán su cargo por todo el tiempo que medie hasta diez años más después de mi fallecimiento, sin perjuicio de las prórrogas que soliciten y judicialmente obtengan: todas las cuales permito y consiento.

         

   2.-   Actuarán con plenas atribuciones,  que se extenderán a interpretar e integrar el testamento: calificar y decidir sobre la condición de los herederos; tomar posesión de los bienes hereditarios, administrar, valorar, y entregar bienes y valores, y adjudicarlos en pago y para pago de deudas y derechos que correspondan, a quien y como proceda, ratificar contratos celebrados por el testador y defender en juicio y fuera de él este testamento, pudiendo otorgar poderes a Letrados y Procuradores con las facultades que precisen.

 

   3.-  Actuarán mancomunadamente dos cualesquiera de los designados, salvo que queden dos o uno que actuarán individual e indistintamente.

 

   4.- Actuando conforme se dice en el número anterior, podrán delegar el cargo a terceras personas, por el tiempo y con las facultades que señalen; y los delegados podrán actuar en los términos de su nombramiento, e independientemente de que vivan o no los nombrados en el testamento.

 

 

   CUARTA.- En cuanto a la institución de herederos precedente, establezco las siguientes condiciones y determinaciones como ley de sucesión y normativa que la vincula de manera absoluta y real.

 

       1.-    Los Albaceas Comisarios Contadores Partidores quedan facultados y mandados para vender y realizar libremente el valor de los bienes de la herencia, de suerte que, el derecho de los herederos de los propios bienes se sustituye por tal derecho al valor o precio resultante de los citados bienes y en función de los que resulten vendidos o no vendidos: salvo que los Contadores Partidores prefieran hacer entrega de los propios bienes.

 

      2.-    A tales efectos queda expresamente establecido que los Comisarios Contadores Partidores podrán vender y realizar el valor de todos y cada uno de los bienes de que se trate, libremente, con y sin subasta, por los precios que pacten y que podrán cobrar en todo caso: con las condiciones que estipulen y contratando con las personas que libremente convengan, sin limitación ni restricción alguna.

 

    3.-    Su rendición de cuentas se hará mediante entrega de los bienes herenciales, o su valor realizado según lo dicho, al heredero resultante, que se hará cargo de ello a través de un representante con poder bastante a juicio del Notario que acredite el acta en cuestión.

 

    4.-  En ningún caso por motivo alguno podrán el o los herederos, ni nadie (incluso el Estado, o ente autonómico de que se trate, o parientes, etc.) impugnar ni plantear controversia ni cuestión alguna sobre la calificación de la condición por los Albaceas, sus facultades dichas y, en particular, y también especialmente, las operaciones de venta, y realización del valor de los bienes gerenciales que hagan los Comisarios que actúen, sea cual fuere su circunstancia (incluso cuantía del precio, necesidad o conveniencia de la operación, elección del comprador, sistema de venta, etc. Etc.).

 

 

           QUINTA.-  En el caso de que la Fundación X llegare a heredar, su Patronato tendrá plena libertad para adscribir los bienes recibidos a la dotación fundacional, o bien destinarlos directamente al cumplimiento de los fines fundacionales, pudiendo en todo caso enajenarlos del modo que tenga por conveniente y destinar el precio obtenido al fin que considere más oportuno.

 

 

          SEXTA.-  Revoco todo otro testamento otorgado con anterioridad al presente y dispongo que éste se cumpla como expresión de mi voluntad.







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