En dialogo con Josef Knecht sobre prelaturas personales.- Daniel_M
Fecha Monday, 01 October 2007
Tema 110. Aspectos jurídicos


Josef Knecht nos plantea a los lectores de Opuslibros una interesante cuestión en su última carta. Si la interpretación que hace el Código sobre la naturaleza de las prelaturas personales es la correcta, un tipo nuevo de las estructuras asociativas eclesiales, ¿no debería encuadrarse esta prelatura bajo el control del organismo que mejor le corresponde a su naturaleza asociativa?

Josef Knecht considera a la Sagrada Congregación para el Clero como el organismo adecuado como superior competencial jerárquico de las prelaturas personales en vez de la Sagrada Congregación para los Obispos. Y posiblemente esto sería lo correcto. Pero podría ser una falsa solución a la cuestión planteada...



Una historia de varios siglos de prelaturas en la Iglesia hace difícil entender que significa que la nueva figura jurídica se encuentre entre los tipos de asociaciones de fieles y no en las estructuras jerárquicas. La interpretación histórica de prelatura, como el conjunto de fieles de un territorio asistido por un conjunto de sacerdotes y todos bajo la jurisdicción de un Prelado, ha influido en no acabar de comprender que ha sucedido con el cambio de lugar de las “personales” en el actual Código.

Es cierto que hubo diversidad de tipos de Prelaturas a lo largo de la historia de la Iglesia, que variaban según el rango de los Prelados. Existían las meramente honoríficas –como los actuales Prelados de honor de su Santidad- hasta aquellas en las que el Prelado tenía una potestad cuasi-episcopal.

Parece que desde el último Concilio, hay una voluntad clara de la Santa Sede para que toda agrupación de fieles de un territorio, llámese como se llame (diócesis, prelatura territorial, abadía, ordinariato oriental, arzobispado castrense, prefectura apostólica, administración apostólica) esté siempre presidida por un Obispo. Es decir, que la cabeza, el fundamento de un número de cristianos sea siempre un Obispo que preside a la Comunidad de creyentes.

La razón última está en los Evangelios. En el hecho de que Jesús, Nuestro Señor, constituyó una Iglesia sobre el fundamento de los apóstoles y sus sucesores, los obispos. Frente a la interpretación del Evangelio, las prelaturas territoriales generaron un problema de competencia jurisdiccional en la historia de la Iglesia. La Jefatura de un grupo de cristianos de un territorio ya no radicaba en un obispo, sino en un prelado. Prelado que gozaba de poderes cuasi-episcopales sin llegar a ser obispo y sin estar controlado por un obispo. En esas prelaturas territoriales de competencias máximas, el Prelado hacía y deshacía sin que ningún obispo pudiera intervenir en su territorio. Claramente, se había producido una divergencia de lo establecido en los Evangelios.

Esto es lo que se ha querido ir corrigiendo en los últimos siglos hasta el actual Código de 1983 y normas posteriores. Este Código determina claramente las estructuras jerárquicas eclesiales, deja sólo la prelatura territorial e introduce una nueva, la prelatura personal, nacida a partir de un simple par de palabras –metidas con calzador-  en un documento del Concilio Vaticano II.

En la actualidad toda nueva figura jerárquica se constituye siempre encabezada por un Obispo. El caso más reciente ha sido la Administración apostólica personal de Campos en Brasil, para acoger a los fieles procedentes del cisma de Lefebvre. Su cabeza es un Obispo por derecho y naturaleza eclesial. Otro caso es la nueva denominación de la antigua Prelatura territorial de la Misión de Francia; hoy, Comunidad de la Misión de Francia presidida por su Obispo (como siempre lo fue desde su constitución) y que tiene naturaleza jurídica de diócesis.

¿Qué es lo que realmente está sucediendo a nivel jurídico en la Iglesia? Que se está diferenciando claramente lo que son diócesis y estructuras equiparables a diócesis, de lo que no lo son.

Las Prelaturas territoriales todavía existen y están presididas por obispos; pero como entes destinados a evolucionar a la categoría de diócesis, con el tiempo dejarán de existir y serán diócesis de la Iglesia. ¿Qué prelaturas quedarán entonces? Las prelaturas personales. Una asociación de sacerdotes y fieles para unas misiones concretas y determinadas, gobernados por un Prelado. Una entidad nueva, evolución jurídica de una asociación de fieles o de una entidad de vida consagrada. Lo que ha hecho el Código, es crear una nueva clase en las asociaciones de fieles –sean éstas consagradas o sean laicales- la prelatura personal. Esta prelatura, según la naturaleza de la institución jurídica preexistente, podrá tener o no una determinada espiritualidad.

Es necesario explicar esta idea. Para mí un instituto secular o cualquier orden religiosa no son más que un grupo de cristianos asociados con un fin espiritual. Los grupos que forman son verdaderas asociaciones, pero dotadas de una espiritualidad definida por un fundador (reglas, normas, estilo de vida) y que son su modo peculiar de seguimiento de Jesucristo. Reglas a cumplir con la misma exigencia que los mandamientos. Estos fieles tienen una vocación “consagrada” a Dios.

Al contrario que las anteriores, una asociación de fieles laical será un grupo de cristianos asociados por un interés común, pero que se diferenciarán de los “consagrados” por no seguir un sistema de reglas con el mismo nivel de exigencia que los mandamientos. Para ellos lo exigible son los Mandamientos. No tendrán votos, y yo quiero añadir que tampoco tendrán promesas, ante Dios.

La vocación de los fieles puede ser, a muy grandes rasgos, o laical o consagrada. Las respectivas asociaciones de fieles que constituyan podrán ser correlativamente o laicales o consagradas. ¿Que diferencia hay de unas a otras? El cumplimiento de unos votos o promesas, el seguimiento a rajatabla de un sistema estricto de normas y reglas. Los que siguen una espiritualidad basada en las reglas de un fundador, son consagradas. Los que no, son laicales. Esto sé que es una descripción bastante general, pero puede ayudarnos a entender el lugar jurídico que ocupa la actual prelatura personal.

La Prelatura personal es una creación jurídica nueva, una clase superior de las asociaciones, sean estas laicales o sean consagradas. Es superior en el sentido de poseer más competencias jurídicas que las demás asociaciones, pero su naturaleza sigue siendo asociativa, porque parte de la elección de un fiel y no por una razón objetiva (territorio, rito, profesión). La prelatura personal no nace de la autoridad de un obispo, sino de la autoridad de un Ordinario. Un Ordinario con las mismas competencias que el Superior de una orden religiosa o un instituto secular. Y que puede ser sólo sacerdote. Recordemos que Don Álvaro del Portillo, primer Ordinario de la Prelatura, fue sacerdote hasta su ordenación en 1992. Es decir, sacerdote y prelado a la vez. Claramente no es inherente al cargo de prelado la recepción del sacramento del Orden en su grado máximo, y eso implica también que la autoridad del cargo de Prelado difiere sustancialmente del tipo de autoridad dimanante del cargo de Obispo.  Una, la del Prelado, es autoridad administrativa por esencia. Y otra, la del Obispo, es jurisdiccional. Y la jurisdicción nace de la recepción plena del Sacramento del Orden. Hay que saber distinguir entre ambos tipos de autoridades.

Actualmente, la única prelatura personal existente es la del Opus Dei, proceden de lo que era antes un instituto secular, una vocación de vida "consagrada". La ficción de cambiar votos por promesas no convierte a lo que antes era consagrado en algo laical. Sigue siendo consagrado por su sujeción a un sistema de normas y reglas. La evolución jurídica de un instituto secular a una prelatura personal tampoco le cambia su naturaleza, sólo le da más competencias administrativas, sigue siendo asociativa.

Parte del problema con el Opus Dei es que nació como una institución de vocación consagrada, y lo sigue siendo pese a las modificaciones legales posteriores que no pueden alterar la sustancia de su vocación espiritual. Una vocación consagrada al cumplimiento de reglas determinadas por un Fundador canonizado. Esto hace que la naturaleza de la primera prelatura personal no sólo sea asociativa sino que requiera también el adjetivo de consagrada.

Como idea personal, yo la denominaría realmente como Prelatura personal consagrada de la Santa Cruz y Opus Dei. Sé que esta denominación es chocante, pero creo que el lenguaje debe ayudarnos a describir correctamente una realidad. Y mucho más el lenguaje jurídico (en la sociedad civil y en la Iglesia). Y creo que podrían existir Prelaturas personales laicales X –sin ninguna espiritualidad específica diseñada por ningún fundador. Por ejemplo, la asistencia a los presos de una provincia, región o Estado. Se podrían crear prelaturas personales de sacerdotes y laicos especializados en la asistencia a los presos. Sería asociativa, y además sería verdaderamente laical. Y nunca sería jerárquica.

Por todo lo expuesto, yo no creo que se resuelva nada modificando la adscripción del superior competente en los diversos dicasterios de la Santa Sede. El problema es de comprensión de una realidad espiritual, de definir correctamente su naturaleza jurídica y de incluirla en el lugar oportuno del Derecho eclesial.

Sería adecuado, vista la experiencia de tantos ex-miembros con el Opus Dei, que también se instituyeran figuras externas de supervisión del funcionamiento interno de estas prelaturas. Figuras supervisoras que fuesen homologables a la figura del Defensor del Pueblo. De manera, que si un miembro de alguna prelatura experimentase algún tipo de abuso, y debido al sistema de obediencia interna no pudiera contar con nadie que le amparase –ni su Prelado-; pudiese acudir a una instancia superior que protegiera sus derechos.

Parte del problema del Opus Dei es querer ser más de lo que realmente son. No son capaces de verse como son realmente dentro de la Iglesia. Y creo que no aceptan la visión que la Iglesia tiene de ellos. Tampoco han sabido captar la providencia de Dios de estos últimos años. El hecho que el Cardenal Ratzinger se opusiera claramente a considerar una prelatura personal como estructura jerárquica, que este Cardenal fuese nombrado prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe y actualmente Papa, les debería haber iluminado lo que era la Voluntad de Dios durante los últimos 25 años. Pero algo les pasa, pues exigen obediencia plena y ciega a las disposiciones del Prelado. Pero éste, a su vez, no parece estar sujeto al mismo tipo de obediencia respecto al Papa. Lo natural sería que no exigiera a los demás lo que él no está dispuesto a cumplir ¿verdad?

Atentamente,

Daniel_M.







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