Sobre las Prelaturas Personales.- Haenobarbo
Fecha Monday, 24 September 2007
Tema 110. Aspectos jurídicos


Sin entrar en la cuestión de fondo que plantea Josef Knecht, en su escrito del miércoles, me permito hacer unas pequeñas precisiones que hacen al tema.

 

1. La única prelatura personal existente depende en efecto de la Congregación de Obispos, a la que debe presentar un informe quinquenal: las estructuras jerárquicas de la Iglesia también presentan esa relación a la misma  Congregación, pero además, cada obispo esta obligado a hacer la Visita ad limina al Papa, cada cinco años coincidiendo con la presentación del informe. El prelado de la única prelatura existente no debe hacer la visita ad limina, lo que lo diferencia de los obispos: se limita a presentar el informe. No es una diferencia menor.

 

Por otra parte, la Congregación de Obispos no interviene para nada en la elección de prelado: conforme los estatutos, esa elección la hace el Congreso General Electivo del Opus Dei, y su resultado es presentado al Papa vía Secretaría de Estado, para su confirmación: y si el elegido reúne los requisitos canónicos (vid. cánones 146 ss) no se puede denegar la confirmación.  Dato este que tampoco  es menor.

179 § 1. Si la elección necesita ser confirmada, el elegido ha de pedir la confirmación de la autoridad competente, por sí, o por otro, en el plazo de ocho días útiles a partir del día de la aceptación de la elección; en otro caso, queda privado de todo derecho, a no ser que pruebe que por justo impedimento no le fue posible pedir la confirmación.

 § 2. La autoridad competente, si halla idóneo al elegido conforme a la norma del c.149 § 1, y la elección se hizo según derecho, no puede denegar la confirmación.

 § 3. La confirmación debe darse por escrito.

 § 4. Antes de que le sea notificada la confirmación, no puede el elegido inmiscuirse en la administración del oficio, ni en lo espiritual ni en lo temporal, y los actos eventualmente puestos por él son nulos.

 § 5. El elegido adquiere el oficio de pleno derecho una vez notificada la confirmación, a no ser que el derecho establezca otra cosa.

En el caso de los obispos y otros prelados al frente de estructuras jerárquicas de la Iglesia, su nombramiento es de libre colación del Romano Pontífice.  La congregación de obispos le sugiere los candidatos (que a su vez han sido sugeridos por las respectivas Conferencias Episcopales) y una vez que el Papa decide quien debe ser nombrado, por mandato pontificio se ordena instruir el respectivo proceso canónico de vita et moribus del candidato: así pues la intervención del Papa en tales nombramientos es directísima, cosa que no ocurre con el prelado del Opus Dei.

Históricamente, la elección de obispos no siempre fue así: sedes hubo que obtuvieron el derecho de  presentar al Pontífice sus candidatos, y aun de elegirlos y solo pedir confirmación. En las últimas décadas, tras la promulgación del nuevo código, la Santa Sede derogó, no sin resistencias a veces violentas, los privilegios de presentación y elección que tenían algunas diócesis o algunos cuerpos colegiados.

Cuando el Opus Dei era Instituto Secular, el nombramiento del presidente general se hacia por elección, igual que en cualquier Orden, congregación o instituto secular. Al erigirlo en Prelatura, se añadió en los estatutos el requisito de la confirmación por parte del Romano Pontífice, como una forma de darle un resello, que de alguna manera hiciera intervenir a la autoridad suprema de la Iglesia, y que así, el nombramiento fuera incuestionable, y para ello escogieron una formula, que en cierta manera convierte al Pontífice en un simple refrendador, sin ninguna intervención en el tal nombramiento, porque obviamente ya se cuidarán mucho de elegir a alguien que no cumpla los requisitos canónicos.

La Prelatura vive de privilegios: pretenden ser parte de la estructura jerárquica de la Iglesia, y su prelado no esta sujeto a la ley común del límite de edad para presentar su renuncia, y tampoco su nombramiento se somete a los procedimientos habituales en todas las demás estructuras jerárquicas de la Iglesia… vaya estructura jerárquica peculiar….!!!!!!

Recuerdo el regocijo de algunos “entendidos” de la prelatura, al comentar que habían sido muy “vivos” el sustraer de los mangoneos de la Curia la elección del prelado, valiéndose desde luego de un recurso del propio Código…. todo legal!!!!

Haenobarbo







Este artículo proviene de Opuslibros
http://www.opuslibros.org/nuevaweb

La dirección de esta noticia es:
http://www.opuslibros.org/nuevaweb/modules.php?name=News&file=article&sid=10714