Historia de las prelaturas personales según el Opus Dei.- Sergio
Fecha Monday, 03 September 2007
Tema 110. Aspectos jurídicos


En la página oficial del Opus Dei viene un resumen de la historia de la figura jurídica de las prelaturas personales.

Dice así:

El decreto conciliar Presbyterorum ordinis (7-XII-1965), n. 10, estableció que para «la realización de tareas pastorales peculiares en favor de distintos grupos sociales en determinadas regiones o naciones, o incluso en todo el mundo», se podrían constituir en el futuro, entre otras instituciones, «peculiares diócesis o prelaturas personales».
...

El 6 de agosto de 1966, con el «motu proprio» Ecclesiae sanctae, Pablo VI hizo ejecutiva la iniciativa del Concilio que preveía la creación de prelaturas personales. En ese documento se concretaba la posibilidad de que los laicos se vincularan a las prelaturas personales que se erigiesen en el futuro mediante un pacto bilateral entre el fiel laico y la prelatura. 

Un año después, el 15 de agosto de 1967, Pablo VI precisó, en la constitución apostólica Regimini Ecclesiae universae (n. 49.1), que las prelaturas personales dependerían de la Congregación de los Obispos y serían erigidas por el Romano Pontífice una vez escuchado el parecer de las conferencias episcopales interesadas.

El art. 80 de la constitución Pastor Bonus de 1988 ratificó lo establecido en la Regimini Ecclesiae universae

Así que la publicación del Código de Derecho Canónico de 1983 (en el que se recoge que los laicos no pertenecen propiamente a las prelaturas personales) no es importante en esta historia.

A eso se le llama actuar lealmente con la Iglesia, sí señor.

Sergio









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