La parroquia personal, un horizonte de avance para el Opus Dei.- Daniel M
Fecha Monday, 03 September 2007
Tema 125. Iglesia y Opus Dei


Es muy interesante la aportación de Trinity del pasado 29 de agosto. Se la agradezco por su relevancia. No conocía esa nueva norma que modifica la actual estructura jerárquica eclesial. El último Motu Propio de Benedicto XVI, sobre el uso del Misal Promulgado por Juan XXIII en 1962 reinstaura el uso de la misa de San Pío V, conocida como tridentina, la que se oficiaba en latín antes de los cambios en la liturgia introducidos por el Concilio Vaticano II (1963-1965). Además crea un nuevo tipo de parroquia personal, para atender pastoralmente a los fieles que deseen usar dicho rito.
Me ha sorprendido mucho conocer la creación de este tipo de  parroquias, apoyada para este caso en una frase muy ambigua del canon 518: “…o incluso por otra determinada razón”.
La “determinada razón” es el deseo del uso del rito romano en latín, aunque parece ser que se ha creado en algunos casos parroquias personales para sordos, e incluso para estudiantes universitarios, según indica un estudio de la Web de derecho canónico iuscanonicum...


1.- EVOLUCIÓN DE LA DICOTOMÍA FENÓMENO ASOCIATIVO Y FENÓMENO JERÁRQUICO.
Con la creación de este tipo de parroquias personales podría haber cierta contradicción con lo postulado por el Cardenal Ratzinger el 24 de octubre de 1981 respecto al concepto de pertenencia objetiva a una iglesia particular por razón de rito, profesión o territorio y la pertenencia subjetiva a un determinado tipo de asociación como es una prelatura personal.
Esta nueva norma de Benedicto XVI parece modificar el concepto que tan claramente defendió en las reuniones para el estudio jurídico de las prelaturas personales y su situación en el Código de Derecho Canónico (páginas 402 y 403 de Congregatio Plenaria, diebus 20-29 octobris habita, Typis Polyglottis Vaticanis, 1991). Fue ese concepto, su rechazo a que por medio de una decisión subjetiva –una elección- un fiel pudiera pertenecer a una iglesia particular, lo que hizo que se incluyera el título de las prelaturas personales antes de las Asociaciones de Fieles y no en la parte de las diócesis y estructuras jerárquicas de la Iglesia del código de derecho canónico.
Pero ahora, con este Motu Propio y esta nueva figura parroquial para quienes usen el misal pre-conciliar, Benedicto XVI parece que permite que un fiel diocesano se incorpore por razones subjetivas a un elemento estructural jerárquico (pues la parroquia es parte –aunque de derecho eclesiástico- de una iglesia particular) y no por razones objetivas.
Podría ser una fractura del concepto que expuso en 1981. Quizá no lo sea tanto si considera el uso del Misal en latín como una razón objetiva análoga a la pertenencia a un ordinariato oriental por el uso del rito oriental correspondiente. Personalmente me extraña que se pueda igualar el uso del rito romano en latín con el uso de los ritos orientales, como el copto, sirio, bizantino, etc. Pues ese rito en latín es el mismo rito que el actual en lenguas vernáculas. Pero en los ritos orientales concurren otras razones históricas y étnicas que identifican la pertenencia a la Iglesia particular –ordinariato oriental X- con el uso del rito X.
Vamos que no me parece que el uso del rito romano en latín por algunos fieles, frente al uso mayoritario del rito romano en lengua vernácula, constituya una razón objetiva como si lo es la pertenencia a una iglesia particular oriental X que use el rito oriental X.
Sin duda habrá influido la existencia de una administración apostólica personal, la de la diócesis de Campos para aquellos ex-miembros de la Fraternidad de San Pío X que volvieron a la comunión con la Iglesia en Brasil. Quizás Benedicto XVI se haya inspirado en esta figura reciente para considerar razonable –en el sentido del canon 518- la creación de parroquias personales por razón del uso del latín en el rito romano anterior al Vaticano II.
Su motu propio tiene consecuencias jurídicas más amplias de lo que parece a primera vista. Trinity apuntaba una principal: permite entender que la jurisdicción de tipo personal [pertenencia subjetiva] es la adecuada para los grupos que se singularizan en relación al común de los fieles de un territorio [pertenencia objetiva]. Puede ser una evolución que cause cierta quiebra en el principio que el Cardenal Ratzinger expuso rotundamente en 1981. Es el verbo “singularizar” el que acertadamente usa Trinity, ¡pero que consecuencias tiene esta nueva evolución conceptual!
Ahora un fiel cualquiera que quiera seguir el rito romano en latín, podrá por puro deseo subjetivo, singularizarse de los demás cristianos del mismo rito romano (pero en lengua vernácula) incorporándose a esta parroquia personal. Lo “subjetivo” va a permitir ingresar en una entidad jerárquica-administrativa distinta –la parroquia- a la que corresponde objetivamente por la residencia.
2.- AVANCE DE LA PRELATURA PERSONAL DEL OPUS DEI EN SU SITUACIÓN EN LA IGLESIA.
2.1.- MAYOR USO DEL LATIN.
En estos últimos años, desde que volví a la Península, en todas las convivencias anuales de supernumerarios la misa fue completamente en latín. En la isla donde viví, donde la labor del Opus Dei era reducida también se usaba el latín en los medios de formación. Pero no era tan frecuente su uso en las convivencias como lo experimenté luego en la Península. Esa práctica de la Misa completamente en latín solo la viví intensamente en los pocos años que llevo residiendo en el Norte peninsular.
Debo decir que no entendía apenas dicha Misa, y que ni yo ni la mayoría de mis compañeros de convivencia, dominábamos medianamente el Misal Iberoamericano que nos dejaban.
Creo que este Motu Propio de Benedicto XVI puede suponer una forma nueva de consolidación y avance de la situación del Opus Dei en la Iglesia. Desde el próximo 14 de septiembre, día que entra en vigor, se le otorga una absoluta patente de legalidad a su uso constante del latín en toda su espiritualidad. Ya no solo en algunas oraciones, antes y después de algún medio de formación, o en algunas normas diaria. O en el uso que pudieran hacer los numerarios en los centros (yo fui supernumerario). Ahora existe la posibilidad de su uso impuesto para todos los miembros en toda su espiritualidad diaria, semanal, mensual y anual.
2.2.- POSIBLE CREACIÓN DE PARROQUIAS PERSONALES POR EL OPUS DEI.
Pero el avance mayor, se podría producir en el largo camino que llevan recorriendo para alcanzar de la Iglesia la consideración de ser parte “pastoral” y “jerárquica” (o estructural). Lo que ellos afirman en su artículo 1 de su Catecismo y que actualmente es falso pues no se apoya en ninguna norma jurídica eclesial, podría convertirse en una realidad a medio plazo gracias al Motu Propio de Benedicto XVI.
Imaginemos algunas consecuencias de este tipo de parroquia personal (por uso del latín en la liturgia romana) que podrían ser favorables para el Opus Dei. Según el canon 515 § 1: La parroquia es una determinada comunidad de fieles constituida de modo estable en la Iglesia particular, cuya cura pastoral, bajo la autoridad del Obispo diocesano, se encomienda a un párroco, como su pastor propio.
Una parroquia personal es –por ser parroquia- una delimitación administrativa de una estructura jerárquica y por ello parte de esa estructura. Supongamos que el Opus Dei desee constituir alguna parroquia personal para la atención de sus miembros dado su uso constante del latín en su espiritualidad. No tiene ningún problema para ello. Ningún obispo podrá legalmente oponerse a la petición de un número suficiente de fieles diocesanos. Los miembros del Opus Dei son fieles de su diócesis. Y el Opus Dei tiene suficiente personal para cumplir los requisitos del Motu Propio. En el caso de España, el Opus Dei se encuentra prácticamente en todas las diócesis.
Sería relativamente fácil para el Opus Dei que movilizando a sus miembros –y cooperadores- se creara este tipo de parroquia personal en todas las diócesis donde esté establecido. Quizás al principio, unos cuantos miembros de la Prelatura solicitarían dentro de las diócesis constituir una parroquia personal (otros fieles de otras entidades podrían también solicitar otras parroquias personales distintas a la creada por el Opus Dei). En esta parroquia personal –exclusivamente formada por miembros del Opus Dei y cooperadores- los sacerdotes de la prelatura adquirirían nuevas funciones respecto a los miembros de la prelatura personal. Ya como párrocos –pastores- naturales de los fieles –que a la vez son miembros del Opus Dei- podrían impartir el bautismo, la confirmación, el matrimonio. Imaginemos los sacerdotes del Opus Dei –ya verdaderos párrocos- impartiendo los sacramentos a los miembros del Opus Dei y sus familias. Pastores y fieles. Sacerdotes y pueblo propio, por fin.
Lo que ahora no pueden, ya que la prelatura personal no está equiparada en derecho a ninguna iglesia particular, y por ello no están encargados de impartir dichos sacramentos como sacerdotes de la prelatura. Esto es lo propio de una estructura jerárquica y el Opus Dei no puede aún hacerlo. Aunque es algo implícito en su antiguo deseo de ser estructura jerárquica y pastoral.
Pasado cierto tiempo, surgiría una nueva enseñanza doctrinal del prelado y de sus canonistas, difundida al máximo en universidades, libros, webs y por sus  miembros, para que se entendiera en la Iglesia como “natural” que dichas parroquias personales de miembros del opus dei fuesen incluidas en la jurisdicción de la prelatura personal. Una campaña doctrinal similar a la que llevan realizando desde hace más de un cuarto de siglo respecto a su naturaleza de “estructura pastoral y jerárquica” de la Iglesia.
¿Y por qué no? Al fin y al cabo esos peculiares “parroquianos” dependen jurisdiccionalmente de la prelatura personal para todo aquello que se separa del derecho común de los fieles. Y además por formar parte de una parroquia personal dependerían de los sacerdotes de la prelatura para todo lo común del fiel diocesano. ¿Porqué no considerar entonces a dichas parroquias como parte real de la Prelatura personal?
¡Qué fácil sería! la realidad de la vida misma haría ver como necesario –por ser más práctico- que acabasen dependiendo del Prelado en todos los sentidos eclesiásticos. Y así donde no había jurídicamente “un pueblo propio” de fieles del Opus Dei acabará convirtiéndose en una realidad que después será traducirá al derecho.
Con lo que a la larga, la prelatura personal adquiriría primero por naturaleza y luego por derecho la capacidad de hacer lo mismo que cualquier diócesis. Y después de un largo recorrido temporal alcanzaría finalmente la consideración de ser un nuevo tipo de estructura jerárquica en la Iglesia. Por fin, la visión de Escrivá se impondrá a las interpretaciones de los papas del siglo XX y XXI.
¡Qué horizontes de posibilidades abre este Motu Propio al Opus Dei para conseguir sus ansiados objetivos! Con la parroquia personal podría alcanzar el deseado objetivo de ser parte de la estructura eclesial. Y, por tanto, ser totalmente independientes de cualquier Obispo. Una Iglesia dentro de la Iglesia. ¡El máximo de independencia y poder eclesial!
Y además como “iglesia particular” (o de igual naturaleza) no podría ser nunca disuelta por ningún Papa. ¿Acaso alguna diócesis –o similar- ha sido destruida en la historia bimilineria de la Iglesia por algún Papa? ¡Si hasta recientemente Benedicto XVI ha establecido que las Iglesias Ortodoxas son verdaderas Iglesias particulares!
Por una vía o por otra, se hará realidad lo que el Opus Dei pretende ser, lo que el actual Prelado lleva unos años repitiendo en entrevistas, libros, Catecismo y webs afines y lo que en la práctica realiza, al no mezclarse jamás con ninguna asociación o movimientos de fieles y relacionándose siempre al mismo nivel –de igual a igual- con las diócesis.
Hasta pronto, Daniel_M
 
Nota: ¡Qué gran injusticia para otras entidades asociativas – la Compañía de Jesús- que llevan trabajando por la Iglesia varios siglos y nunca serán considerados parte de la estructura jerárquica mientras que el Opus Dei puede que llegue a serlo antes de cumplir el primer siglo de existencia!






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