Parroquias personales para católicos no corrientes.- Trinity
Fecha Wednesday, 29 August 2007
Tema 125. Iglesia y Opus Dei


Me ha llamado la atención el n. 10 del reciente Motu Proprio de Benedicto XVI, Summorum Pontificum, de 2007-07-07, que regula el uso del Misal anterior a la reforma litúrgica de Pablo VI. Pues, según puede leerse al final, el hecho de que se recurra a la figura de parroquia personal como opción para acoger a las personas que prefieran ese modo especial de celebrar la Eucaristía, permite entender que la jurisdicción de tipo personal es la adecuada para los grupos que se singularizan en relación al común de los fieles de un territorio.

 

            Desde luego, es lo que ha pasado en el Opus Dei. Como hace notar Miguel Fisac en la entrevista televisiva que se publicó después de su muerte, Escrivá dijo que iba a hacer una cosa y lo que le salió fue justo lo contrario: debían ser cristianos corrientes, sin liturgia propia ni singularidades impropias de los bautizados comunes; y han acabado convirtiendo a sus miembros –sobre todo a l@s Numerari@s y Agregad@s- en gente rara y con prácticas totalmente ajenas a la vida usual de los cristianos corrientes.

 

Trinity

 

Motu Proprio de Benedicto XVI, «Summorum Pontificum», 2007-07-07

 

Art 10. Fas est Ordinario loci, si opportunum iudicaverit, paroeciam personalem ad normam canonis 518 pro celebrationibus iuxta formam antiquiorem ritus romani erigere aut rectorem vel cappellanum nominare, servatis de iure servandis.

 

Art. 10. El ordinario del lugar, si lo considera oportuno, puede erigir una parroquia personal según la norma del canon 518 para las celebraciones con la forma antigua del rito romano, o nombrar un capellán, observadas las normas del derecho.

 

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Código de Derecho Canónico, canon 518:  Como regla general, la parroquia ha de ser territorial, es decir, ha de comprender a todos los fieles de un territorio determinado; pero, donde convenga, se constituirán parroquias personales en razón del rito, de la lengua o de la nacionalidad de los fieles de un territorio, o incluso por otra determinada razón.









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