Magisterio paralelo en el Opus Dei: Integrismo pastoral.- Doserra
Fecha Wednesday, 18 July 2007
Tema 030. Adolescentes y jóvenes


Magisterio paralelo en el Opus Dei: Una postura integrista en la Iniciación Cristiana – Doserra

 

1. Antes de realizar algunos comentarios al guión n. 11 de la serie de Guiones doctrinales de actualidad, que copio a continuación, quiero expresar mi agradecimiento a Markus Tank por el encomiable y riguroso trabajo que ha realizado sobre la confección de las llamadas Cartas e Instrucciones fundacionales, en general, y sobre la fechada como más antigua, en particular. Este último escrito viene a sumarse a otros que ya ha publicado sobre esta materia, en que dinamita el postulado en que las autoridades de la Prelatura, desde los tiempos del Fundador, han basado toda su acción de avasallamiento sistemático de las conciencias de los fieles de la Obra.

 

2. Entrando ya en el contenido del guión n. 11, me llama la atención en primer lugar que, después de la entrada en vigor del nuevo Código latino de 1983 y de la publicación de los correspondientes Directorios para la Iniciación Cristiana por parte de las Conferencias Episcopales, las autoridades de la Prelatura no hayan actualizado este guión sobre el sacramento de la Confirmación en función de esas nuevas prescripciones, que contienen unos matices que no existían en la legislación eclesial anterior.

 

3. Concretamente, el Código de Derecho Canónico de 1983 dice lo siguiente sobre los que van a ser confirmados:

 

c. 889 § 1.    Sólo es capaz de recibir la confirmación todo bautizado aún no confirmado.

 § 2.    Fuera del peligro de muerte, para que alguien reciba lícitamente la confirmación se requiere que, si goza de uso de razón esté convenientemente instruido, bien dispuesto y pueda renovar las promesas del bautismo.

c. 890 Los fieles están obligados a recibir este sacramento en el tiempo oportuno; los padres y los pastores de almas, sobre todo los párrocos, procuren que los fieles sean bien preparados para recibirlo y que lo reciban en el tiempo oportuno.

c. 891 El sacramento de la confirmación se ha de administrar a los fieles en torno a la edad de la discreción, a no ser que la Conferencia Episcopal determine otra edad, o exista peligro de muerte o, a juicio del ministro, una causa grave aconseje otra cosa.

 

4. Claramente, se ve que no les interesa el nuevo enfoque, especialmente 889 § 2 y 891.  No les gusta el c. 889 § 2, porque recuerda que el sujeto del sacramento, si tiene uso de razón, debe haber sido instruido en la fe en que se va a confirmar, debe contar con la disposición debida de su alma (estar en la gracia de Dios) y encontrarse en condiciones de renovar coherentemente la promesas del bautismo. El ex opere operato, el don, es lo principal. Pero el sujeto debe estar receptivo.

 

5. Y tampoco gusta el c. 891 sobre la edad de recibir la Confirmación, porque permite que las Conferencias Episcopales determinen una edad distinta de la edad de la discreción. Y, claro, con la “confianza” que las “rectísimas” autoridades prelaticias tienen en las “sospechosas” Conferencias de Obispos, eso no les agrada.

 

6. Pero este obviar la legislación vigente para seguir postulando una praxis anterior, anteponiendo el criterio del Catecismo Romano de san Pío V y de Escrivá en Es Cristo que pasa, es una actitud integrista que atenta contra la comunión eclesial, y que como consecuencia está llenando de esterilidad las catequesis de iniciación cristiana que se imparten en los colegios oficiales u oficiosos de la Obra.

 

5. Es sabido que los obispos de rito latino llevan tiempo debatiendo sobre la conveniencia de recuperar para la iniciación cristiana la secuencia bautismo-confirmación-eucaristía, que ha sido más usual en la tradición viva de la Iglesia. Pero, mientras lo establecido sea lo que está previsto actualmente, hay que atenerse a la ley vigente. Y cada fiel cristiano –también los del Opus Dei- podrán tener lícitamente sus preferencias. Y no será legítimo que las autoridades del Opus Dei impongan a sus fieles una opción en una materia que no entra entre las competencias conferidas por la Santa Sede a esta prelatura.

 

Saludos cordiales,

 

Doserra



Ref avH 10/70                          nº 11 (nueva versión)

abril 1977

EL SACRAMENTO DE LA CONFIRMACIÓN

(ESQUEMA)

 

 

I. NATURALEZA Y EFECTOS DE LA CONFIRMACIÓN

1. La Confirmación es uno de los siete Sacramentos instituidos por Jesucristo.

2. Materia y forma de este Sacramento.

3. El ministro ordinario es el Obispo, y el extraor-dinario el presbítero.

4. Sujeto de la Confirmación es el bautizado. Para la recepción lícita y fructuosa se requiere el estado de gracia.

5. Efecto propio es dar al cristiano la fortaleza del Espíritu Santo. Como todo Sacramento, causa la gracia en el alma; imprime también carácter.

6. Aunque no es estrictamente necesario para salvarse, es muy conveniente recibirlo, y peca quien lo desprecia o descuida su recepción.

II. ALGUNOS ERRORES ACTUALES

1. Lamentable abandono en que se encuentra hoy, en algunos ambientes, la administración de este Sacramento.

2. Error de estimar la Confirmación como un simple signo exterior, en el que el cristiano corrobora sus compromisos bautismales.

3. Equivocada tendencia a retrasar su administración, hasta que el sujeto sea "plenamente consciente de su significado”.

4. La base común de los distintos errores es la disminución o pérdida de fe en la eficacia ex opere operato de los Sacramentos.

5. Conveniencia de mostrar la auténtica naturaleza y eficacia de este Sacramento.

III. CONCLUSIÓN: SOBRE LA EDAD APROPIADA PARA RECIBIR LA CONFIRMACIÓN

1. En la antigüedad, la Confirmación se solía administrar a continuación del Bautismo.

2. Como norma general para la Iglesia de rito latino, la edad de su administración a los niños es la de siete años aproximadamente.

3. Puede administrarse antes de esa edad, en peligro de muerte o por causas justas y graves.

4. Excepción a la norma general, por costumbre legítima en algunos países, de administrarla antes de los siete años.

5. Conveniencia de insistir en las razones para la administración de este Sacramento a los niños que llegan al uso de razón.

 

 

(GUIÓN DESARROLLADO)

 

I. NATURALEZA Y EFECTOS DE LA CONFIRMACIÓN

l. "Sabiendo los Apóstoles que estaban en Jerusalén, que los samaritanos habían recibido la palabra de Dios, les enviaron a Pedro y a Juan. Estos, al llegar, hicieron oración por ellos, a fin de que recibieran el Espíritu Santo; porque aún no había des- cendido sobre ninguno de ellos, sino solamente estaban bautizados en nombre del Señor Jesús. Entonces les imponían las manos y recibían al Espíritu Santo" (Act. 8,14-17). Con estas palabras, y otras semejantes de diversos pasajes, la Sagrada Escritura nos ha transmitido la práctica apostólica de la imposición de las manos, a la que "con otro nombre se le denomina Confirmación" (Inocencio III, Ep. Cum venisset; Pl 215, 285; cfr. Pablo VI, Const. Apost. Divinae consortium naturae, 15-VIII-1971, AAS 63 (1971), pp.657-664). Desde los primerísimos tiempos del cristianismo, "los Apóstoles, cumpliendo la voluntad de Cristo, im- partieron a los neófitos el don del Espíritu, que completa la gracia del Bautismo, por medio de la imposición de las manos" (Pablo VI, Const. Apost. Divinae consortium naturae, cit.).

Los Evangelios recogen diversas promesas de su institución por el Señor, aunque no el momento exacto; y la Tradición y el Magisterio enseñan que la Confirmación es uno de los siete Sacramentos instituidos por Jesucristo (cfr. Conc. Trid., can. 1 de Sacramentis in genere: Dz 844). Declara solemnemente el Concilio de Trento: "si alguien dijera que la Confirmación de los bautizados es una ceremonia inútil, y no más bien un verdadero y propio Sacramento (...): sea anatema" (ibid., can. 1 de Sacramento Confirmationis: Dz 871).

2.    La Const. Apost. Divinae consortium naturae manifiesta la materia y la forma de este Sacramento cuando declara que, en la Iglesia Latina, "el Sacramento de la Confirmación se confiere por la unción del crisma en la frente, que se hace por la imposición de la mano y mediante las palabras: Accipe signaculum Doni_Spiritus Sancti". Según el modo tradicional en la Iglesia, nuevamente reiterado por la Constitución Apostólica anteriormente citada, el crisma debe ser confeccionado con aceite y bálsamo; y ha de ser consagrado por el Obispo en la Misa que se celebra con este motivo el día de Jueves Santo (cfr. S.C. pro Cultu Divino, Ordo Confirmationis, 22-VIII-1971, n. 10).

3.    Ministro ordinario de la Confirmación es sólo el Obispo (cfr. Conc. Trid, can. 3 de Sacramento Confirmationis; Dz 873). "Ministro extraordinario es el presbítero al que, por derecho común o por indulto peculiar de la Sede Apostólica, le haya sido concedida esta facultad" (C.I.C., can. 782), y administre este Sacramento con el crisma confeccionado por el Obispo (Conc. Fiorentino, Bula Exultate Deo, 22-XI-1439: Dz 697). El Ordo Confirmationis, después de reiterar esta doctrina, manifiesta también que, con verdadera necesidad y por causa peculiar, el Obispo puede asociar a sí, para la administración de este Sacramento, a los presbíteros que reúnan las determinadas condiciones que establece.

4.    "No puede ser confirmado válidamente quien no haya sido lavado por las aguas del Bautismo" (C.I.C., can, 786); sujeto, por tanto, de la Confirmación es sólo el bautizado. Pero "para que alguien lícita y fructuosamente sea confirmado, debe estar constituido en estado de gracia" (ibid.). Al ser, pues, un Sacramento de vivos, su recepción en pecado mortal, aunque válida -por que imprimiría el carácter-, sería sacrílega y no produciría los demás efectos. Por esto, siempre es -al menos- conveniente confesarse antes de la Confirmación, para recibir con el alma limpia el don del Espíritu Santo (cfr. Santo Tomás de Aquino, Summa Theologiae III, q.72, a.7, ad 2).

5,    Como todo Sacramento, la Confirmación causa la gracia santificante en el alma de quien lo recibe sin poner óbice (cfr. Conc. Trid., can. 6 de Sacramentis in genere; Dz 849). Su efecto propio es dar a los cristianos "la fortaleza del Espíritu Santo, que ya fue concedida a los Apóstoles el día de Pentecostés, de manera que les capacita para confesar con audacia el nombre de Cristo" (Conc. Florentino, Bula Exultate Deo, cit.). Es, además, junto con el Bautismo y el Orden sacerdotal, uno de los tres Sacramentos que imprimen carácter, y por tanto no se puede recibir más de una vez (cfr. Conc. Trid., can. 9 de Sacramentis in genere: Dz 852).

"Por el Sacramento de la Confirmación, los renacidos por el Bautismo reciben el Don inefable -el mismo Espíritu Santo-, ‘por el que son enriquecidos con una especial fortaleza’ (Conc. Vat. II, Const. Dogm. Lumen Gentium, n. 11); signados con el carácter de este Sacramento, ‘se vinculan más perfectamente a la Iglesia’ (ibid.), ‘y más estrictamente se obligan, como verdaderos testigos de Cristo, a difundir y a defender la fe con las palabras y con las obras’ (ibid.; cfr. Decr. Ad Gentes divinitus, n. 11). Por último, de tal modo se vincula la Confirmación con la Sagrada Eucaristía, que ‘los fieles, sellados ya con el Sagrado Bautismo y con la Confirmación, al recibir la Eucaristía son injertados plenamente en el Cuerpo de Cristo’ (ibid., Decr. Presbyterorum Ordinis, n.5)" (Pablo VI, Const. Apost. Divinae consortium naturae, cit.).

6.    Por tanto, aunque este Sacramento no es estrictamente necesario para salvarse, es muy conveniente recibirlo al llegar -según la norma general para la Iglesia Latina- al uso de razón. En cualquier caso, no está libre de pecado quien lo rechaza, o descuida su recepción (cfr. Martín V, Bula Inter cunctas, 22-II-1418: Dz 669; Benedicto XIV, Const. Etsi pastoralis, 26-V-1742: Denz.-Schön. 2523).

 

II. ALGUNOS ERRORES ACTUALES

 

1. Es lamentable, y hace gran daño a las almas, el abandono en que se encuentra hoy, en algunos ambientes, la administración de este Sacramento. Como consecuencia de diversas desviaciones teóricas y prácticas, algunos "pretenden (...) desvirtuar la naturaleza propia del Sacramento de la Confirmación, en el que la Tradición unánimemente ha visto siempre un robustecimiento de la vida espiritual, una efusión callada y fecunda del Espíritu Santo, para que, fortalecida sobrenatural-mente, pueda el alma luchar -miles Christi, como soldado de Cristo- en esa batalla interior contra el egoísmo y la concupiscencia" (Es Cristo que pasa, n.78).

2.    Algunos consideran el Sacramento de la Confirmación como un simple signo exterior, por el que el cristiano corrobora ante la comunidad sus compromisos bautismales. Por otra parte, esos compromisos son, a veces, reducidos al orden meramente temporal, de responsabilidad en la lucha contra la injusticia social, etc.

3.    De ésos y de otros parecidos planteamientos teóricos, se deriva en la práctica no raramente la tendencia a retrasar mucho la administración de este Sacramento, incluso hasta la mayoría de edad, pues –se-gún esas tendencias- este signo eclesial carecería de sentido si el sujeto no fuese plenamente consciente de su significado, y plenamente libre para aceptar, con segura conciencia, esos compromisos.

4.    Estos errores tienen en común, por lo menos, una desorbitada valoración de lo que el hombre –indi-vidual o colectivamente- pone en los Sacramentos, y pierden de vista la esencia misma de la sacramentalidad cristiana: los Sacramentos son signos eficaces, que causan la gracia ex opere operato. En algunos casos más extremos, esos errores se reducen a la pérdida de todo sentido sobrenatural.

5.    Por estos motivos, conviene hacer lo mejor posible la catequesis de la Confirmación, mostrando su verdadera dimensión sobrenatural y su importancia; inculcando en los que van a recibirla el sentido apostólico de este Sacramento, por el que el cristiano es "habilitado para luchar por Cristo" (Es Cristo que pasa, n. 120) y por el que recibe la misión de hacer apostolado quasi ex officio, como por oficio  (cfr. Santo Tomás de Aquino, Summa Theologiae III, q. 72, a.5, ad 2); y señalando cómo del Bautismo y de la Confirmación deriva el deber general de todo cristiano de santificarse y de santificar su vida entera, y de contribuir activamente a la misión santificadora de la Iglesia, sintiendo personalmente la responsabilidad del apostolado (cfr. Conc. Vaticano II, Const. dogm. Lumen Gentium, n. 33; Decr. Apostolicam actuositatem, nn. 2-3).

 

III. CONCLUSIÓN: SOBRE LA EDAD APROPIADA PARA RECIBIR LA CONFIRMACIÓN

 

1. En la antigüedad, era el Obispo quien ordinariamente administraba el Sacramento del Bautismo, y acto seguido solía conferir el Santo Crisma, ya se tratase de niños o de adultos. Esta costumbre se dio, en líneas generales, tanto en las diócesis latinas como en las orientales; en éstas sigue todavía en vigor.

2. El Catecismo Romano enseña que se puede administrar a todos el Sacramento de la Confirmación después del Bautismo, pero que, sin embargo, no es conveniente que se haga antes de haber llegado los niños al uso de razón. Y afirma también que, así como parece que no debe esperarse a la edad de 12 años, seguramente es muy conveniente diferir este Sacramento hasta los siete años (cfr. parte II, cap. III, n.18). De este modo, recogiendo una práctica ya antigua, el legislador mandó que en el rito latino su administración se realice, para los niños, hacia los siete años de edad aproximadamente (cfr. C.I.C., can. 788). Este criterio fue nuevamente ratificado el 16 de junio de 1931 por la Comisión Pontificia para la interpretación auténtica del C.I.C. (cfr. AAS 23 (1931), p. 353), y últimamente por el Ordo Confirmatio-nis (cfr. n.ll); este Ordo indica también que las Conferencias Episcopales pueden retrasar, por razones pastorales, esa edad cercana a los siete años a otra posterior, que -en casos particulares- parezca más idónea para recibir la Confirmación.

3.    Este Sacramento, sin embargo, "puede también administrarse antes (de los siete años de edad aproximadamente), si el párvulo se halla en peligro de muerte o si al ministro le parece conveniente hacerlo por justas y graves causas" (C.I.C., can, 788; cfr. Ordo Confirmationis, n. 11).

4.    De hecho, un caso particular de excepción a la norma general, se dio en algunas naciones, principalmente Hispanoamericanas, en las que era costumbre administrar la Confirmación antes de los siete años de edad. Se consultó a la S. Congregación de Sacramentos si podía seguir observándose esta práctica, después de la entrada en vigor del C.I.C. La S. Congregación respondió, el 30 de junio de 1932, afirmativamente; pero añadiendo: a) que en aquellas regiones donde pueda diferirse, por no existir causas graves y justas que legitimen la costumbre, debe instruirse a los fieles acerca de la ley general de la Iglesia de rito latino; y b) que debe preceder, donde pueda aguardarse a la edad legítima, una instrucción catequética especial de los niños, antes de recibir la Confirmación, para robustecerles en la doctrina católica (cfr. AAS 24 (1932), p.27l).

5. Conviene insistir en las razones que hacen muy recomendable la administración de este Sacramento a los niños que llegan al uso de razón, como es práctica antiquísima en la Iglesia; (en los países en donde una legítima costumbre lo permita, podrá llevarse antes a los niños a recibirlo). Porque la Confirmación da, a quienes acuden debidamente dispuestos, gracia para ser bonus odor Christi (II Cor. 2,15) entre los hombres, y aumenta la fortaleza necesaria -ya desde que la razón comienza a ejercitarse- para no dejarse arrastrar por un ambiente ajeno o contrario a la fe y a la moral de Jesucristo. De manera que "nadie se avergüence de confesar el nombre de Cristo, y principalmente su Cruz, que -como dice el Apóstol- es escándalo para los judíos y parece una locura a los ojos de los gentiles" (Conc. Florentino, Bula Exultate Deo, cit.).

 

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